REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 24 de Mayo de 2010 se le impuso al adolescente RICARDO JOSÉ BARRERA de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2010 ,en la que el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente RICARDO JOSÉ BARRERA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.155.342, nacido en fecha 01 de Mayo de 1992 natural y residenciado en el sector las Margaritas calle Páez casa Nº 05 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en al Modalidad de Ocultamiento previst0 en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, con el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos años y seis meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el mencionado Joven efectivamente cumplió con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma es por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción
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Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente RICARDO JOSÉ BARRERA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.155.342, nacido en fecha 01 de Mayo de 1992 natural y residenciado en el sector las Margaritas calle Páez casa Nº 05 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en al Modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano,, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el cese de dicha medida y el Joven adolescente se encuentra cumpliendo la misma en el Centro Penitenciario de la Región Andina por Orden de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios Y siendo que ha cumplido cabalmente con la sanción que le fue impuesta por este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente es por lo que se ordena su Libertad Plena en consecuencia líbrese la boletad de libertad la cual será envida vía fax por la Urgencia del caso, notifíquese a las partes y ofíciese al centro penitenciario de la presente Resolución, regístrese y publíquese.
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez
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