REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000270
ASUNTO : IP01-D-2011-000270
RESOLUCION ACORDANDO LA ACUMULACION DE ASUNTOS EN FACE DE EJECUCION
Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 02 de Diciembre de 2011 dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2011-000270 seguida en contra de los Jóvenes adolescentes GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA, venezolano, nacido 09-11-1993, edad 17 años, cédula de identidad número V- 21.449.397, domiciliado Sector Zumurucuare, Callejón El Prado, Casa s/n, Coro estado falcón: 0416-765-91-71 y ROQUEE JOSE GAUNA CARIPA venezolano, edad 17 años, cédula de identidad número V- 25.096.112, domiciliado Sector Zumurucuare, Calle Negro Primero, Casa s/n, Coro estado falcón: 0424-642-29-29 quienes se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUAUTORIA en perjuicio del ciudadano RODOLFO ALBERTO MEDIA VASQUEZ y a quienes el Tribunal el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente Sanciono con la medida de un año de Reglas de Conducta en virtud de su admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 16 de Julio de 2012 da entrada a la causa signada bajo el Nº IP01-D- 2010-243 seguida en contra del Joven adolescente GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA, venezolano, nacido 09-11-1993, edad 17 años, cédula de identidad número V- 21.449.397, domiciliado Sector Zumurucuare, Callejón El Prado, Casa s/n, Coro estado falcón: 0416-765-91-71 en la que el Juzgado Primero de Juicio de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón Sanciono en fecha 02 de Febrero de 2012, en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos Años y la medida de Libertad Asistida por el lapso de un Año todas ellos de conformidad con los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien este Despacho luego de un análisis y revisión de cada uno de los asuntos signados con los números Nº IP01-D 2011-000270 y el Nº IP01-D-2010-000243 ambos seguidos en contra del Joven adolescente GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA, procede a hacer las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA se le siguen los asuntos Penales Nº IP01-D 2011-000270 y Nº IP01-D-2010-000243 el primero por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUAUTORIA Tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODOLFO ALBERTO MEDIA VASQUEZ y el segundo por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Tipificado en el articulo 149 de la ley de Drogas en perjuicio del estado venezolano ; y como quiera que este despacho debe resguardar el debido proceso al joven adolescente en causas seguidas en su contra y por cuanto al precitado adolescente no se le puede seguir diferentes procesos, o asuntos Tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece
Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y en razón de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA se encuentra inmerso en dos causas distintas signadas con los números Nº IP01-D 2011-000270 y Nº IP01-D-2010-000243 por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular ambas causas, llevadas por este despacho ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose como el asunto principal la causa mas antigua, es decir la causa Nº IP01-D-2010-000243 dándose por terminada, la Nº IP01- D-2011-0000270 así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, para Fijación de Audiencia de Imposición de Sanción por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescente GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA así como a la fijación de la Ausencia de imposición de la Sanción para el dia Jueves 04 de Octubre del 2012 a las 10:30 de la Mañana, y en lo que respecta al joven ROQUEE JOSE GAUNA CARIPA venezolano, edad 17 años, cédula de identidad número V- 25.096.112, domiciliado Sector Zumurucuare, Calle Negro Primero, Casa s/n, Coro estado falcón: 0424-642-29-29 quien se encuentra involucrado igualmente en el presente caso al igual que el Joven GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA por estar incursos en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUAUTORIA en perjuicio del ciudadano RODOLFO ALBERTO MEDIA VASQUEZ este Tribunal evidencia de autos al folio 156 que en fecha 18 de Abril de 2012 se le impuso de la sanción al joven adolescente ROQUEE JOSE GAUNA CARIPA y en consecuencia se ordena con respecto al mismo seguir su curso de ley, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-D 2011-000270 y Nº IP01-D-2010-000243 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose principal la causa mas antigua, es decir la Nº IP01-D-2010-000243 dándose por terminado, este asunto Nº IP01- D-2011-000270 Seguida en contra del Joven adolescente GABRIEL MANUEL ALASTRE PALENCIA, venezolano, nacido 09-11-1993, edad 17 años, cédula de identidad número V- 21.449.397, domiciliado Sector Zumurucuare, Callejón El Prado, Casa s/n, Coro estado falcón: 0416-765-91-71 Segundo Se Fija Ausencia de imposición de la Sanción para el dia Jueves 04 de Octubre del 2012 a las 10:30 de la Mañana Tercero Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto : Notificar al Joven adolescente ROQUEE JOSE GAUNA CARIPA solo de la acumulación de los asuntos Números Nº IP01-D 2011-000270 y Nº IP01-D-2010-000243 ordenando este despacho seguir su curso de ley, en virtud de que el Joven ya fue impuesto de la sanción correspondiente en fecha 18 de Abril del 2012 Quinto Notifíquese a las demás partes de la acumulación de los asuntos, y la fijación de la audiencia de imposición de la sanción Regístrese, Publíquese la presente decisión Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección penal adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elycelis Rodríguez
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