REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal en Funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006016
ASUNTO : IP11-P-2012-006016


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado ENRIQUE MEDICI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.072, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión electricista, fecha de nacimiento 18-11-1973, Teléfono: 0416-769.59.59, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privada ABG. OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, en la cual, la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. MISYOLYS REYES, solicito se decrete la Medida de Seguridad de las prevista en el artículo 87 numeral 5, 6, 9 y 13 ejusdem, medidas Cautelares previstas en el artículo 92. 7 Ibidem y las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ibidem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem previstas en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ibidem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ibidem, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, DAÑO previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE MEDICI, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, DAÑO previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana VENTURA FIGUEROA ROYMARI CAROLINA. Por los hechos ocurridos en fecha 18 de junio de 2012 y en fecha 05 de agosto de 2012. Asimismo solicito se decrete la Medida de Seguridad de las prevista en el artículo 87 numeral 5, 6, 9 y 13 ejusdem, medidas Cautelares previstas en el artículo 92. 7 Ibidem y las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ibidem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ibidem.".

Seguidamente la ciudadana Juez concedió la palabra a la ciudadana victima VENTURA FIGUEROA ROYMARI CAROLINA “Todo esto comenzó hace ya 3 meses cuando yo decido irme a mi casa, me asesoro de que el ciudadano enrique a estado preso porque me sentía con temor ese día lunes aproveche que el salio de mi casa saque las cosas, a las 11 de la noche del día lunes se presento, el sr violento la puerta de cuarto dijo palabras obscenas, mi hermano que es estudiante de derecho le dijo que estaba violentado la propiedad privada, luego de una semana llamaba mañana tarde y noche, se presento en mi trabajo mi jefe lo mandó as sacar con la policía, luego se presentó en el gimnasio, luego me robo el teléfono de numero 0426-1222662 estando la línea a nombre de REINARIS VENTURA mi prima, luego tomo todos los contactos dejándome mal, diciendo que soy una mujer de la calle con enfermedades venerias, llamo a mi tío el sargento ELVIS VENTURA diciéndole cosas obscenas de mi parte, luego llamo varias veces a mi casa amenazas de muerte que donde me viera me golpearía que el ya había estado preso en coro y que a el no le importaba ir porque el había estado, finalizando mi testimonio la mañana del domingo el sr se presento en una camioneta terios azul y mi mama le dijo que se retirara que mi papa esta en cama, no le importo a los 50 minutos regreso yo siento que al aire le dieron un golpe y enseguida voto el gas y exactamente donde yo duermo, y tengo en mi poder el destornillador que dejo como prueba, tengo mensajes de voz de esa madrugada, le pido a la jueza que el se retire de mi familia, de mi vida de todo lo que tenga q ver yo no quiero mas daño ni psicológicamente no físicamente. El día lunes en la mañana mi hermana recubro una llamaba a las 9 AM de la sra COROMOTO MADRIZ amenazándome que iba a pagar lo que a su hijo le estaba sucediendo con una golpiza y luego el día martes a las 7 AM. Es todo”.

Acto seguido en el acto se le cedió la palabra al imputado ENRIQUE MEDICI, quien manifestó lo siguiente:…” “Todo comenzó nosotros tenemos 4 años ella vivía en la puerta maraven en la casa de mi mama, hasta que me llego un mensaje diciendo hola mi amor como estas y yo no sabia de quien era, y como ella es muy volada empezó a pelear conmigo y le dije Carolina vamos a llamar a ese numero para ver de quien es porque yo no se quien y empezó a pegarme y ya la agarre y la abrace para que se calmara en ese momento antes del mensaje yo acababa de comer y tenia todo en la mesa a garro el cuchillo y me dio una puñalada en el brazo ,delante de mi mama, a raíz de eso yo le dije que esto no puede seguir, eso fue en noviembre luego ella empezó a llamarme hablamos no citamos en el castillo y volvimos y hable con mi mama le dije que esa es la mujer que yo quiero y a principios de febrero le dije que viviéramos solos en antiguo aeropuerto compre la cocina , lavadora . mi papa me presto la nevera y el televisor y ella me los hurto y son propiedad de mi papa le he pedido que me lo entregue , yo llegue a la casa y veo que no esta y me fui cerca de la casa esa noche fui para ver porque no estaba en la casa, porque ella a veces se iba de visita y le pregunte que que pasaba y me dijo que no quería seguir viviendo, quería que yo la sacara todos los fines de semana dijo voy a buscar uno que me saque los fines yo la saque de un bar-tasca donde ella trabajaba así en su casa todo el mundo la conoce tiene mala fama, a raíz de todo eso fui a buscar la nevera y el televisor, luego me fui, de hecho ella me había puesto una caución, y luego la segunda vez me la hizo por PTJ y yo se que una denuncia en PTJ me embroma la vida, y como estaba la fiscal décimo sexta le dije del caso, ese teléfono que dice que es de ella, solo le compro el chip el teléfono es mió, el día que fui al gimnasio se lo pedí y me lo dio, yo tengo al día siguiente ahora 65 llamadas que le mostré a la fiscal milagros Figueroa le dije que tengo 65 llamadas de la sra, luego de allí hable con el inspector de la PTJ y le dije que tengo 65 llamadas perdidas luego en la tarde 35 llamadas mas luego me fui, a la semana tenia 95 llamadas de la mama de la sra y no le hice caso, luego tenia 35 llamadas mas volví a ir con la fiscal y le dije que no la estaba llamando y ella dijo que esta mujer estaba loca tengo que llamarla y me dijo usted esta haciendo bien no le conteste, luego el sábado me fui en una terios para que me entregara la nevera y el televisor, el domingo en la llamada veo llamadas del tío de ella que me dice que tengo años cociéndote, se la clase de mujer que tengo por sobrina el tio HERRY VENTURA, quien dijo que no pisaba mas su casa porque nadie sirve me dijo tranquilo enrique que tu no vas a ir preso que yo se la clase que tiene Rodolfo. Ella sometió en un problema de 10 millones de bs. y su papa lo pago y ella se vino huyendo de Barinas a raíz de eso y le hecho machetazos a un hombre allá yo no sabía , la botaron de su trabajo por ladrona las pinturas las vendía a Ángelo yo le dijo no quiero no verme involucrado en eso, luego llego a la casa en Judibana a la casa de giordano y me dijo que si yo le pegaba el papel de su trabajo, la sra Mari cruz me pregunto que si yo seria testigo del robo y yo le dije que no que yo la amo, el domingo en la tarde tengo llamadas no le conteste y recibo mensajes que dicen porque no me contestas las llamadas y me escribió que ya no eres para mi quiero verte preso, yo le conteste y me dijo que me amaba que nos viéramos en un sitio y le dije vamos a vernos en el sambil que hay bastante gente, y así tu estas segura y ella me dijo que quería estar mas sola y yo le dije vamos a un hotel y me dijo no vamos a vernos en el arepazo, la vi que estaba ella con un suéter morado con un jeans y entra y sale y me llamo y me pregunto que si iba a venir o no y luego estaba la policía apuntándome y el hermano dijo que el es el es y ella llamo a la ptj aun tal chino y le dijo que me llevara yo lo escuche clarito de hecho hubo dos ptj que me ofrecieron dinero, luego me estaba comiendo una hamburguesas y me quebraron el teléfono los policías, ella me dijo viste te dije que me la vas a pagar”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal a los fines de que realice preguntas al imputado: P: a usted lo trasladaron al hospital? R: Si el día que me cayeron a golpe P: ¿usted estaba en conocimiento que no podía acercársele? R: Si 100 por ciento…”

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: …“Para la defensa es un poco incomoda manejar este cruce de acusaciones reciprocas, pero si es bueno aclarar algunos aspectos de la denuncia de la víctima de las amenazas, ya que la víctima no tiene lesiones o algo que demuestre que el imputado le haya hecho daño o agresión en algún momento, por ejemplo en la denuncia que ella el 18 de junio mas o menos en estos términos vengo a denunciar a mi ex pareja que me molesta. sin embargo nunca señala el día el lugar el sitio o la hora , sin embargo lo importante es tratar de dilucidar, ya que en fiscalía y cicpc unas medidas, pero doctora muchas veces estas denuncias se formulan en una unidad de violencia de genero pero allí pareciera que se manejan, yo puedo dar fe de que ciertamente en el celular del imputado aparecieron 57 llamadas y le dije que fuera a hablar con la fiscal para que ella estableciera un control sobre la reparación, no estoy en capacidad de asegurar de que lo que acusa la fiscalía sea así o no pero veo que las denuncias parecieran que no están seguros, sin embargo como esta es una audiencia de presentación posteriormente podrán esclarecerse los hechos Es todo”.”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ENRIQUE MEDICI, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la imposición de una medida cautelar sustitutiva, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro de el tipo penal contemplado en el artículo AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, DAÑO previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, hecho cometido en fecha 05 de agosto de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que ENRIQUE MEDICI, es presunto autor de los delitos que le son atribuidos por el Ministerio Público, toda vez que consta en la presente causa denuncia interpuesta por la ciudadana VENTURA FIGUEROA ROYMARI CAROLINA.

Igualmente, se observa que no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los imputados, amén que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que en su límite superior contempla Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de Prisión, por lo cual, en el caso de marras solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano ENRIQUE MEDICI, debe ser de cumplir con la medida de Protección de la prevista en el articulo 87 numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la de asistir al (IREMU) INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, calle Monagas con falcón diagonal a ala línea de taxi falcón car., en la sede del banco de la mujer con la finalidad de asistir a dos (02) charlas y presentación por cada (30) días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal y artículo 92. Ordinal 7 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ENRIQUE MEDICI, debe ser de cumplir con la medida de Protección de la prevista en el articulo 87 numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la de asistir al (IREMU) INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, calle Monagas con falcón diagonal a ala línea de taxi falcón car., en la sede del banco de la mujer con la finalidad de asistir a dos (02) charlas y presentación por cada (30) días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal y artículo 92. Ordinal 7 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, así mismo se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio público en cuanto a la imposición de una medida cautelar y que el procedimiento sea llevado por la vía Abreviada, y se declaran CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio público respectivamente a la imposición de una medida cautelar y que el procedimiento sea llevado por la vía Abreviada y ASI SE DECIDE.


En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado observa que el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece que el juzgamiento del delito que le es atribuido al imputado, se debe regir por los postulados del procedimiento abreviado contemplado en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, a juicio de quien aquí decide, se encuentra en consonancia con las circunstancias particulares de comisión del hecho, ordenándose en consecuencia aplicar dicho procedimiento y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se acuerda:
PRIMERA: Se declara CON LUGAR, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ENRIQUE MEDICI, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, DAÑO previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, quedando en la obligación de debe cumplir con la medida de Protección de la prevista en el articulo 87 numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la de asistir al (IREMU) INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, calle Monagas con falcón diagonal a ala línea de taxi falcón car., en la sede del banco de la mujer con la finalidad de asistir a dos (02) charlas y presentación por cada (30) días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal y artículo 92. Ordinal 7 Ejusdem.

Segundo: Se acuerda DECRETA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 94 de la mencionada ley especial, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original.

Tercero: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en cuanto a la imposición de una medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y se declara Con Lugar, la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público en cuento a imponer al ciudadano ENRIQUE MEDICI, de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público a los fines que continué con las diligencias a practicar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (20012).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VALLES