REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2011-000185
ASUNTO: IP01-D-2011-000185
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
En fecha 05 de Junio de 2012 se le impuso al adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.352.026, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 9, vereda 9, casa No. 9 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de la decisión dictada en fecha, 01 de Diciembre de 2011 en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL, con el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, Y LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un Año, estas ultimas de cumplimiento simultanea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma es por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, y como quiera que el Joven adolescente luego del cumplimiento de medida de Privativa de libertad deberá cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año, de cumplimiento simultaneo impone a el Joven adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL del cumplimiento de dichas medidas las cuales deberá cumplir por el lapso de un año de manera simultanea comenzando a computarse las Reglas de Conducta a partir del dia 05 de Junio de 2012 culminado estas en fecha 05 de Junio de 2013 consistente en lo siguiente: primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: estar bajo la vigilancia de su progenitora. Tercero: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Advirtiéndole al Joven adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL que la medida de Libertad asistida empezara a computarse desde el dia que se presente en el departamento de Libertad asistida en el IDENA, fecha que no debe ser mayor de 48 horas.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.352.026, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 9, vereda 9, casa No. 9 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal respectivamente, y el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos YOLIANGÉLICA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, JOSE RAFAEL VERA, ROSBER VICENTE VALBUENA BRICEÑO, y DANIEL GUZMÁN, por cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un Año e impone a la vez de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el cumplimiento de Un año de Manera Simultanea de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h , 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento total de dicha medida y como quiera que el Joven adolescente se encuentra cumpliendo la misma en el La Comandancia General de la Policía es por lo que se ordena su Libertad y le impone al Joven adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas las cuales deberá cumplir por el lapso de un año de manera simultanea comenzando a computarse las Reglas de Conducta a partir del día 05 de Junio de 2012 culminado estas en fecha 05 de Junio de 2013 consistente en lo siguiente: primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: estar bajo la vigilancia de su progenitora. Tercero: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Advirtiéndole al Joven adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL que la medida de Libertad asistida empezara a computarse desde el día que se presente en el departamento de Libertad asistida en el IDENA, fecha que no debe ser mayor de 48 horas. Notifíquese a las partes, al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión y a la vez solicitando registro de el cumplimiento de la sanción por parte del Joven adolescente el cual debió presentarse en un lapso de 48 horas después de haber sido impuesto al cumplimiento de dicha sanción por ante ese departamento regístrese y publíquese la Presente Resolución
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez
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