REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000051
ASUNTO : IP01-D-2012-000051




SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
FALLO CONDENATORIO


I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL



INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES:
FISCAL UNDECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
FISCAL NACIONAL: ABG. LUZ MARYSOL FLORES
DEFENSA PÚBLICA PENAL ADOLESCENTE: ABG. OMAR COLINA
ADOLESCENTE ACUSADO. ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 24.351.105, fecha de Nacimiento 20-04-1995, domiciliado Calle porvenir, con calle proyecto, casa N° 66, frente al centro de comunicaciones, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-801.4029 (de su progenitora), hijo de Ylda Maria Castro y Nerio Zarraga
DELITO: COAUTOR de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado al Asunto Penal Nº IP01-D-2012-000048
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 23 de Agosto de 2012, siendo las 02.27 horas de la tarde, previo lapso de espera en virtud de encontrarse fijado para el día de hoy Audiencia de Apertura de Juicio Oral Unipersonal y Privado en el presente asunto seguido contra el adolescente ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA , por la presunta comisión de COAUTOR de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado al Asunto Penal Nº IP01-D-2012-000048. Se constituyo este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Nirvia Gómez y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Elycelis Rodríguez, a los fines de celebrar audiencia de apertura de Juicio Oral y Privado. De seguidas la ciudadana jueza instruye a la secretaria de sala a los fines de verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. Ermilo Rosales y la Fiscal 79° con Competencia Nacional Encargada Abg. Luz Marysol Florez, la Defensa Publica Abg. Omar Colina, del traslado desde la Comandancia de Policía de Coro del adolescente acusado Angel Eduardo Castro Zarraga y de su representante legal ciudadana Ylda Maria Castro Quintero, titular de la cedula de identidad N° 10.478.014. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 eiusdem, esta era la oportunidad para la Apertura formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso.-En este estado la Defensa Publica solicita la palabra y manifiesta: en conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, motivo por el cual, solicito ante este Tribunal Unipersonal que imponga a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos que le asiste y una vez impuesto del derecho le sea otorgada la palabra al mismo quien voluntariamente y a viva voz manifestará acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, en virtud que esta arrepentido de lo que cometió, asimismo solicito ciudadana Jueza autorice el traslado de mi defendido hasta el Hospital general de Coro a fin de ser evaluado por cuanto se encuentra con quebrantos de salud. Acto seguido la Representación Fiscal manifiesta que no tiene ninguna objeción en virtud de ser éste un proceso en el cual se debe tener en cuenta al desarrollo e interés de los jóvenes así como se debe tener en cuenta la evolución del mismo por ser este un proceso educativo, la solicitud planteada por la Defensa es un derecho que le asiste al acusado, es todo. Seguidamente se impuso al acusado adolescente del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 24.351.105, fecha de Nacimiento 20-04-1995, domiciliado Calle porvenir, con calle proyecto, casa N° 66, frente al centro de comunicaciones, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-801.4029 (de su progenitora), hijo de Ylda Maria Castro y Nerio Zarraga, a quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción a viva voz que NO DESEO DECLARAR, ACOGIENDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, seguidamente se le interrogó al acusado adolescente, si desea acogerse a dicho procedimiento, respondiendo a viva voz el adolescente acusado ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, que Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la sanción que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo,

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente acusado se subsume en el tipo penal de COAUTOR de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado al Asunto Penal Nº IP01-D-2012-000048 ; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El hecho que se le atribuye es la participación y responsabilidad al adolescente acusado ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA se relaciona con lo siguiente; en fecha 06 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la noche, se escucharon fuertes detonaciones en la parte exterior de la Sub-delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, lo que ocasionó que funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco, realizaran labores de investigación a los fines de individualizar a los presuntos responsables del hecho. En dichas diligencias se logro identificar al vehiculo con lo cual se trasladaran los responsables del atentado al lugar de os hechos en el cual se constato que horas antes dicho vehiculo había sido objeto de robo. Ubicando a través del sistema de seguridad GPS se logro ubicar el recorrido realizado por el vehiculo, logrando así el paradero de un ciudadano de nombre TAYRON ENRIQUE DIAZ PEÑA; el cual fue puesto a la orden del Tribunal competente, manifestó en declaración rendida bajo los requisitos de prueba anticipada. La participación del adolescente ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, en la declaración del supra mencionado ciudadano la participación del adolescente fue específicamente obtener el artefacto tipo granada Fragmentaria y asimismo que fue la misma persona que la arrojara hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-delegación Falcón
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por adolescente acusado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal del Adolescente, durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

COMO PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación ANGEL PIRELA, adscrito a. la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
2.- Acta de Entrevista de fecha 06 de Febrero de 2012, rendida por ante la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón; del ciudadano CHIRINO PRIMERA RAFAEL ANTONIO, quien guarda relación con los hechos investigados.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Febrero de2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I HILARIO GONZALEZ adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;, quien dejo constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente investigación
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación I MARIO GUTIERREZ adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón; donde dejó constancia de la diligencia policial practicada en la presente averiguación
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación II JORGE NAVEDA adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal II MANUEL F. ALONZO adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
8- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal II LOPEZ JORGE adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
9.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal II NELSON GUANIPA adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón.
10.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal IILOPEZ JORGE adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón.
11.- INVESTIGACION TECNICA N° 002333. Expediente: K-12-0217-00218 de fecha 07 de febrero de 2012integrado por los funcionarios sub- Inspectoras LEYDIFEL BRACHO (EXPERTA EN SINIESTRO) LISSETH ACOSTA (INVESTIGADORA) Y AGENTE PAUL GERARDO HECSON SANCHEZ; adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
11.-Investigación Técnica N° 00229 K-12-0217-00218 de fecha 06 de Febrero de 2012 se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR FRANCISCO AÑEZ, SUB- INSPECTOR YSMARI ZARRAGA Y LEYDIFER BRACHO DETECTIVE JOSE CHIRINOS, AGENTE RONNY MORALES, VICTOR RICO , MARIO GUTIERREZ adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
12.- .-Investigación Técnica N° 00220 K-12-0217 de fecha 06 de Febrero de 2012; se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios Inspectora JAIZOMAR VARGAS, Agente VICTOR RICO, JOSE NOGUERA, RONNY MORALES E HILARIO GONZALEZ adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
13.- Inspección Técnica S/N K-12-0217-00218 de fecha 07 de Febrero de 2012; se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios Sub – Inspector RICARDO GARCIA. PERITO IDENTIFICADOR I, REXASAY SERRRANO; adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
15 - Inspección Técnica S/N K-12-0217-00218 de fecha 07 de Febrero de 2012; se constituyo y traslado una comisión integrada por los funcionarios COMISARIO MARCOS ROJAS Y ALEXIS MORLES; INSPECTORES HERNAN BERMUDEZ Y JORGE ZARRAGS; SUB INSPECTOR RICARDO GARCIA; AGENTES CARLOS DAVALILLO, JIMMI GARCIA, ANGEL COLINA, AGENTE DE SEGURIDAD DIMAS PINEDA Y PERITO IDENTIFICADOR I REXSAY SERRAMO; adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Falcón;
15.- DICTAMEN PERICIAL N° 085-12 , de fecha 07 de febrero de 2012 realizada por los funcionarios Detective CHIRINOS JOSE Y MARVISON DELGADO Técnico Científico adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación de Coro Estado de Falcón;
16.-Registro Cadena de Custodia de fecha 08 de febrero de 2012 suscrito por el funcionario SUB- INSPECTOR YSMARY ZARRAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. -delegación de Coro Estado de Falcón;
16.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE VICTOR RICO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
17.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario SUB-INSPECTORA LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
18.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario SUB-INSPECTOR YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
19.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario PERITO IDENTIFICADOR I SERRANO REXSAY adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
20.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 06 de Febrero de 2012, suscrito por el funcionario PERITO IDENTIFICADOR I SERRANO REXSAY adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
21.- ACTA POLICIAL de fecha 09 de Febrero de 2012 suscrito por el funcionario INSPECTOR ADAMES FRANKLIN; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
22.- RELACION DE LLAMADAS: efectuadas al número telefónico 0426-625.48.36 de la empresa de telefonía celular MOVILNET.
23.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Febrero de 2012 suscrito por el funcionario Agente de Investigación Criminal Agente ACOSTA ANDEMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS PERDIDAS) N°9700-060-093 de fecha 09 de Febrero de 2012 realizada por el Agente PAUL GERARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
25.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIONES BALÍSTICAS; signada N° 9700-060-B-038, de fecha 09 de Febrero de 2012 realizada por el funcionario experto ARIAS LUIS, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
26.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIONES BALÍSTICAS; signada N° 9700-060-B-039, de fecha 09 de Febrero de 2012 realizada por el funcionario experto ARIAS LUIS, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón,
27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-087, de fecha 07 de Febrero de 2012 realizada por el funcionario Agente de investigación Experto JAIRO GARCIA adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación de Coro Estado de Falcón;
28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS FISICO de fecha 08/02/ 2012, ala evidencia colectada según ACTA DE INSPECCION N° 00220 de fecha 06/02/2012
29.-- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS FISICO de fecha 08/02/ 2012, a evidencia colectada según ACTA DE INSPECCION N° 0029 de fecha 06-02/2012, realizada a un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo, SPARK, tipo SEDAN color Negro, placa AC977AA, serial carrocería 8Z1MJ6AOXBV301693
30.-EXPERTICIA DE DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS de fecha 08/02/2012 evidencia colectada según ACTA DE INSPECCION N° 00229 de fecha 08/02/2012 realizada a un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo, SPARK, tipo SEDAN color Negro, placa AC977AA, serial carrocería 8Z1MJ6AOXBV301693
31- EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINACION DE HIDROCARBUROS , de fecha 08/02/2012 a evidencia colectada según ACTA DE INSPECCION |° 00229 de fecha 06/02/2012 realizada a un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo, SPARK, tipo SEDAN color Negro, placa AC977AA, serial carrocería 8Z1MJ6AOXBV301693
32.-ACTA ORAL DE PRESENTACION. De fecha 10/02/2012 ante la sede del Juzgado Cuarto de Control bajo la modalidad de prueba anticipada al ciudadano TAYRON ENRIQUE DIAZ PEÑA y al adolescente ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA.
33.-ACTA DE IMPUTACION, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por los abogados ANDRES BRAVO, TULIO MENDOZA Y ERMILO ROSALES; fiscales del Ministerio Público
34.- FIJACIONES Y FOTOGRAFIAS, de fecha 06/02/2012 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Admitidas todas estas pruebas testimoniales y documentales por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto estuvieron presentes en el momento de la aprehensión de allí su pertinencia y necesidad, para lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados, y a tenor de lo previsto en los artículos 326 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra. Y ASI SE DECIDE.-

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al adolescente acusado ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:

El delito de : COAUTOR de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, relacionado al Asunto Penal Nº IP01-D-2012-000048
Se mantiene la libertad del acusado ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 24.351.105, fecha de Nacimiento 20-04-1995, domiciliado Calle porvenir, con calle proyecto, casa N° 66, frente al centro de comunicaciones, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-801.4029 (de su progenitora), hijo de Ylda Maria Castro y Nerio Zarraga
.-

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V- 24.351.105, fecha de Nacimiento 20-04-1995, domiciliado Calle porvenir, con calle proyecto, casa N° 66, frente al centro de comunicaciones, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-801.4029 (de su progenitora), hijo de Ylda Maria Castro y Nerio Zarraga así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada. Dada la manifestación antes realizada se declara PRIMERO: SANCIONA por el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano ANGEL EDUARDO CASTRO ZARRAGA, plenamente identificado en actas, a cumplir VEINTICUATRO (24) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y DIECISEIS (16) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, de forma simultaneas, conforme a los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 583 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el adolescente. TERCERO:: las condiciones para cumplir la Reglas de Conductas consiste en lo siguiente 1) Mantenerse activo estudiando y/o trabajando. 2) prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. 3) No portar ningún tipo de arma de fuego. 4) A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. CUARTO: Se ordena Remitir al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juiciode Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-


JUEZA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ

.SECRETARIA DE SALA,
ELYCELIS RODRIGUEZ