REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000055
ASUNTO : IP01-D-2006-000055
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL: ABG. CEGLITH PEREIRA
ACUSADOS: adolescentes José Alberto Navas Semeco venezolano nacido en fecha 25 de Mayo de 1990 y domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa N. 21, detrás de la Licorería Polonia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón o en la calle 7-A con calle 7-B, casa N. 21, sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto de la misma ciudad y estado y Reider Eliande Verde Lugo, venezolano, titular de la C. I 24.595.430 natural de Maradi estado Aragua, nacido en fecha 20 de Marzo de 1990 y domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 03, casa N. 03 de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón o en la calle 3, casa N. 19 del mismo barrio, ciudad y estado
VICTIMA: FAUSTINO JESUS AVILA VALLES
DELITO: Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se deja constancia de unos hechos acaecidos a las afueras de la casa N° 37 ubicada en la calle Don Bosco del sector Tropicana de esta ciudad de Punto Fijo ; el día veintiséis de Abril de 2006 cuando siendo aproximadamente las 9:00 de la noche momentos en que la víctima Ciudadano FAUSTINO JESUS AVILA VALLES , se encuentra sentado en una silla en la acera, se le acercan los dos jóvenes acusados y el que quedara identificado como José Alberto Navas Semeco, alias “CHEO PEO” , sin mediar palabra alguna desenfunda un arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad de la víctima, quien pretende huir al haber recibido el primer dispar, siendo alcanzado en el mismo sitio por un proyectil, detonado de la misma arma , dándose estos adolescentes a la fuga; siendo aprehendidos casi a treinta minutos después por funcionarios adscritos a la zona 02 de la Policía del Estado Falcón, el adolescente Reider Eliande Verde Lugo, quien se desplazaba por las inmediaciones de la calle 3 del sector Ezequiel Zamora. Poniéndolo en conocimiento de sus derechos y pasándolo a la orden de la Fiscalia Décima Segunda. En fecha 27 del mismo mes y año es cuando el adolescente José Alberto Navas Semeco, comparece voluntariamente a la Fiscalia a los efectos de ponerse a derecho
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El día 01 de Agosto de 2012, siendo las 11.23 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal de Primera de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Nirvia Gómez, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. Elycelis Rodríguez y el alguacil designado a sala; a los fines de realizar la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado, en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Faustino Jiménez. De seguidas la ciudadana jueza solicita a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. Argenis Ruiz, la Defensa Pública de Punto Fijo Abg. Ceglith Pereira y del traslado desde la sede de la Comandancia Policial General del estado Falcón del joven adulto acusado José Alberto Navas Semeco; de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima y de los expertos y testigos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Privado con Tribunal Unipersonal en el presente proceso; la Defensa Publica solicita la palabra y manifiesta: “En conversación sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, y por la data que se verifica que es del año 2006, solicito ante este Tribunal Unipersonal que imponga a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos que le asiste y una vez impuesto del derecho le sea otorgada la palabra al mismo quien voluntariamente y a viva voz manifestará acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de que el momento que cometió el hecho era un adolescente y esta arrepentido de lo que cometió, asimismo solicito al tribunal la posibilidad de cumplir el resto de sanción con una medida distinta a la Privativa de Libertad, en virtud de que nos encontramos en un proceso socio educativo y que mi defendido a la fecha no ha vuelto a incurrir en ningún otro hecho punible evidenciándose que es padre de familia de una niña de escaso un año de edad, sostén de hogar lo cual comprueba que se ha insertado armónicamente a la sociedad por lo que ratifico a este digno tribunal se aparte de la Privativa de Libertad e imponga cualquiera de la medidas de las contenidas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, es todo; la Representación Fiscal manifiesta que no tiene ninguna objeción en virtud de ser éste un proceso en el cual se debe tener en cuenta al desarrollo e interés de los jóvenes así como se debe tener en cuenta la evolución del mismo por ser este un proceso educativo, la solicitud planteada por la Defensa es un derecho que le asiste al acusado, siendo además que el joven adulto ha cumplido casi seis meses de Privativa de Libertad y el hecho ocurrió en el año 2006, trascurriendo hasta a la fecha mas de 6 años, razón por a cual se hace engorroso ubicar testigos y expertos, siendo que la admisión de hechos le ahorra al estado tiempo y gastos que redundan encomia y celeridad procesal; escuchada como han sido las exposiciones de las partes y verificada efectivamente el presente asunto, este Tribunal impone en este acto al joven adulto JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de hechos, establecidos en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien manifestó a viva voz Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la sanción que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo, es todo. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia este Tribunal Único de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Dada la manifestación antes realizada este Tribunal de Juicio en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SE SANCIONA por el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO, venezolano, edad 22 años, titular de la cédula Nº V- 23.680.192, fecha de nacimiento 25-05-1990, domiciliado en el Sector Creolandia, calle Bolívar, casa S/N, de color rosada, frente la licorería el Cuji, Punto Fijo hijo de Carmen del Valle Semeco y Enrique Rafael Navas Palencia, teléfono: 0426-363.53.95 (de su progenitora) a cumplir DOS (02) AÑOS Y seis (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y DE REGLAS DE CONDUCTAS, conjuntamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado, en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Faustino Jiménez, en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 583 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolescente. Segundo: Se ordena Remitir al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente que corresponda. TERCERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la presente causa al adolescente ALEXIS SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.739.292, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 15-03-77, hijo de JUANITA GONZALEZ y RAFAEL GONZALEZ, residenciado en el Sector Sabaneta, Av. 50, casa sin numero, en la misma calle del Abasto San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE MONEDAS FALSAS AL PAIS, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal PenalQuedan notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficios a todos los Órganos Policiales del estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.680.192 dictada por ese Tribunal en fecha 27-02-2007 y ratificada el 09-01-2009, 26-01-2011 Líbrese Boleta de excarcelación. Se deja constancia que la publicación in extenso se hará por auto separado en el lapso legal
“PROCEDIMIENTO. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.”
En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.
En la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció en el artículo 376, la posibilidad de que en caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá admitir los hechos una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal y como quiera que de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde el conocimiento del Juicio a un Tribunal Mixto por el monto de la sanción aplicable, y en caso de admitir los hechos se impone de la sentencia Condenatoria, antes de la constitución del Tribunal. En el presente asunto efectivamente se admitió la acusación en la audiencia preliminar y aun no se ha constituido el Tribunal Mixto, siendo procedente dicho procedimiento de admisión de los hechos.
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón; durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Criminal de fecha 26 de Abril 2006 levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub-Delegación de Punto Fijo suscrita por el funcionario Agente Investigador I DAVID CAMPOS; quien dejara constancia de haber recibido una llamada telefónica de parte de la centralista de guaria del Hospital Dr, Calles Sierra de Punto Fijo informando del ingreso de la víctima a dicho nosocomio sin signos vitales presentando herida con arma de fuego, lo que diera inicio a la causa penal N° H-184.605.
SEGUNDO Acta de investigación Criminal de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo, suscrita por los funcionarios Agente MARWIN E RIVAS, Sub Inspector DOUGLAS QUINTANA , Detective ORLANDO BOADA Y Agente DAVID CAMPO; quienes dejaron constancia de haber realizado diversas investigaciones en razón del homicidio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de : FAUSTINO JESUS AVILA VALLES
TERCERO. Inspección Técnica N°0900 de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo, suscrita por los funcionarios Agente MARWIN E RIVAS, Sub Inspector DOUGLAS QUINTANA , Detective ORLANDO BOADA Y Agente DAVID CAMPO; quienes dejaran constancia de las condiciones físicas y estructurales en que hallaran el lugar de los hechos para el momento de su inspección, procediendo a fijar fotográficamente sus impresiones.
CUARTO. Inspección Técnica al cadáver N°0901 de fecha 26 de abril 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por los funcionarios Agente MARWIN E RIVAS, Sub Inspector DOUGLAS QUINTANA , Detective ORLANDO BOADA Y Agente DAVID CAMPO; quienes dejaran constancia de las condiciones en que hallaran el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de : FAUSTINO JESUS AVILA VALLES, fijandolo fotográficamente sus impresiones
QUINTO. Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAMON YANEZ VALLES, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal N° 10.614.102. soltero de profesión u oficio albañil residenciado en el Sector Tropicana. Calle Don Bosco casa N° 37 de Punto Fijo; quien rindió voluntariamente declaraciones en torno a los hechos aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron.
SEXTO. Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VALLES, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal N° 9.580.817, soltero de profesión u oficio albañil residenciado en el Sector Tropicana. Calle Don Bosco casa N° 37 de Punto Fijo; quien rindió voluntariamente declaraciones en torno a los hechos aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron.
SEPTIMO. Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por la ciudadana WILSNEY KARINA MARTINEZ YANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, nacida en fecha 10/12/88, titular de la cédula de Identidad Personal N° 18.700.828Soltera de profesión u oficio estudiante residenciado en el Sector Tropicana. Calle Don Bosco casa N° 37 de Punto Fijo; quien rindió voluntariamente declaraciones en torno a los hechos aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron
OCTAVO: Acta de entrevista de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por el ciudadano ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal N° 4.795.153 soltero de profesión u oficio Contador residenciado en el Sector Tropicana. Calle Don Bosco casa N° 20 de Punto Fijo; quien rindió voluntariamente declaraciones en torno a los hechos aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron
NOVENO. Acta Aprensión de fecha 26 de Abril de 2006; levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones Pernales de la Zona N°2 del Comando Policial de Paraguaná de la Policía del Estado Falcón; suscrita por los funcionarios Sub Inspector BENNY ALEXIS MAVO, Distinguido ALVARO FLORES, MARIELBITGH HIDALGO, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el adolescente REIDIER ELIANE VERDE LUGO.
Décimo: Denuncia N° 197 de fecha 26 de Abril de 2006 levantada en la sede de la zona 02 suscrita por la ciudadana WILSNEY KARINA MARTINEZ YANEZ, venezolana. Natural de este Estado nacida en fecha 10/12/88 titular de la Cédula de Identidad N° 18.700.828 de nacionalidad venezolana, natural de este Estado, nacida en fecha 10/12/88, titular de la cédula de Identidad Personal N° 18.700.828Soltera de profesión u oficio estudiante residenciado en el Sector Tropicana. Calle Don Bosco casa N° 37 de Punto Fijo; quien rindió voluntariamente declaraciones en torno a los hechos aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron
UNDECIMO. Acta de Presentación de fecha 27 de Abril de 2006 levantada de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. en la sede del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DUODECIMO. Acta Aprensión de fecha 16 de junio de 2006; levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones Pernales de la Zona N°2 del Comando Policial de Paraguaná de la Policía del Estado Falcón; suscrita por los funcionarios Cabo Primero José Gregorio Pereira y el Cabo Segundo Edgar Zarraga quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el adolescente JOSE ALBERTO NAVAS SEMECO; quien en virtud del incumplimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal a de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
DECIMO TERCERO. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 21 de Junio de 2006 levantada de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede de la Zona 02 de la policía del Estado Falcón, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se deja constancia de la identificación que hicieran los testigos de los jóvenes acusados dejando en claro el tipo de participación que tuvo cada uno de ellos.
DECIMO CUARTO. Experticia de Reconocimiento legal, Hematológica de comparación, Soluciones de continuidad y presencia de Ión Nitrato N °9700-060-081 de fecha 11 de Mayo de 2006 levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones Pernales de la Zona N°2 del Comando Policial de Paraguaná de la Policía del Estado Falcón; suscrita por los funcionarios T.S.U en Química NERVIS ROMERO Y Lic en Bioanalisis MONICA SANGRONIS adscritos al mencionado organismo detectivesco, mediante la cual se dejara constancia de la determinación de la naturaleza de las manchas impresas en las piezas de ropa; grupo sanguíneo al cual corresponden las muestras colectadas, presencia de componentes característicos a la deflagración de la pólvora y soluciones de continuidad de presentes en dicha prendas, que fuera colectadas en el lugar del suceso y del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FAUSTINO JESUS AVILA VALLES
DECIMO QUINTO Experticia de Reconocimiento legal, e IÓN Nitrato N°9700-060-113 de fecha 23 de Abril de 20062006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por las expertas T.S.U en Química SILED ROJAS y T.S.U en Mecánica YSMARY ZARRAGA, quienes dejan constancia del reconocimiento que practicaran a las prendas de vestir colectadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FAUSTINO JESUS AVILA VALLES
DECIMO SEXTO Experticia de Reconocimiento legal, e IÓN Nitrato N°9700-060-113 de fecha 23 de Abril de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por el experto LUIS GABRIEL CENTENA; quien dejara constancia del reconocimiento que practicara a las prendas de vestir que detentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FAUSTINO JESUS AVILA VALLES.
DECIMO SEPTIMO. Experticia de presencia de Ión Nitrato N °9700-060-080 de fecha 11 de Mayo de 2006 levantada en la sede de la Dirección de Investigaciones Pernales de la Zona N°2 del Comando Policial de Paraguaná de la Policía del Estado Falcón; suscrita por los funcionarios T.S.U en Química NERVIS ROMERO Y ROSANGELA ZAMBRANO. Quienes dejaran constancia del reconocimiento que practicaron a las muestras colectadas en las manos de los jóvenes acusados.
DECIMO OCTAVO. Acta de entrevista de fecha 02 de Mayo de 2006 levantada en la sede del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón Sub- Delegación Punto Fijo; suscrita por el ciudadano WILLIAM RENÉ MARTINEZ YÁNEZ . de nacionalidad venezolana, natural de este estado, soltero menor de edad, titular de la cédula de Identidad personal N°18.700.830, de profesión u oficio estudiante residenciado en el sector Bella Vista calle Sucre, casa S/N Punto Fijo quien rindió declaración voluntariamente en torno a los hechos , aportando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el joven adulto se subsume en el tipo penal en el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y por cuanto el Ministerio Público solicita la imposición de una sanción de cinco (5) años de Privativa de Libertad ; el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; establece que por ADMISION DE LOS HECHOS se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad podrá; el joven adulto ya identificado estuvo privado de su libertad por (5) meses y se le impone dos años y seis meses de Libertad Asistida y Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
V
SANCION
El delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Y POR CUANTO EL Ministerio Público solicita la imposición de una sanción de cinco (5) años de Privativa de Libertad ; el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente establece que por ADMISION DE LOS HECHOS se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad podrá; el joven adulto ya identificado estuvo privado de su libertad por (5) meses se le impone dos años y seis meses de Libertad Asistida y Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO Admitida como ha sido la acusación y pruebas presentada por la Representación Fiscal contra el joven adulto José Alberto Navas Semeco venezolano nacido en fecha 25 de Mayo de 1990 y domiciliado en el Sector Antiguo Aeropuerto, calle 07, casa N. 21, detrás de la Licorería Polonia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón o en la calle 7-A con calle 7-B, casa N. 21, sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto de la misma ciudad y estado; en virtud de su admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS Y seis (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y DE REGLAS DE CONDUCTAS, conjuntamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado, en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Faustino Jesús Ávila Valles, TERCERO. En cuanto al joven adulto REIDIER ELIANDE VERDE LUGO, venezolano, adolescente iuris, alfabeto, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.595.430, nacido en fecha 20/03/90, natural de Maradi Estado Aragua, residenciado en la ciudad de el Barrio, Ezequiel Zamora, calle 03, casa N° 03, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Se decreta el sobreseimiento definitivo por muerte del mencionado adolescente tal como consta Acta de Defunción al folio doscientos cinco (205) de la presente causa de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, los artículos 318 ordinal 3ro primer supuesto y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la presente decisión pone fin al proceso Se hace constar que se le informó a las partes que la presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo tanto no se libran notificaciones de la publicación. Una vez firma la decisión se remitirá la causa a los Tribunales de Ejecución. Publíquese Diaricese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ
SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000055
ASUNTO : IP01-D-2006-000055
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