REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000578
ASUNTO : IP11-P-2012-000578
ACTA DE INFORME
Vista la Recusación interpuesta en contra de mi persona, en el asunto nro. WP01-P-2012-000578, seguida en contra del ciudadano GABRIEL DAVID GOMEZ COLINA, por el ciudadano ABG. LUIS ALFONSO MARCANO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado en el citado asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; de seguida paso a presentar el correspondiente informe, de conformidad con el segundo aparte del artículo 93, ejusdem, a los fines de desvirtuar lo expuesto en dicho escrito, de la manera siguiente: “Alega el recusante, que me recusa por estimarme incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que en fecha 31 de Julio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana me constituí en la Sala de Audiencias nº 4, a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar, y antes de dar inicio a la audiencia le manifesté a las partes lo suscitado el día 04 de Julio, fecha en la cual estaba fijada la audiencia preliminar y en el transcurso de ese día se nos comunico, que en la puerta del Circuito Judicial Penal, se sostuvo una discusión entre el abogado Alexander Montilla y el Defensor LUIS MARCANO, toda vez que se había revocado al defensor Privado Alexander Montilla, por tal motivo subió a la sala nº 4 el abogado montilla a pedir disculpas al secretario Abg. Gregory Coello, indicándole lo que había sucedido, y que pedía disculpas por lo suscitado en la puerta del Circuito y haberle realizado varias llamadas telefónicas a la víctima NORMELYS EMILIA FIGUEROA GARCIA, lo cual fue corroborado en la audiencia preliminar el día 31 de Julio por El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el cual consigno un Mail, enviado por la víctima el cual indicaba que no comparecería a la audiencia preliminar, al ver lo sucedido se les manifestó que hasta tanto el tribunal no se comunicara por cualquier vía de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no se procedería a realizar la audiencia, toda vez que ninguna defensa tiene que mantener comunicación con la victima de un caso.
Las afirmaciones que hace el recusante carecen de bases:
1.- En cuanto al Primer punto por el cual se me recusa, referido a que el día 31 de Julio siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana estando presente en la Sala 4 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Carlos Colmenares, el alguacil Jesús Tadeo Medina Romero, El imputado Gabriel Gómez, el Secretario Abogado Gregory Coello, La Defensa Privada Luis Marcano y mi persona, inicie el acto con una actitud violenta y agresiva, debo indicar lo siguiente:
Al invocar el profesional del derecho Abg. Luis Marcano, esta causal para ejercer recusación en contra de mi persona y por los motivos en los cuales los sustenta se evidencia que LA MANERA DE ACTUAR DE LA DEFENSA ES TEMERARIA, DESDE TODO PUNTO DE VISTA, toda vez que señala que desde el primer momento inicie el acto con una actitud violenta y agresiva, ciertamente exprese que le tenia el cuidado y ojo puesto a dicha causa como se lo tiene un Juzgador a cada una de sus decisiones ya que es deber como Órgano Jurisdiccional, cuidar y velar que todos los órganos de pruebas que deben comparecer a la sala de audiencias, en este caso la víctima lo hagan y el que no comparezca que este debidamente justificada su ausencia y como quiera que el día 04 de Julio del presente año, fecha en la cual estaba fijada la audiencia preliminar y en el transcurso de ese día se nos comunico, que en la puerta del Circuito Judicial Penal, se sostuvo una discusión con el abogado Alexander Montilla y el Defensor LUIS MARCANO, toda vez que se había revocado al defensor Privado Alexander Montilla, por tal motivo subió a la sala nº 4, el abogado Montilla a pedir disculpas al secretario Abg. Gregory Coello, indicándole lo que había sucedido, y que pedí disculpas por haberle realizado varias llamadas telefónicas a la victima NORMELYS EMILIA FIGUEROA GARCIA, lo cual fue corroborado en la audiencia preliminar el día 31 de Julio por El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, el cual consigno un Mail, enviado por la víctima el cual indicaba que no comparecería a la audiencia preliminar, al ver lo sucedido se les manifestó que hasta tanto el tribunal no se comunicara por cualquier vías de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, no se procedería a realizar la audiencia, todo esto fue manifestado en la sala el día 31 de Julio y el Fiscal del Ministerio Público que si bien es cierto es el Titular de la acción Penal, no es menos cierto que al concluir la fase investigativa la causa se judicializa, tal y como es el caso y el Director del Proceso es el Órgano Jurisdiccional, de tal situación antes explanada el Fiscal del Ministerio Público, no realizo ningún tipo de Objeción, por el Contrario avaló la decisión del Tribunal y en presencia de todas las partes me traté de comunicar vía telefónica con la victima, siendo infructuosa la comunicación , por tal motivo se difirió, quedando todas las Partes conformes, por lo que se le procedió a explicar al acusado la importancia de la justiciacion de la incomparecencia de la victima a la audiencia preliminar.
Por otra parte también resulta sorprendente que este profesional del derecho, haya hecho uso de esta vía para procurar que mi persona tenga que desprenderse de la causa pues como podrá observarse, de la decisión tomada por mi persona en audiencia, el cual señalo en la Sala que el mismo se dirigiría hablar con la Presidenta del Circuito Abg. Morela Ferrer, por ser su amiga, ya que el mismo es tan conocido, hasta por ser Profesor Universitario en el Estado Falcón, a lo que le conteste que no me amenzara y que la Dra. Morela se encontraba en la sede y si quería se la comunicaba o mejor aun le suministraría el Teléfono de Inspectoría General de Tribunales, ya que me amenazó en la Sala de Audiencias le manifesté que soy imparcial y que tengo que garantizar que la victima este debidamente notificada ya que incluso las boletas de notificación que ha librado el Tribunal a la victima han sido negativas, se ha dejado constancia que se ha tratado de ubicar a la victima y no se localiza. Llama poderosamente la tensión a esta Juzgadora la manera de proceder de el Defensor Privado en su escrito de recusación el cual también indica en los hechos que motivan la recusación específicamente en el parágrafo 1, como el mismo indica que procedió a firmar el acta de diferimiento, tal situación llama poderosamente la tensión ya que si el mismo no esta de acuerdo con una situación deja constancia en acta o por la URDD, de que se retira de la sala sin firmar el acta y que ejercerá luego el recurso pertinente, caso que no ocurrió así.
Magistrados y miembros de la Corte la defensa también alega en los hechos que motivan la recusación específicamente en el parágrafo 2, indica que ya basta de tanto retardo judicial en la presente causa y ya basta de que la juez continué con las violaciones a los derechos humanos en contra de su defendido, de forma que se le de fin a la conducta que manitiene la Juez Primera de Control Karla Morales.
En este caso en Particular, cabe resaltar, a caso pretendía la Defensa que tenía que dejarme amedrentar por la amenaza del abogado defensor Luis Marcano, de que el mismo llamaría a la ABG. MORELLA FERRER, Presidenta del Circuito, por ser su amiga?.
Acaso el Código Orgánico Procesal Penal no establece que para que se realice la audiencia preliminar deben estar debidamente notificadas las partes y en el caso que nos ocupa se suscito una situación con la victima, en la que el Fiscal del Ministerio Público le dio la razón al Tribunal y de la cual consta en actas, no puso objeción el Representante Fiscal
En el parágrafo 3 la Defensa Privada, señala que es la cuarta vez del diferimiento de la audiencia, acoto lo siguiente, si se revisa la causa de la cual soy objeto de reacusación se observa que no todos los diferimientos son en mi gestión como Juez en este Circuito judicial, por lo que se observa el interés que tiene la Defensa de que mi persona se desprenda de la misma, por salvaguardar todos los derechos Constitucionales de las partes en la presente causa. Aunado a ello se observa las preguntas que se hace la Defensa Privada en la cual manifiesta lo siguiente: ¿Con què o cual fin o interés la Juez expresa y hace del conocimiento que le tiene el ojo puesto al expediente?
De lo expuesto se observa la GRAN TEMERIDAD, con la que actúa la Defensa, que luego de un rato, el mismo señalo que si sabia que se mantenía comunicación con la victima pero que no lo iba a decir. Aquí esta la respuesta a la pregunta que el dejo en el escrito acusatorio y dijo en el acto que si, ciertamente se suscito un problema en la puerta del Circuito por este expediente.
Otra de las preguntas de la Defensa: ¿Es que acaso la Juez tiene algún interés sobre la investigación?
De lo que me permito a indicar, que efectivamente mantengo interés en esta causa, el cual me faculta la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, de garantizar todos los Derechos a las Partes ya que como Juez Imparcial es mi deber hacerlo, tal como se esta haciendo en el presente causa aunado a ello será que la Defensa ignora que ya la fase de investigación, precluyo?
Otra interrogante de la Defensa es: ¿Es que acaso, la Juez se irrito por el solo hecho de revocar al Defensor Alexander Montilla?
De lo transcrito indico, es que acaso en algún momento manifesté que soy amiga del DR Montilla? No tengo ni guardo, ningún tipo de amistad manifiesta con ningún miembro del Poder Judicial en la ciudad de Punto Fijo así como tampoco con ninguna Defensa tanto Pública como privada, ya que no soy de la ciudad de Punto Fijo y lo mismo es totalmente comprobable, por la Corte de Apelaciones.
Indica la Defensa Privada, que aplique terrorismo judicial en la presente causa, simplemente por hacer valer los derechos de la víctima al cual la Fiscalia del Ministerio Público no objeto en ningún momento.
De igual manera solicita la Defensa Privada, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia, con copia certificada, a la inspectora General de Tribunales a los fines que investigue los actos cometidos y me destituyan del cargo, la pregunta que surge en este Punto, es ¿Existirá actuación de mala fè de la Defensa Privada?. Otra interrogante ¿Existirá Temeridad por parte de la Defensa Privada?.
Aunado a lo antes expuesto, en ningún momento se escuchó en la sala de audiencias que el acusado manifestara su deseo de admitir los hechos, situación que llama poderosamente la razón que lo alegue la Defensa en este escrito de recusación.
Ahora bien no puede censurarse a quien suscribe, de que pudiera asumir conducta parcializada, en base a supuestos; razonablemente no existen motivos que afecten mi imparcialidad, al momento de apreciar y dictar los actos procesales, mi conducta como Juez está ajustada a derecho, me considero una Juez Imparcial, apegada a las normas Constitucionales y Legales, no tengo interés alguno en el presente caso, ni en otro en particular, además razono que los fundamentos en que se sustenta la Recusación, carecen de pureza y asidero legal, y están impregnados de mala fe, no me encuentro incidida en lo absoluto en las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaren INADMISIBLE y en su defecto SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en mi contra, por el Defensor Privado LUIS MARCANO, Organismo al cual se ordena remitir los recaudos correspondientes. Y en consecuencia se decrete la Temeridad de la Defensa Privada Luís Marcano, tal como consta en las actuaciones aquí explanadas. Asimismo se ordena dar curso a la continuidad de la presente causa, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con la remisión de las actuaciones contentivas del asunto principal, a quien deba conocer de acuerdo a la Ley. Se ordena al Secretario del Tribunal crear el Cuaderno separado y remitir las presentes actuaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
A BG. GREGORY COELLO.