REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2011-000028
ASUNTO : IP01-C-2011-000028

Resolución decretando Orden de Ubicación


Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente ROMAN ALCIDEZ GOMEZ PULGAR venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.556.982 nacido en fecha 01 de Octubre de1993 natural de Punto Fijo residenciado en el sector la Chinita calle Principal de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, su incomparecía a las audiencias de Imposición de Sanción fijadas por este despacho los días 24 de Enero, 27 de febrero, 26 de Marzo 05 de Junio y 16 de Julio de 2012 las cuales fueron diferidas y en la este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Penal en fecha 13 de Agosto del 2.012 Ordeno la ubicación del joven adolescente a través a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos lo Ubiquen y trasladen al Joven en mención a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de la Sanción que le fuere impuesta por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control al Joven adolescente ROMAN ALCIDEZ GOMEZ PULGAR en fecha 14 de Julio de 2011 en virtud haber admitido los hechos.
Ahora bien evidencia como ha sido la incomparecencia en forma reiterada del Joven adolescente ROMAN ALCIDEZ GOMEZ PULGAR y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle la Sanción ya dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven ROMAN ALCIDEZ GOMEZ PULGAR y ordena su Ubicación Inmediata
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Ubicación inmediata del Joven Sancionado ROMAN ALCIDEZ GOMEZ PULGAR venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.556.982 nacido en fecha 01 de Octubre de1993 natural de Punto Fijo residenciado en el sector la Chinita calle Principal de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón , por la Comisión del delito de Hurto Calificado Previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal y sancionados en la ley Orgánica par la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano Manuel José Esteila Acosta, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Ubicación de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez ubicado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción
Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente
Cúmplase.

Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez