REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000180
ASUNTO : IP01-D-2012-000180
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
El día 26 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente Jesús Alberto Pérez Sánchez venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 24.306.311 nacido en fecha 07 de Febrero de 1996 y residenciado en la Población de los Taques Sector casco central avenida principal casa Nº 04 de color blanco con rejas de color blanca a una casa de la posada del príncipe municipio los taques estado falcón, por estar incurso la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad Previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y el delito de Lesiones Personales Graves previsto en los artículos 415 del Código Penal y sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Álvaro Leonardo Navarro Tambo, y a quien el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las Medidas de Nueve Meses de Libertad Asistida y Tres meses de Reglas de Conducta para un Total de Cumplimiento de 12 meses de Sanción de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Los Taques y Falcón actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 13 de Abril de 2012 Sanciones estas que debe cumplir de forma sucesiva es decir terminada una comenzara la otra consistentes en presentarse durante ese lapso de Nueve meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 27 de Julio del 2012 hasta el día 27 de Abril de 2013, comenzando a partir del día 27 de Mayo del 2013 con el cumplimiento de la Sanción de Tres Meses de Reglas de Conducta las cuales culminaran el dia 27 de Julio de 2013 las cuales consisten en Primero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Segundo: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle,. Tercero: La prohibición de no portar armas de fuego y armas blancas. Cuarto: Consignar constancias de Estudios, Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación y Sexo Entrevistarse una sola vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : Jesús Alberto Pérez Sánchez venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 24.306.311 nacido en fecha 07 de Febrero de 1996 y residenciado en la Población de los Taques Sector casco central avenida principal casa Nº 04 de color blanco con rejas de color blanca a una casa de la posada del príncipe municipio los taques estado falcón, por estar incurso la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad Previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y el delito de Lesiones Personales Graves previsto en los artículos 415 del Código Penal y sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Álvaro Leonardo Navarro Tambo, sanción que consiste en el cumplimiento de la Sanción Nueve Meses de Libertad Asistida que consiste en presentarse, durante ese lapso de Nueve Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y Tres Meses de Reglas de Conducta que consiste Primero: Primero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Segundo: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle,. Tercero: La prohibición de no portar armas de fuego y armas blancas. Cuarto: Consignar constancias de Estudios, Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación y Sexo Entrevistarse una sola vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar Psicosocial. Sanciones que comienzan de forma que comienzan de forma sucesiva Primero con la medida de libertad asistida que comienza el día 27 de Julio del 2012 hasta el día 27 de Abril de 2013, Segundo con la medida de Reglas de conducta comenzando a partir del día 27 de Mayo del 2013 las cuales culminaran el dia 27 de Julio de 2013 para un total del cumplimiento de la sanción de Doce Meses en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Elicelys Rodríguez
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