REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000225
ASUNTO : IP01-D-2009-000225
Resolución Computo de Reglas de Conducta
El día 30 de Julio de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven ALEXANDER JOSÉ POLANCO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.704.886, fecha 31-08-1991, edad 21 años, obrero, domiciliado Los taparos, Municipio Acosta, Calle Principal, casa sin numero, a tres casas de la cancha deportiva, Estado Falcón. Teléfono 0416-0243939 (hermana), hijo de Merlis Contreras y Martín Emilio Polanco, comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YENIFER LEONARDEZ SABARIEGO, GLADYS SABARIEGO y GUIDERMAR SABARIEGO, a quien el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente sanciono, con la medida de de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente ALEXANDER JOSÉ POLANCO CONTRERAS, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la sección penal adolescente el día 16 de Mayo de 2012 la cual consiste en la imposición de Un (01) años de Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente las cuales debe cumplir de la siguiente manera Primero: Consignar de Trabajo Segundo: Deberá Presentarse en el consejo de protección de San Juan de los Callos o en el Consejo de protección de la población de Chichiriviche a fin de oír las charlas de Orientación por el lapso de Seis Meses Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: ALEXANDER JOSÉ POLANCO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.704.886, fecha 31-08-1991, edad 21 años, obrero, domiciliado Los taparos, Municipio Acosta, Calle Principal, casa sin numero, a tres casas de la cancha deportiva, Estado Falcón. Teléfono 0416-0243939 (hermana), hijo de Merlis Contreras y Martín Emilio Polanco, comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YENIFER LEONARDEZ SABARIEGO, GLADYS SABARIEGO y GUIDERMAR SABARIEGO, a quien este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente impuso del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en las cuales debe cumplir de la siguiente manera Primero: Consignar de Trabajo Segundo: Deberá Presentarse en el consejo de protección de San Juan de los Callos o en el Consejo de protección de la población de Chichiriviche a fin de oír las charlas de Orientación por el lapso de Seis Meses Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle al menos que se encuentre acompañado con su representante legal Quinto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Sanción que comienza el día 30 de Julio del 2012 y termina en fecha 30 de Julio de 2013 en consecuencia Ofíciese al Consejo de Protección de la población de Chichiriviche Así como al de San Juan de los Callos a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión informándole que deberá oficiar a este despacho si el joven ha acudido a sus presentaciones una vez recibida la comunicación por parte de este Tribunal en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elyceli Rodríguez
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