REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005602
ASUNTO : IP11-P-2012-005602
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL Y RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Julio de 2012, siendo las 11:44 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. KARLA MORALES MORA, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL Y RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA, efectuados por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala las profesionales del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, los ciudadanos imputados ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL Y RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA. Seguidamente la ciudadana Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 17.190.818 de 29 años de edad, estado civil soltero de ocupación Mesonero, natural Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1987, Domiciliario: Calle Garcés entre Per. y Brasil, Casa 23, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0424-6370399. El segundo se identifico de la siguiente manera: RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.449.769 de 28 años de edad, estado civil soltero de ocupación pescador, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 13-08-1984, Domiciliario: Sector Carirubana, Calle el Mangle casa sin numero de color Azul Oscuro de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. En cuanto al ciudadano RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA, y en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para que esta representación impute delito alguno. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: : “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia; en primer lugar el acta de investigación penal de fecha 20-07-2012, no se encuentra suscrito por el ciudadana agente Carlos Riera, la cual origina un vicio de dicha de acta, por lo cual solicita la nulidad del acta policía al igual de la cadena de custodia, por cuanto solo se dejo constancia del ciudadano que entrega la evidencia el agente Carlos Riera, y no se deja constancia de quien la recibe los objetos incautados productos de la comisión del delito, en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación esta representación solicito la libertad plena de mis representados por todo lo antes expuesto y aunado a que la presunta victima no presento las facturas de los objetos incautados. Es todo”.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado ORTIZ ÁLVAREZ JOSIAS MICHEL Y RONAL ALEJANDRO MAVO ESCORCHA, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia Sexto en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO