REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000029
ASUNTO : IP01-D-2012-000029
RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA
Revisado como ha sido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente San Carlos Estado Cojedes seguido en contra del Adolescente Jonathan Enrique Seco Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Numero 26.196.398. Nacido en fecha 13 de Mayo de 1994, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo actualmente domiciliado en el estado Cojedes específicamente en la autopista Valencia San Carlos Kilómetro 1 Sector Apartadero al lado de un patio de bolas Criollas. teléfono 0424- 4498506 y quien se encuentra incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; este Despacho antes de emitir su pronunciamiento hace la siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 30 de Enero de 2012 con oficio Nº 824 se recibió asunto principal penal Nº 1E-283-2010 constante de Cinco Piezas la primera con doscientos tres piezas (203), la segunda con doscientos dos piezas (202), la tercera con documentos Treinta y seis (236) la cuarta con doscientos dieciséis (216) y la quinta de ciento nueve (109). Folios Útiles, por la unidad de recepción y distribución de de este Circuito Judicial Penal Asignándole el Nº IP01-D-2012-000029, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Estado Cojedes.
Segundo: De la revisión del presente asunto Observa este Juzgado que en fecha 01 de Junio del 2010 se efectúo juicio oral y privado al adolescente Jonathan Enrique Seco mediante el procedimiento abreviado en el que el adolescente hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en el que previa admisión el Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente con sede en San Carlos Estado Cojedes sanciona a cumplir a el adolescente con la medida de Privación de Libertad por un lapso de dos años y la medida de libertad asistida por el lapso de un año (01).-
Tercero: consta del folio 89 al 94 de la pieza Nº 05 del asunto motiva de Resolución dictada por el Tribunal de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Cojedes en la que ese órgano Jurisdiccional sustituye la medida de de Semi-libertad impuesta al Joven adolescente en fecha 25 de Noviembre de 2011 por la Medida de libertad Asistida. Así mismo consta pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia solicitada por la defensa pública y el Joven adolescente, ello en virtud de la progenitora del Joven adolescente residir en la Población de Tucacas Municipio Silva de la Circunscripción Judicial de este estado Falcón, ordenando ese Juzgado de ejecución de la circunscripción judicial del estado Cojedes la remisión del asunto a este Tribunal Primero de ejecución de la sección penal adolescente con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, sin embargo se videncia a los folios 202 y 203 del asunto que el Tribunal de ejecución del sistema de responsabilidad Penal con sede en San Carlos estado Cojedes dio entrada a escrito interpuesto por la defensa en fecha 17 de Enero del 2012 en la que solicita se deje sin efecto lo acordado por ese Tribunal en relación a la declinatoria de competencia del asunto seguido en contra del Joven adolescente para este Juzgado de Ejecución con Sede en Santa Ana de Coro en base a la petición del Joven adulto y la madre en la que requieren que la ejecución de la Medida de libertad asistida siga a la orden del Tribunal de Primera Instancia con funciones de Ejecución de la circunscripción Judicial del estado Cojedes en razón de que para el joven adolescente le es mas fácil cumplir con la sanción impuesta en el estado Cojedes que en este estado Falcón solicitud esta que el Tribunal de ejecución del sistema de responsabilidad Penal con sede en San Carlos estado Cojedes no dio respuesta oportuna al Joven adolescente remitiendo el presente asunto a este Juzgado Primero de ejecución de la sección penal adolescente con sede en Santa Ana de Coro en fecha 20 de Enero de 2012 con oficio 824 el cual recibió la Unidad de recepción de documentos en fecha 30 de Enero del 2012 y este despacho en fecha 2 de febrero de 2012 ordenando fijar audiencia a fin de imponer de la sanción al Joven adolescente Jonathan Enrique Seco.
.Ahora bien del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el Asunto se observa que el hecho que dio origen a la apertura del Asunto ocurrió en la cuidad de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes tal como consta en los folios 03 al 05 y sus vueltos, en el acta policial , folio 31 y 31 en el acta de lectura de los derechos del imputado por tal motivo tal y como se demuestra de las actas Procesales lo antes expuesto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 57 del referido Código aplicados por remisión expresa del articulo 537, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y en virtud de lo manifestado por el Propio adolescente Jonathan Enrique Seco en la audiencia de imposición de sanción pautada por este Juzgado, quien en audiencia Oral y Privada manifestó a este despacho que ciertamente su domicilio era el de su progenitora con la cual para esos momentos vivía es decir residía en el Sector Caracolito, calle Nº 01 S/n de la Población de Boca de Aroa Tucacas Municipio Silva de este estado Falcón, lo que dio origen que el Tribunal de ejecución del sistema de responsabilidad Penal con sede en San Carlos estado Cojedes de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente declinara la competencia del Presente asunto para este estado Falcón Sin embargo en la audiencia de imposición de sanción fijada por este Tribunal en fecha 05 de Junio del 2012 al Joven adolescente Jonathan Enrique Seco manifiesta que su domicilio actual es en la autopista Valencia San Carlos Kilómetro 1 Sector Apartadero al lado de un patio de bolas Criollas. Y solicita le sea remitido su causa a el Tribunal de origen para cumplir cabalmente con la sanción impuesta en el estado donde reside ya que trabaja y ha formado una familia a la que ha de mantener y se le hace imposible y muy costoso económicamente viajar a este estado falcón, además de no haber obtenido respuesta antes de haber enviado el presente expediente a este Tribunal en el que mi defensa para esos momentos solicita se deje sin efecto la declinatoria de competencia
Este Despacho declina competencia por el territorio haciendo la salvedad que para poder ser competente este Juzgado del conocimiento del asunto se deben seguir los tramites correspondientes, sin violar principios fundamentales constitucionales como lo es el del Juez Natural establecido en el articulo 7 del código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4, de nuestra carta Magna así como el derecho del Joven ya adulto de ser oído y Obtener una respuesta Oportuna, y siendo que en este caso en concreto el asunto debe conocerlo el Juez de Ejecución del Estado Cojedes a los fines de que el mismo siga conociendo de la presente causa imponga nuevamente al l adolescente de la sanción y le efectué el computo respectivo
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la cuidad de Santa de Coro en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declina competencia al Juzgado de Ejecución de San Carlos Estado Cojedes en asunto penal seguido en contra del adolescente Jonathan Enrique Seco Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Numero 26.196.398. Nacido en fecha 13 de Mayo de 1994, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo actualmente domiciliado en el estado Cojedes específicamente en la autopista Valencia San Carlos Kilómetro 1 Sector Apartadero al lado de un patio de bolas Criollas. Teléfono 0424- 4498506 y quien se encuentra incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 57 del referido Código aplicados por remisión expresa del articulo 537, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el articulo 614 ejuden; en consecuencia remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal de ejecución del sistema de responsabilidad Penal con sede en San Carlos estado Cojedes Notifíquese a la defensa Pública y a la fiscalia Décima Primera del Ministerio de esta circunscripción judicial es todo
La Juez Titilar Única de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg.- Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Abg.-Elicelys Rodríguez
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