REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000045
ASUNTO : IP01-D-2012-000045

Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 09 de Agosto de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven RANYER JOSUE RAMONES CLARA venezolano, titular de la cédula número 24.351. 750 nacido en fecha 16 de Junio de 1994 de 17 años de edad y residenciado en la carretera Morón Coro Sector la Isla de la población de Tocopero de este estado Falcón, a quien el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente RANYER JOSUE RAMONES CLARA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente el día 17 de Mayo de 2012 la cual consiste consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: Estar bajo la vigilancia de su progenitora Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación y Séptimo Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: RANYER JOSUE RAMONES CLARA venezolano, titular de la cédula número 24.351. 750 nacido en fecha 16 de Junio 94 de 17 años de edad y residenciado en la carretera Morón Coro Sector la Isla de la población de Tocopero de este estado Falcón, a quien este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente impuso del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de cosas Provenientes del delito de aprovechamiento de cosas Provenientes del delito Previsto en el articulo 470 de la ley contra el robo de vehiculo automotor y Sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente sanción que consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: Estar bajo la vigilancia de su progenitora Cuarto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación y Séptimo Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza el día 09 de Agosto del 2012 y termina en fecha 09 de agosto de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Elyceli Rodríguez