REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002535
ASUNTO : IP11-P-2012-002535


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 04/07/2012, 19/07/2012; 27/07/2012; , por el Abogado DIMAS DAVALILLO, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano NELSON GONZALEZ, en el sentido que sea reconsiderada la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal durante la celebración de la audiencia para oír al imputado y que le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva en arresto domiciliario, en virtud que el mismo se encuentra en muy mal estado de salud.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 13 de Mayo de 2012, este Tribunal de Control, celebró la audiencia para oír al imputado, en la presente causa, en la que el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del imputado NELSON ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.0098 de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-1970, Domiciliario: Brisas de Santa Elena, calle principal, sin numero sin frisar, la casa esta Identificada con el nombre Comercial de Carnicería Don Nelson. Teléfono: 0426-6630053, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y articulo 251 ordinales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó los hechos imputados como HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES É INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem., en relación con el articulo 3 de la ley de Armas y Explosivos, que impone la aplicación de una pena de VEINTE (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION; acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27/06/2012, la fiscalía Sexta del Ministerio Público presento acto conclusivo en el cual acuso al ciudadano NELSON GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal.

Ahora bien, con relación a los diferentes escritos de revisión de medida solicitada por la Defensa Privada, este Juzgado observa evidentemente en la presente causa consta escrito suscrito por el Medico Forense NELSON ANTONIO GONZÁLEZ, suscrito por la Dra. Estilita Rodríguez, en la cual recomienda realizar diferentes tipos de evaluaciones, tales como deja constancia de lo siguiente: Evaluación por Endocrino a fin de compensar valores de glicemia y ajuste de tratamiento. Realizar Biopsia de nódulos prostáticos a fin de hacer diagnostico diferenciar entre patología maligna o benigna: Tratamiento medico asistido (control de hipertensión arterial y diabetes mellitas). Evaluación por nutricionista para dieta hiposodica e hipocalórica. Nueva evaluación medica con urología al tener resultado de biopsia con urología. Seguir indicaciones de cada uno de los especialistas. En vista de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, acordó oficiar al director de la Zona Policial nª 2, que se realizaran el traslado del imputado NELSON ANTONIO GONZALEZ, las veces que sea necesaria al Hospital Calle Sierras de la Ciudad de Punto Fijo, en caso de presentar algún padecimiento de salud; así mismo se acordó realizar el traslado al Hospital Calle Sierras, de la ciudad de Punto Fijo a los fines que le realicen al imputado supra mencionado, evaluación por Endocrino; Evaluación Oncológica; Evaluación Cardiológico; Evaluación por medicina Interna, en vista de esta solicitud realizada por este Juzgado el imputado de autos, y tal como consta en la s presentes actuaciones el estado de salud del acusado así como las diferentes evaluaciones realizadas por deferentes médicos tratantes, en la cual se observa el deterioro del acusado.

En consecuencia, este Juzgador, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión de la debida y oportuna respuesta a la revisiones de medidas interpuestas en diferentes oportunidades a consecuencia del resultado del Medico Henry Yaime Urologo, adscrita a la Policlínica Especialidades, en el cual deja constancia que dicho paciente ha recibido tratamiento sin mejoría, por el contrario aumento del volumen prostatico a 47 cc, y del volumen, residual postmiccional a 110cc. razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el Abogado DIMAS DAVALILLO, defensor privado del acusado acusado NELSON GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal, se acuerda fijar el traslado para el día de mañana a las horas 10:00 am a los fines de que el acusado NELSON GONZALEZ, indique de manera exacta a este Juzgado el domicilio en el cual se acordará lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el arresto domiciliario en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene y como quiera que para la fecha de la presente decisión se desconoce el sitio exacto se acuerda el traslado a los fines legales consiguientes, se oficia al Director de la Comunidad Penitenciaria a que el mismo deberá ser trasladado de manera inmediata a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el Abogado DIMAS DAVALILLO, defensor privado del acusado NELSON GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 83 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal, se acuerda fijar el traslado para el día de mañana a las horas 10:00 am a los fines de que el acusado NELSON GONZALEZ, indique de manera exacta a este Juzgado el domicilio en el cual se acordará lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el arresto domiciliario en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene y como quiera que para la fecha de la presente decisión se desconoce el sitio exacto se acuerda el traslado a los fines legales consiguientes, se oficia al Director de la Comunidad Penitenciaria a que el mismo deberá ser trasladado de manera inmediata a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.


LA JUEZ

ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA

ABG. ROALCY JIMENEZ