REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000121
ASUNTO : IP01-D-2011-000121


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro pasar a fundamentar la decisión donde considero la sustitución de la Medida de Privación de Libertad los Jóvenes adolescentes Jhon Harri Díaz Medina venezolano titular de cedula de identidad Nº 27.096.730 natural de punto fijo y residenciado en el parcelamiento el renacer del sector cruz verde casa S/n por detrás de la iglesia evangélica de esta Cuidad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón y Rubén Darío Talavera Tremont venezolano titular de cedula de identidad Nº 24.351.172 nacido en fecha 11 de Noviembre de 1993 y residenciado en la Castulo Mármol Ferrer calle Principal Casa Nº 18 de este Cuidad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón por estar incursos en la comisión de delito de Robo Agravado Previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de los ciudadanos Martha Cecilia Buitrago de Boyera, Yeisson Gildardo Boyera Buitrago y Laura Alejandra Boyera Buitrago, este Juzgado antes de emitir Pronunciamiento alguno observa :
En fecha 17 de Julio del 2012 se celebro audiencia de revisión de Medida con respecto al Joven adolescente Jhon Harri Díaz Medina previo traslado de la Comandancia General de la Policía de este estado Falcón en la que comparecieron la vindicta Publica, la Defensa y el Equipo Multidisciplinario que evaluó al Joven adolescente Jhon Harri Díaz Medina, quienes indicaron, a este despacho su apreciación en la aplicación del Plan individual, y las herramientas que utilizaron durante el tiempo que el joven adolescente ha estado Privado de su libertad, basándose en los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven adolescente y como estas incidieron en la reinserción del Joven para la sociedad estableciendo metas y estrategias para cumplir las mismas tal y como lo señala el Articulo 633 de la ley especial referido al Plan individual aplicado a todo adolescente que se encuentre privado de su libertad, Así pues al efectuarse la audiencia de Revisión de Medida la Lic. Lennys Gamboa manifestó que se trabajo en base en un plan de acción en el que el Joven adolescente alcanzo muchas actividades logrando alimentarse conjuntamente con sus padres por lo que se evidencia que hay una integración en el seno Familiar del Joven adolescente, sin embargo refiere la psicopedagoga Rainielis Sánchez que el Joven adolescente presenta debilidades pero que el mismo esta en condiciones de mejorar las mismas dichas debilidades se refieren al bajo rendimiento escolar en relación a la escritura que con el apoyo e intregacion de su seno familiar se supera las mismas pues el joven adolescente tiene el animo de corregirla por lo que estando privado de su libertad quizás no lo consiga. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública quien solicito la revisión de la medida, y hace referencia a lo establecido en el articulo 647 lopnna, establece las funciones del Juez o Jueza de Ejecución en su literal “e”, todos sabemos por experiencia propia que actualmente la reclusión de los adolescente no les brinda educación, al contrario en una universidad del delito, si nuestro proceso es educativo, se hace necesario la revisión de esta medida y escuchado lo manifestado por el equipo vemos que son conteste diciendo que tiene aspiraciones de superarse, es por lo que considero que es procedente la revisión de la medida.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público quien manifiesta como parte de buena fe y como parte garante del debido proceso y de conformidad con lo establecido en el art. 647 lopnna, se le debe revisar la sanción al adolescente que esta sometido a la misma por tal razón una vez escuchado al equipo aun y con su deficiencia se logra el objetivo que es la reinserción del adolescente hoy Joven adulto a la sociedad y lo fundamental es la educación en cuanto a los valores, es decir un compendio entre familia, sociedad y estado elementos fundamentales, asimismo se determinó que tiene espíritu de superarse, creo que la privativa le ha servido para reflexionar en lo que respecta su vida, para tener conocimiento lo que acarrea cometer delito y sus futuras consecuencias, ya que siendo Mayor de edad puede perjudicarle su vida, están dado los elementos para darle un cambio de Sanción al adolescente, proponiendo que las sanción restante sea una Libertad Asistida, a los fines de reforzar estos valores, es todo.
Es de hacer notar que para la fecha el dia de la celebración de la audiencia de revisión de la medida del Adolescente Jhon Harri Díaz Medina, también estaba pautada la revisión de la medida para el Joven adolescente Rubén Darío Talavera, a quien le fue diferida su respectiva audiencia de revisión por cuanto el mismo no fue Trasladado desde la cuidad penitenciaria de este estado, aunado al hecho de no costar con los respectivos infórmenes evolutivos y su plan individual a fin de este despacho constatar la Progresividad evolución, y desarrollo integral del Joven adolescente Sin embargo este despacho ordeno ratificar los oficios a la cuidad penitenciaria de este estado falcón a fin de que practiquen los infórmenes al Joven adolescente Rubén Darío Talavera, señalando este Juzgado que una vez que conste las resultas de los mismo fijara audiencia de revisión de la sanción, no obstante este Tribunal en virtud de tener la faculta de revisar la medida de Oficio este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el articulo 647 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente procede a revisar la medida de Privación de Libertad al joven adolescente Rubén Darío Talavera puesto que consta en autos sus respectivos infórmenes y plan individual con el que el equipo multidisciplinario evalúa al Joven adolescente basándose en los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven adolescente y como |incidieron en la reinserción del Joven para la sociedad estableciendo metas y estrategias para cumplir las mismas tal y como lo señala el Articulo 633 de la ley orgánica par la protección del niño niña y adolescente por lo que una ves revisados por este Juzgado los respectivos infórmenes evolutivos se puede constatar que el joven adolescente tiene capacidad reflexiva a cerca de su situación actual así como el haber tenido la experiencia de estar inserto en la Coral de la cuidad Penitenciaria situación esta que es de gran manejo y productividad, para el Joven, que conjuntamente con el apoyo familiar y dándole una nueva oportunidad al Joven adolescente este puede ser reinsertado en la sociedad
Así pues considera quien aquí decide que es deber del Juez garantizar la tutela efectiva de los cuídanos comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del Sistema Penal Venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento Productivo de la misma cuando así quede demostrado.
El sistema penal adolescente tiene un fin educativo y formador, en el que deben existir elementos suficientes que reflejen, que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la ley como es el lograr el pleno desarrollo y las capacidades del joven adolescente, lo cual incluye que las sanciones que impone tengan como finalidad permitir su adecuada convivencia e integración familiar, la reinserción del joven en la sociedad, tomando en consideración la formación integral basada en los principios rectores de la doctrina desarrollada en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocializacion que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los Jóvenes, a los fines de lograr una verdadera concientizacion de estos en errores cometidos, buscando metas concretas y estrategias, y el tiempo para cumplirlas todo lo cual permite al Juez de Ejecución Valorar el posible impacto de la sanción impuesta.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal con sede en la cuidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, oída la solicitud de revisión de la Sanción efectuada por el defensor publico, los alegatos del fiscal, así como el equipo Multidisciplinario, Acuerda: Primero En relación al Joven adolescente Jhon Harri Díaz Medina venezolano titular de cedula de identidad Nº 27.096.730 natural de punto fijo y residenciado en el parcelamiento el renacer del sector cruz verde casa S/n por detrás de la iglesia evangélica de esta Cuidad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón, Sustituir la medida de Privativa de libertad de la cual fue objeto el adolescente Jhon Harri Díaz Medina en su oportunidad de conformidad con el articulo 647 en sus literales “e” y “f” de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por la Medida de Libertad Asistida en consecuencia este Tribunal procede a imponer al Joven adolescente de dicha medida la cual deberá cumplir Joven adolescente por el lapso de ocho meses y trece días culminando esta en fecha 19 de agosto del 2013 ordenado su libertad Segundo en relación al Joven Rubén Darío Talavera Tremont venezolano titular de cedula de identidad Nº 24.351.172 nacido en fecha 11 de Noviembre de 1993 y residenciado en la Castulo Mármol Ferrer calle Principal Casa Nº 18 de este Cuidad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón, este despacho acuerda de Oficio una vez revisados los infórmenes evolutivos que constan en autos la sustitución de la Medida de Privativa de Libertad por la medida de Libertad asistida en consecuencia y como quiera que el Joven adolescente se encuentra cumpliendo con la sanción en la cuidad Penitenciaria se ordena el Traslado de Joven adolescente hasta este Circuito Judicial Penal para el dia Miércoles 22 de Agosto a las 09:00 de la Mañana y se fija audiencia a los fines de imponer al Joven adolescente ese mismo dia del computo de la sanción es decir el tiempo que le queda de la totalidad de la sanción impuesta y que le fue sustituida. En consecuencia notifíquese a las partes líbrese boleta de traslado.-
|

La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
La Secretaria

Abg. Enialina Ruiz Ortiz Elicelys Rodríguez