REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005606
ASUNTO : IP11-P-2012-005606

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado: ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 24.525.590 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-12-1992, Domicilio: Bajadas de la Piedras, Sector Rolando Mora, Calle Real, casa sin numero Color Azul detrás de la empresa Golfo Mar de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública nº 1; ABG. DENA JIMENEZ, en la cual, la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. YENICE DIAZ, solicitó la se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP, consistente la primera presentaciones periódicas cada quince (15) días, y la obligación de asistir a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; actuaciones complementarias, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decreta la medida cautelar de las previstas en el articulo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente la primera presentaciones periódicas cada quince (15) días, y la obligación de asistir a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier; por cuanto del examen toxicológico practica al ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, por la experto Siled Rojas Nº 402 de fecha 21-07-2012, el mismo resulto positivo para la sustancia de Cocaína y negativo la marihuana, y por cuanto esta de evidencia que al ciudadano se le incauto un solo envoltorio y que el mismo arrojo un peso neto de 4,37 gramos, puede ser satisfecha las resultas del proceso con la imposición de la medida cautelar, por cuanto existe una presunción de que el ciudadano es consumidor, mas sin embargo el peso de la sustancia supera los limites establecidos en los artículos 153 y 141 de la Ley Orgánica de Droga, se solicita igualmente se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, de igual manera solicita la destrucción de la sustancia de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la incautación del teléfono de conformidad articulo 183 ejusdem. Es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, quien manifestó “El amigo que estaba conmigo el consume marihuana conmigo, pero nosotros solo consumimos marihuana ese día el me llamo para que consumiéramos justos ese día, en eso llegaron lo funcionarios primero nos consiguiendo fumando y nos encañonaron, y los funcionarios nos dijeron que toda la droga me la colocaron a mi; yo de verdad consumo, pero toda la droga no era mía, era de los dos pero como el es menor me la colocaron toda a mi: Es Todo”.

Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa técnica ejerciendo la defensa del ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ. Ahora bien ciudadana juez, por cuantos no encontramos en una etapa incipiente invoco el principio de presunción de inocencia, y solicito a favor de mi defendido la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 3 del COPP, hasta tanto el Ministerio Publico culmine con las investigaciones y a todo evento si la ciudadana Juez acuerda la medida de arresto domiciliario esta defensa se adhiere a la misma. Es todo.”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, hechos suscitados en fecha 03 de Julio y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial nº 2, en virtud de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, que riela inserta al folio 2 y 3 de la presente causa.

Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 ejusdem; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES. Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 numerales 3 y 9 ejusdem; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES. Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier. Y ASI SE DECIDE.


En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTO JOSE NAVEDA GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES. Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medidas Cautelar Sustitutiva de libertad, por considerar que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO