REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000041
ASUNTO : IP01-D-2011-000041

Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 07 de Agosto de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven JOHAN DARIO MAVAREZ venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 22.602.799, domiciliado en Calle el Tenis con Calle Colón, casa Nº 60 diagonal al Hospital, sector Monte Verde, a una casa de la Funeraria de la Mercedes, Coro, Falcón, hija de Carmen Chirinos y Rubén Mavarez Telf.: 04263613226 y 02682520810 (casa) 04162278998 (mamá).a quien el Tribunal Segundo de Control sanciono con el cumplimiento de la Medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis Meses conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se por la comisión del delito de Posesión Licita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto el articulo 153 de la ley de drogas y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente JOHAN DARIO MAVAREZ, sanción que le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente el día 21 de Junio de 2011 la cual consiste consisten en Primero: Consignar constancias de Trabajo Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: JOHAN DARIO MAVAREZ venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 22.602.799, domiciliado en Calle el Tenis con Calle Colón, casa Nº 60 diagonal al Hospital, sector Monte Verde, a una casa de la Funeraria de la Mercedes, Coro, Falcón, hija de Carmen Chirinos y Rubén, del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis Meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 153 de la ley de drogas y Sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente sanción que consiste en Primero: Consignar constancias de Trabajo Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial Sanción que comienza el día 07 de Agosto del 2012 y termina en fecha 07 de febrero de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Elyceli Rodríguez