REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005591
ASUNTO : IP11-P-2012-005591
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA Y ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Julio de 2012, siendo las 3:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. KARLA MORALES MORA, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA Y ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, efectuados por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón, Segunda Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, los ciudadanos imputados FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA Y ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ. Seguidamente el ciudadano FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA, designo en la presente sala como su Defensor de Confianza a la ciudadana ABG. MARY BELLO, Inpreabogado N°: 16.192, con domicilio procesal CALLE ARISMENDI 13-101 DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, aceptando el cargo como defensora de confianza del ciudadano FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA, seguidamente el ciudadano ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, designo como su defensor de confianza al ciudadano ABG. EDGAR RAFAEL REYES GAMBOA, Inpreabogado N°: 150.176, Titular de la Cedula de Identidad, con domicilio procesal Cumarebo, calle unión, Casa 2 Teléfono 0416-3352695, de conformidad con lo previsto artículo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley, aceptando el cargo como defensora de confianza del ciudadano ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 20.253.457 de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación oficial de seguridad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-11-1991, Domiciliario: Población de Amuay, Calle 01, Casa sin numero Diagonal a la Iglesia Evangélica “ Peniel” Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono 04265237498. El segundo se identifico de la siguiente manera ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 21.584.677 de 21 años de edad, estado civil soltero de colector, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-10-1990, Domiciliario: Sector Los Rosales, a una cuadra del Modulo Policial, casa sin numero de color Amarilla de puerta blanca de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0426-8017086. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA Y ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, y en este mismo acto solicito la libertad plena de los mismos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para que esta representación impute delito alguno, por cuanto aunque el ciudadano ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ, no tiene ninguna relación en el supuesto hecho punible y con respecto al ciudadano FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA, aunque existe una denuncia la misma es de acción privada por lo cual el Ministerio Publico, no tienen competencia en el mismos, de igual manera solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Esta defensa oída la solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico de libertad plena de mi patrocinado”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado FRANCLLERB JOSÉ COSSI DÁVILA Y ANGEL EDUARDO SUARCE GÓMEZ,, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia Sexto en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO