REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005589
ASUNTO : IP11-P-2012-005589

Visto la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06/08/2012; en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MORALES, mediante la cual revoco la decisión de este Juzgado de fecha 21/07/2012 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.

En fecha 21 de Julio de 2012, el Fiscal del Ministerio Público Auxiliar Tercero de esta Circunscripción Judicial solicito auto de privación de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MORALES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, el cual fue acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en virtud que el Tribunal en la audiencia acordó libertad plena, y en virtud de ello el Fiscal del Ministerio Público ejerció la apelación en efecto suspensivo.

En consecuencia, este Juzgador, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 21/07/2012, se realizo audiencia para oir al imputado y de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el 3 er parágrafo establece que en el caso de mantener la medida judicial preventiva de privación de libertad durante al fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En el presente caso se observa tal y como corre inserto en actas que la audiencia de presentación de imputados se realizo el día 21/07/2012, y el Fiscal del Ministerio Público ejerció la apelación en efecto suspensivo en virtud que este Juzgado otorgó la libertad plena tal como se observa en el auto fundado, en virtud de esto la Corte Revoco la libertad plena de este Juzgado en fecha 06/08/2012, y decreto medida Judicial preventiva de privación de libertad, lo que nos indica que los treinta días desde la audiencia de presentación se vencen el día de hoy, a tal efecto de la revisión del sistema Juris 2000, se observa que no existe por parte del Fiscal del Ministerio Público, solicitud alguna de prorroga por 15 días mas a los fines de presentar el acto conclusivo, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones.. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACORDAR decretar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones a favor del ciudadano FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ MORALES , por no haber presentado el Fiscal del Ministerio Público el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.


LA JUEZ

ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA

ABG. ROALCY JIMENEZ