REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000080
ASUNTO : IP01-D-2011-000080


Resolución Motivando Imposición de Computo de amonestación y a la vez
Decretando el cese de la Sanción

El dia Martes 15 de Agosto 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven adolescente ALID ANILE RAMONES, venezolana, nacido 17-06-1993, edad 17 años, cédula de identidad número V- 23.586.003, de oficio estudiante, domiciliado en la Juan Crisóstomo Falcón Edificio Falcón, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Telf. 0426-6677031 y 0268-2772753, hijo de LESLI GARCIA. a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir con la sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos, en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 deL Código Penal Vigente, en perjuicio GENISIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, Seguidamente Se procedió a imponer de la sanción a la precitada adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 28 de Mayo de 2012 , la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió, por lo que una vez comprendida la ilicitud del hecho por parte del Joven adolescente y logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA.



Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Impone a la joven adolescente ALID ANILE RAMONES, venezolana, nacido 17-06-1993, edad 17 años, cédula de identidad número V- 23.586.003, de oficio estudiante, domiciliado en la Juan Crisóstomo Falcón Edificio Falcón, Coro, Municipio Miranda Estado Falcón Telf. 0426-6677031 y 0268-2772753, hijo de LESLI GARCIA, de la sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 deL Código Penal Vigente en perjuicio GENISIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, Segundo comprendida la ilicitud del hecho cometido por parte de la Joven adolescente pasa este tribunal a Decretar el Cese de la Sanción ya impuesta al Joven adolescente quedando debidamente notificados de la misma en sala los presentes en consecuencia quedando notificados todas las partes en sala se ordena la remisión de la causa para su archivo definitivo regístrese y publíquese la presente decisión. Registres Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores






La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez