REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000323
ASUNTO : IP01-D-2011-000323
RESOLUCION ACORDANDO LA ACUMULACION DE ASUNTOS EN FACE DE EJECUCION
Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2012, dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2011-000323 seguida en contra del Joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO Venezolano Portador de la cedula de Identidad Nº 25.551.446 nacido en fecha 30 de Mayo de 1995 natral de Coro y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Callejón paraíso entre calle sur y Colombia Casa Nº 48 de esta Cuida de Coro Municipio Miranda de este estado falcón y a quien el Tribunal el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente Sanciono con la medida de un año de Reglas de Conducta en virtud de su admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificado en el articulo 153 de la ley de Drogas en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 18 de Julio de 2012 da entrada a la causa signada bajo el Nº IP01-D-2012-000054 seguida en contra del Joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO Venezolano Portador de la cedula de Identidad Nº 25.551.446 en la que el Juzgado Primero de Control de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón Sanciono en fecha 21 de Mayo de 2012, en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un AÑO de conformidad con el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente por estar incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano Wilson Gregorio Petit Cordero.
Ahora bien este Despacho luego de un análisis y revisión de cada uno de los asuntos signados con los números Nº IP01-D 2011-000323 y el Nº IP01-D-2012-000054 ambos seguidos en contra del Joven adolescente procede a hacer las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO se le siguen los asuntos Penales Nº IP01-D 2011-000323 y Nº IP01-D-2012-000054 ambos seguidos en contra del joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO, el primero por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley de drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y el segundo la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano Wilson Gregorio Petit Cordero; y como quiera que este despacho debe resguardar el debido proceso al joven adolescente en causas seguidas en su contra y por cuanto al precitado adolescente no se le puede seguir diferentes procesos, o asuntos Tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece
Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y en razón de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO se encuentra inmerso en dos causas distintas signadas con los números Nº IP01-D 2011-000323 y Nº IP01-D-2012-000054 por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular ambas causas, llevadas por este despacho ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose como el asunto principal la causa mas antigua , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01- D-2012-0000054 así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, para Fijación de Audiencia de Imposición de Sanción por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO, así como a la fijación de la Ausencia de imposición de la Sanción para el dia 24 de Septiembre del 2012 a las 09:30 de la Mañana ordenando Oficiar al Tribual Segundo de Control la autorización del referido Joven a fin de que el mismo pueda ser trasladado a este Circuito Penal con el Objeto de este Tribunal de Ejecución imponer de la medida de reglas de conducta en virtud de el Joven encontrarse a la orden de ese Tribunal con la medida de Arresto Domiciliario según información aportada por la defensa
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-D 2011-000323 y Nº IP01-D-2012-000054 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose principal la causa mas antigua , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01- D-2012-0000054 Seguidos en contra el Joven adolescente ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO Venezolano Portador de la cedula de Identidad Nº 25.551.446 nacido en fecha 30 de Mayo de 1995 natral de Coro y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Callejón paraíso entre calle sur y Colombia Casa Nº 48 de esta Cuida de Coro Municipio Miranda de este estado falcón , Segundo Se Fija Ausencia de imposición de la Sanción para el dia 24 de Septiembre del 2012 a las 09:30 de la Mañana Tercero: Oficiar al Tribual Segundo de Control la autorización del referido Joven a fin de que el mismo pueda ser trasladado a este Circuito Penal con el Objeto de este Tribunal de Ejecución imponer de la medida de reglas de conducta en virtud de el Joven encontrarse a la orden de ese Tribunal con la medida de Arresto Domiciliario según información aportada por la defensa Cuarto Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Quinto : Notifíquese a las partes de la acumulación de los asuntos, y la fijación de la audiencia de imposición de la sanción Regístrese, Publíquese la presente decisión Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección penal adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elycelis Rodríguez
|