REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000282
ASUNTO : IP01-D-2011-000282

VISTO. El escrito presentado por la defensa del adolescente HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, en la causa instruida en contra el adolescente mencionada y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA; por la presunta comisión de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ; la defensa privada del adolescente HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, abogada SOBEIDYS SANRONIS solicita el decaimiento de la medida preventiva de libertad y se le imponga una medida menos gravosa de las dispuestas en el articulo 582 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La mencionada causa fue recibida en este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente el día 9 de Julio del presente año y se fijo Audiencia para el Juicio Oral y Privado para el 08 de Agosto del Presente año y el mismo fue diferido en virtud que no hubo traslado desde el Reten Policial de esta localidad a la sede de este Circuito Judicial Penal y se fija nuevamente para el día 23 de Agosto a las once (11) de la mañana.
La medida de prisión preventiva impuesta al acusado el día 22 de Abril de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por haber transcurrido al día de hoy, tres (3) meses desde que el adolescente fue privado de libertad, sin haber concluido el juicio mediante sentencia definitiva; este tribunal estando dentro del lapso legal para fundar la decisión, para decidir observa:
Que en fecha 29 de febrero de 2012, en audiencia preliminar cuya acta se encuentra inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80), de la pieza N4 la Jueza de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictó la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA en virtud de haber sido acusado y admitida la acusación por la presunta comisión de los l delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ISABEL GUADALUPE LABRADOR MENDEZ, en la presente causa, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES PERSONALES, en perjuicio de EMILIS BRACHO (OCCISA), JOSUANNY JOSE MENDOZA (OCCISO), CARLOS COLINA, DIEGO SAAVEDRA, BARBARA ZABALA (NIÑA) LESIONADOS, en la causa IP01-D-2011-324 Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa IP01-D-2011-0000295, las cuales fueron acumuladas al presente asunto.

El artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de Enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado acusado…(omissis)…

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

De la norma transcrita se desprende que el decaimiento de la medida, si transcurrido tres (3) meses desde la fecha en que se dictó la medida de prisión preventiva, el juicio no ha concluido mediante sentencia definitiva. En el caso de marras, se ha verificado este supuesto de hecho, a los adolescentes les dictado el auto de Enjuiciamiento el día fue privado de libertad el día 23 de Abril de 2012, por tanto al día de hoy han transcurrido más TRES (3) MESES, de lo que se colige que la medida de prisión preventiva que fuere impuesta contra el adolescente acusado ha decaído. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, tal y como se evidencia de la relación de actos judiciales reseñados, el proceso ha seguido los trámites ordinarios establecidos en la Ley, con celeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solo que por causas no imputables a este Juzgado no se ha podido efectuar el juicio. Oral y Privado.


DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta en fecha 29 de Febrero de 2012, a los adolescente acusados HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, y EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA por la medida de presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente .Se les prohíbe salir de área de esta ciudad de Santa Ana de Coro de conformidad con el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; de los cuales deberán ser garantes sus representantes designados y ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Falcón a objeto que ordene el traslado de los mencionados adolescentes a los fines se cumplimiento a lo ordenado. Por la decisión anterior los adolescentes enfrentarán el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de la medida sustituta. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones. Notifíquese a los abogados defensores y el Fiscal 11° del Ministerio Público. Ofíciese.


JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
Abg. NIRVIA GOMEZ
LA SECRETARIA
ELYCELIS RODRIGUEZ