REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles Primero (01) de Agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005267
ASUNTO : IP11-P-2012-005267


DE LA SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL.-

Recibido como fuera en fecha (01.08.2012) escrito presentado por el Abogado CARLOS COLMENARES, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2012-005267, seguido en contra del ciudadano: ANDRES ROBERTO MELENDEZ NAVAS, ANTONI GONZALO MOLINA ALVARENGA y GREGORY NEOMAR LUQUE, , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, al realizar esta juzgadora un recorrido procesal del presente asunto penal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional en funciones de Control dictó auto mediante el cual se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRES ROBERTO MELENDEZ NAVAS, ANTONI GONZALO MOLINA ALVARENGA y GREGORY NEOMAR LUQUE, , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; al considerarse estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal; a los cuales se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º ejusdem ésta que hasta la presente fecha se mantiene impuesta. De igual forma, se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Ahora bien, vista la solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en una causa en la cual ninguno de los imputados se encuentra con medida preventiva de privación de libertad, la misma se declara IMPROCEDENTE.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente transcrito; éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar IMPROCEDENTE la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por no encontrarse ninguno de los imputados con medida preventiva de privación de libertad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. SE ORDENA REMITIR las PRESENTES ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, al Primer día (1) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. KARLA MORALES MORA

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO