REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000151
ASUNTO : IP01-D-2011-000151

Resolución remitiendo el asunto a el Juzgado de Juicio por ser el Competente



Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven adolescente Pedro José Calleja Dávila por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal evidencia que mediante auto de fecha 26 de Junio de 2010 se recibió y dio entada a el Presente asunto, acordando anotarlo en los libros llevados por este despacho y fijando audiencia para imponer al Joven adolescente de la sanción correspondiente, en virtud del asunto ser itinerado por parte del Juzgado Primero de Control a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Junio de 2012 a este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente.
Ahora bien de la revisión exhaustiva del asunto se desprende que el mismo debió ser itinerado al Juzgado de Juicio de la sección penal adolescente en virtud de constatar este Juzgado a los folios 92 al 96, auto de Enjuiciamiento seguido en contra del Joven adolescente Pedro José Calleja Dávila, en el que ordena el Tribunal Primero de Control la remisión del presente al Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente en consecuencia y como quiera que este Tribunal Primero de Ejecución no es el competente para el Enjuiciamiento del Joven adolescente acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Junio del 2012





DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la sección penal adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley adolescente acuerda: Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Junio del 2012, por cuanto este Juzgado no es el competente para el Enjuiciamiento del Joven adolescente Pedro José Calleja Dávila Venezolano nacido en fecha 23 de Agosto de 1994, y domiciliado en Barrio San José Calle1 entre Calle 7 y 9 de este Ciudad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón en consecuencia Ordena la Remisión del Presente asunto al Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese la Presente decisión Cúmplase

La Jueza Titular
De la Sección Penal adolescente La Secretaria
Abg. Elycelis Rodríguez
Abg. Enialina Ruiz Ortiz