REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005631
ASUNTO : IP11-P-2012-005631

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado ciudadano DERVIN JAVIER COELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.420 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Taxista, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-10-1987, Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, Sector Santa Rosalía, calle 02, casa 07 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 04694162366, ANTONIO RAMON ADRIANZA CARIDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.157.958 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-08-1989, Domiciliario: Sector Ali Primera, Calle 19 de Abril, Casa 15, Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 04695113535; KELWIN JOSE CAHUAO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.556.855 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-03-2990, Domiciliario: Población de los Taques, Sector el Hoyito, casa sin numero de color Verde con Amarillo en toda la entrada a la vía del Hoyito. Teléfono: 0426-9232820, WILMER JAVIER ALVAREZ CAYAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.605.364 de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-10-1991, Domiciliario: Sector Ali Primera, Calle Josefa Camejo, Casa 09, Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0426-9671592 y . LEONARDO JOSE GUARDIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.971 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-01-1988, Domiciliario: Población de los Taques, Sector el Hoyito, casa sin numero de Rosada con Blanca en toda la entrada a la vía del Hoyito Teléfono: 0426-6664658, quienes se encuentran debidamente asistidos por las Defensores Privados ABG. DANIEL MARTINEZ, ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. YUSBI PINEDA, en la cual, el FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO , solicitó la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos MIREIDIS COLINA, DOUGLAS BALBUENA Y GEISEEN ALMARZAN, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 y 9 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA., en perjuicio de LA EMPRESA PDVSA.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 y 9 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo.


Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DERVIN JAVIER COELLO, quien manifestó: “A la tarde me llamo el ciudadano Antonio Adrianza, me llama para que le haga una carrerita, por cuanto yo soy taxista hacia Punta Cardon, pero antes me dice que pacemos por farmatodo a comprar uno pañales para la hija de su hermana, luego nos vamos a los rosales y cuando vamos a los rosales se apaga el carro, y él se baja para darle a la batería, en eso llegan unos funcionarios de la guardia y no encañonan nos detiene por cuanto según estábamos requeridos y nos golpean, luego llega el camión de la guarida y se bajan tres ciudadanos y manifestaron que estábamos involucrados, ellos manifestaron que el en vehiculo encontraron unos cables, yo soy taxista, no electricista uno también tiene derechos, no era necesario tanto golpes que nos dieron, hasta los funcionarios del CICPC, nos golpeo. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted manifestó que labora como taxista R= Si P= Pertenece a una línea de taxis R= No P= Ustedes compraron los pañales si o no R= Si los compramos P= Que paso con los pañales R= No se P= Los funcionarios en el acta manifestaron que localizaron diez rollos de cables en el vehiculo R= No, por que en la maletera estaba, una llaves de cruz unos cables pero de bujía y una herramientas P= Usted estaba en compañía de quien R= De Antonio Adrianza P= Cuando usted se encontraba en la guardia recibe llamadas telefónicas o mensaje de texto R= Si P= Recuerda los números R= No P= Reciben llamadas telefónicas entonces R =No, el único mensaje era que nos estaban pidiendo dinero P= Que tipo de celular tiene usted R= Huawei azul P= En relaciona los otros tres ciudadanos los conoce R= No, P= Donde los detienen a ustedes R= En la vía P= Como a que hora llegan las otras personas R= Como a las tres horas P= El vehiculo es de su propiedad R= Si P= Desde cuando lo tiene R= Varios años P= Ese vehiculo lo maneja usted solamente R= Si. P= Ustedes lograron encender el vehiculo R= Si P= Como traslada el vehiculo hasta el comando R= Uno de los guardias, se monto conmigo y lo llevamos al comando P= Entonces el vehiculo encendió R= Si, le movimos los bornes y prendió. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de realizar preguntas al imputado P= A que hora lo detienen exactamente R= Como a las diez P= Recuerda el sitio R= Antes de llevar a la Bolivariana en el semáforo P= Puede hablar de las lesiones que tienen en su cuerpo R= Eso fue porque llegamos nos tiraron el área, y nos agarraron a palo y nos metieron en el cuarto uno por uno, me colocaron una bolsa para que no respirara y me preguntaban por el material P= Usted llego con el material R= No P= Explíquele al Tribunal mensaje texto que usted recibe R= Lo recibe mi esposa, ella llego a visitarme y me manifestó que le estaban enviando mensaje pidiéndole un dinero para soltarnos P= Su esposa tendrá guardado el mensaje de texto R= Si. Es todo No mas preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas al imputado P= Usted manifestó que se le accidento el vehiculo R= Si P= Consiguen la falla R= Si, P= Se puede precluir que era la batería R= Si P= Se presume que la batería fallo R= Si P= Quien traslada el vehiculo R= Yo hasta la capilla porque se monto un guarida conmigo P= Desde cuando conoce Adrianza R= Como cuatro años P= A que se dedica el señor Adrianza R= Es obrero P= Donde trabaja él R= No se, nunca lo busque en algún trabajo P= Usted manifestó que reciben llamada telefónicas R= Si, pero no atendimos y fue como a las ocho P= Desde la capilla hacia donde fueron R= Desde donde se accidento, allí nos detienen nos llevan a la capilla y a la una nos llevan al puesto de Maraven P= En que momento llegan las otras personas R= Luego de que nos tenían allí P= En que llegaron ellos R= En el Jeep de la guardia P= Hora exactamente R = Como de 7:30 a 8:00 P= De allí se los llevan al comando R= Si P= Usted manifestó que nos los conoce R= Si P= Nunca recibe una llamada de ellos R= No P= Hacia donde era la carrera R= Hacia los rosales. Es todo. No más preguntas. Es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana: ANTONIO RAMON ADRIANZA CARIDAD, quien manifestó: “Yo a las 6:00 de la tarde llame al señor Javier, para que me hiciera una carrera a los rosales y luego mi hermana me llamo para comprar un paquete de pañal en farmatodo y luego se apaga el carro, y de repente llega la guardia nacional y no encañona, y no llevaron al comando y no pidieron la cedula nos quitaron el teléfono, y nos cayeron a golpes. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= De donde conoce a usted del ciudadano Javier R= Tengo como dos años, conociéndolo P= De donde lo llamo indique el numero telefónico R= Del teléfono de mi casa 0269-5113535 P= Después que el señor lo busca hacia donde se dirige R= Íbamos para los rosales y mi hermana me llama y fuimos antes a farmatodo P= Nos puede indicar la hora R= Como a las siete y en eso se apaga el carro P= Que hicieron ustedes luego que se apaga el vehiculo R= Intentamos prenderlo P= El carro prendió R= No P= En que momento llego la guardia R= Cuando estampamos intentando prender el carro, y llegaron lo guardias P= Los guardia llegaron en que vehiculo R= En un Toyota Blanco P= Como se llevan el carro R= Remolcado P= Hacia donde se lo llevan R= A la capilla P= Que paso allí R= Nos golpearon P= Ustedes recibe llamada telefónica R= No P= Los funcionarios manifestaron en las actas que ustedes tenían en su poder diez rollos de cable R= No P= A que hora llegaron las otras personas R= Como a los diez minutos P= Luego de que el carro se lo llevan remolcado, en que se fueron ustedes R= En el Toyota Blanco P= El vehiculo en que ustedes andaban se estaciona en farmatodo R= Si, en farmatodo. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Hora de detención R= Como a las siete de la noche P= Manifiéstele al Tribunal como los agraden R= Los funcionarios de la guardia, nos cayeron a golpes y palazos P= Los funcionarios del PCP los golpearon R= Si P= A usted también se colocaron la bolsa negra en la cara R= Si cinco veces, y con un palo nos golpeaban. Es todo. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas al imputado P= Cuando a usted lo llama su hermana donde estaba R= En mi casa P= Donde vive ella R= Los rosales P= Usted vive en Ali Primera R= Si P= A que hora recibe esa llamada R= Como a las 6:30 P= Usted manifestó que no recibió llamada telefónica ni mensaje de texto en el comando R= No P= Cuando usted visualiza las otras tres personas R= Cuando nos detienen P= Como llegaron ellos R= En la camioneta de la guardia P= Donde trabaja usted R= JM, Ali Primera en la construcción. No más preguntas. Es todo.

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: KELWIN JOSE CAHUAO LOPEZ, quien manifestó: ““Bueno me encontraba en los rosales trabajando en la vivienda como a las 7.30 a 8:00, de allí nos fuimos hasta la calle del hambre yo andaba con WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA, comimos hamburguesa y en eso llegan los funcionarios y nos llevaron a la capilla y nos comenzaron a golpear y no dejaban que le viéramos la cara. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P=En compañía de quien se encontraba usted R= WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA, P= De donde venían ustedes R= Del trabajo P= Alguien se percato de la detención R= No P= Los funcionarios de la guardia llegaron en que vehiculo R= No vimos ni el carro P= Usted no vio el carro R= No, nos dieron chance de nada P= Usted no sabe donde se monto R= No, porque nos decían que bajáramos la cara P= Usted a tenido problemas con funcionarios de la guardia R= No P= Que motivo cree usted que motivo a los guardia a detenerlo R= No se, porque ellos no dieron explicaciones P= Quien le pego usted en la cara R= Una funcionaria P= Que tiempo tiene conociendo a los ciudadanos que andaban con usted R= A Leonardo lo conozco de los taques y a Wilmer de trabajos que hemos realizado antes P= En que parte trabajas ustedes R= En los rosales de albañilería y íbamos a comenzar a realizar una placa P= Usted recibió llamadas telefónicas R= De mi prima antes de la detención P= Usted conoce a las personas que estaba aquí R= No P= Cuando llega al comando quienes estaban R= El comandante cuando llegamos nosotros tres, ellos ya estaban sentados allí. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de realizar preguntas al imputado P= A que hora lo detienen R= Como a las 6:30 P= Cuanto ustedes llegan a la capilla los otros ciudadanos estaban allí R= Si lo tenían allí P= A usted le aplicaron a técnica de la bolsa R= Si P= Los golpearon R= Si P= Usted observo el material incautado R=No, solo cuando lo comenzaron a descargar del Jeep, que nos obligaron a descargarlo. Es todo. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas al imputado P= Usted manifestó que trabaja en la construcción R= Si P= Donde trabaja R= Allí por contrato P= Es en una urbanización R= Si P =Viviendas de interés popular R= Si P= Quien lo contrato R= Un señor de los taques de nombre Netaly P= Como se llama esa zona R= Los rosales P= Usted conoce con anterioridad a las personas que estaba con usted R= Si, a Leonardo desde los taques y al Wilmer desde allá P= Al momento que lo detienen cuantos funcionarios eran R= Entre 3 o 4 P= Estaba provisto de uniforme R= Estaba vestido de verde P= Ustedes iban caminando R= Si P = Que vehiculo llevaban ellos R= No me percate P= En que partes del vehiculo lo introducen a ustedes R= En la partes de atrás P= A los otros dos ciudadanos R= Hay conmigo amontonados P= Había un funcionario en la parte de atrás R= Si, uno solo P= A donde lo trasladan R= A la capilla P= Cuando lo bajaron a usted observo el vehiculo R= No, traíamos la cara tapada P=A los tres R= Si P= En que momento observa a las otras personas R= Al momento que me bajan del carro ellos estaba tirados allí P= Quedaron todos juntos R= No, ellos estaba sentados en la acera P= En que momento los observa usted R= Al llegar al comando P= Después de allí, a que hora lo trasladan R=Como a las 3:00 de la mañana y nos llevan al comando P= Usted portaba un teléfono R= Si P= Que tipo de teléfono era R= Marca Huawei P= A usted de envían un mensaje o le pasan alguna llamada R= No. Es todo. No más preguntas

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: WILMER JAVIER ALVAREZ CAYAMA, quien manifestó: “Nosotros trabajamos en los rosales y veníamos en una cola, esos señores yo no lo conozco nos quedamos en la calle del hambre y en eso llegaron los guardias nacionales y nos llevaron a la capilla y ese lugar ya se encontraban Adrianza y el otro. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde labora usted R= En los rosales P= Usted tiene un capataz o supervisor R= No, ese en un contrato P= Entonces no tiene supervisión de nadie R= No P= Quien lo contrata a usted R= Como albañil el señor Jorge Zavala, trabaja en los Taques P= Cuanto tiempo tienen conociendo el señor KELWIN CAHUAO Y LEONARDO GUARDIA R= Como tres años P= En que parte los detienen R= En la calle del hambre P= En cual calle del hambre R=Cerca de la UBV, se atravesó el carro P= Recuerda el vehiculo R= No, porque estaba muy escuro P= En que parte exactamente R= En el kiosco P= La hora de su aprehensión R= Como a las 7:30 P= Habían personas R= No, era un día lunes P= Exactamente el lugar de la detención R= En le semáforo de la bolivariana P= Usted andaba con quien Kelwin Cahuao y Leonardo Guardia P= Al momento de la detención usted realizo alguna llamada R= Si P= Me puede indicar su numero telefónico R= Si, 0426-2302543, P= Usted estaba llamando a quien R= A una taxi de línea P= Usted conoce a las personas que estaba aquí R= No P= Cuando llega al comando quienes estaban R= Cuando llegamos nosotros tres, ellos ya estaban allí. Es todo. No más preguntas. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas al imputado P= Usted manifestó trabaja en Los Rosales R= Si P= Que actividad realizan usted R= Soy albañilería P= Donde vive usted R= Sector Ali Primera P= Normalmente usted se detiene a comer en ese lugar R=Si, porque trabajamos en los rosales levantando columnas P= Conoce a los ciudadanos DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, R=No P= Donde lo ve a ellos R= En la capilla luego de la detención P= Cuantas personas lo detienen R= Tres funcionarios P= En que tipo de vehiculo R= No recuerdo P= Donde lo montan R= En la parte de atrás P= Y a los otros R= En la parte de atrás P= Los funcionarios donde iban R= Allí también P= Llego a observar algún material R= En cuanto llego un machito en la capilla y nos obligaron a bajarlos P= Observo algún modelo malibu R= Estaba en la capilla P= Observo si algún funcionario se bajo del vehiculo R= No. Es todo no mas preguntas.

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LEONARDO JOSE GUARDIA, quien manifestó: “Yo estaba trabajando en los rosales salimos a las siete de la noche, nos montamos 3.50, andaba con los ciudadano KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ, estábamos comiendo hamburguesa y en eso llegaron lo funcionarios de la guardia nacional y no apuntaron en la cara y nos montaron en el carro, nos llevaron a la capilla, nos tiraron en el piso, y nos dieron golpe. (Se deja constancia que le levanto la camisa para mostrar las heridas), nos golpearon. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Exactamente donde trabaja usted R= En los rosales en la construcción de las casa P= Que eres allí R= Obrero P= Quien te contrata R= El señor netaly colina P= Cuanto tiempo conoce a los ciudadano KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ R= Desde hace varios años P= Como fue a detención de ustedes R= Estábamos comiendo y en eso llegan los guardias y nos apuntaron con las armas P= Tipo de vehiculo en el cual llegaron los funcionarios R= No los vi P= Llegaste ver las armas, que no los vehículos R= Si P= Llegaste haber los carro R= No P= No recuerdas el color del carro R= Era blanco P= Cuando los llevan a la capilla que ocurre R= Ellos los tenían esposado, el guardia nos dijo que nosotros los estábamos llamando uno era el chofer del carro y el otro era el acompañante P= Hablaron con lo señores R=No P= Tiene problemas con funcionarios de la guardia R= En algún momento por robo P= Es decir no es la primera vez que estas aquí R= Si P= Que le manifestaron los guardia R= Nada, al momento de la detención, llegaron unos funcionarios de PDVSA y porque yo no dije que eso era mió me golpearon P= Usted tiene teléfono R= 04296-6664728, cuando mi mujer llamo a los funcionarios, ellos la insultaron P= Donde vive su esposa R= Estamos pelea Ali Primera P= Desde su teléfono R= KELWIN CAHUAO es prima de mi esposa. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted puede mostrar las lesiones al Tribunal R= Si P= La lesión del ojo también fue producto del golpe R= También P= Que material le decían que bajara R= Un material al decir que no, comenzaron a golpearme, el material eran unas maquinas, cables, potes de pintura, palas P= A parte de los guardias, lo CICPC los golpearon R= Si, me colocaron una bolsa en la cara y nos dieron una paliza. No más preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez, concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Cuantos funcionarios los detienen R= Tres funcionarios P= Con que tipo de arma lo apuntaron R= Si, un tipo fal, arma larga P= Usted conoce de armas R= No, P= Porque dice que es un arma larga R= Era larga, la agarro con las dos manos y no las puso en la cara P= Usted siempre a trabajado como obrero R= Si P= Usted a trabajado en PDVSA R=No P= Nunca a entrado a PDVSA R= No P= Una vez que lo detienen donde ingresa R= En el carro como a las 7:30 a 8:00 P= Manifestó que su esposa en familiar de alguien que se encuentra aquí R= Si P= La hora de la llamada cual fue R= 8:30 P= Quien tomo el teléfono R= Un guardia P= Los funcionarios tenia teléfono R= Tomaron el teléfono de cauguao y los otros P= Usted tiene Teléfono R= No P= Cuantas personas trasladaron en el vehiculo R= A nosotros tres, los otros estaba allá sentados. Es todo no mas preguntas.


Por su parte, la Defensa Privada ABG. LUIS MARTINEZ, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Buenos días aun primero ciudadano juez, dándole gracias a la representación del Ministerio Publico y al representante de PDVSA, que en los procedimiento que presentaba de imputaba a las personas por Trafico de Material Estratégico, este caso no es el mismos, por cuanto se esta presentando a mis defendidos por Hurto Calificado y el delito de Asociación para delinquir, ahora ciudadano juez, entraríamos a valorar el peligro de fuga y la obstaculización del hechos, y en este caso no se materializa el mismo, de igual manera han sido muy contente en la declaración mis patrocinados, una que otra contradicción producto del nerviosismos, a tal evento esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por el cuanto de la pena, y de igual manera el material incautado, no pertenece a insumos básicos, de igual manera no existe reseña fotográfica del material incautado en el vehiculo y tampoco de la reseña fotográfica de la cerca perimetral por donde según iba a sacar el material, de igual manera se consignan periódicos de circulación regional donde se evidencia la cantidad de material incautado, donde se puede apreciar, que existe una cantidad de material tipo cables de colores como negro y verde, que no se encuentra reflejado en la cadena de custodia; de igual manera se tiene información que el acta se realizo nuevamente por cuanto el material incautado no cuadraba, de igual manera en su debida oportunidad de evacuaran testigos, donde familiares de mis representados, ratifico la medida cautelar, por cuanto las cantidad de contradicciones de las actas policiales, donde ellos manifiesta que la segunda detención se produjo a consecuencia de una llamada telefónico, relación esta que los funcionarios no deja constancia de la misma. pot lo cual se ratifica las solicitud de medida cautelar. Es todo”.

En el acto expuso el Representante legal de la empresa PDVSA ABG. JOSE GUZMAN, quien expuso lo siguiente:..” “Visto y oído los hechos y de derecho, esta representación se adhiere la medida de privación preventiva de libertad y por considerar que se encuentra llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 y 9 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, por cuanto hoy nos encontramos en presencia de otro delito contra la principal empresa del Estado, que aunque no fue de materiales estratégicos, fue contra la policita del estado de construcción de del vivienda en el sector los rosales las cuales oscilan entre 1.100 casa para la comunidad, el daño no es para la empresa, sino para la colectividad y a las personas que necesitan estas vivienda. El llamado es para los organismos para que apliquen la Justicia, y esta no se pueden relajar por formalidades que se puede subsanar, por cuanto el hecho no es contra de PDVSA sino contra la colectividad. Es todo

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, artìculo 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 y 9 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, hecho suscitado en fecha 23 de Julio de 2012, en virtud de los hechos de los cuales dejan constancia en el acta policial, de lo siguiente:…” información por parte de Inspector de Guardia de Prevención Control y Perdidas del Complejo Refinador Paraguaná. Cardon, ciudadano Juan Rodríguez, manifestando que se encontraba un vehiculo tipo Malibu de color azul específicamente en la Avenida 11, en el cercado perimétrico del Complejo Refinador Paraguaná Cardon, en actitud sospechosa, por lo que nos trasladamos hasta el sitio en referencia, donde pudimos observar un vehículo marca chevrolet, color azul, tipo sedan, clase automóvil, placas KBB-096, el cual había sido denunciado días anteriores por presuntamente sustraer materiales del deposito de Construpatria (Misión Vivienda), ubicado dentro del CRP Cardon, dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos los cuales fueron identificados como: DERVIN JAVIER COELLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.294.420, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/87, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio taxista, natural de Coro estado Falcón y actualmente residenciado en Santa Rosalía del sector Antiguo Aeropuerto, calle N° 2, casa N° 7, municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono N° 0269- 4162366, a quien se le incauto un (01) teléfono celular marca Huawe, color negro con azul, con el logotipo de MOVILNET, serial N° B0A9KB1162307084, con una batería color negro marca Huawei, código N° GAGB425XC1717086, igualmente manifestó ser el propietario del vehiculo, mostrando un original de Certificado de Circulación signado con el numero 7629551, donde se plasman las características de un vehículo marca Chevrolet, placas KBBO96, modelo Malibu, color azul, clase automóvil, uso particular, tipo sedan, serial de carrocería N° 1TI9MHV208380, año 1978, igualmente un original de Certificado de registro de Vehiculo signado con el numero 27885216, donde se plasmas las mismas características del vehiculo, el otro ciudadano fue identificado como ANTONIO RAMON ADRIANZA CARIDAD, titular de la cedula de identidad N° V-21.157.958, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/89, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, natural de Cabimas Estado Zulia y actualmente residenciado en el sector Ah Primera, calle 19 de Abril, casa N° 15, Municipio Carirubana Del Estado Falcón, teléfono N° 0426-7224999, a quien se le incauto un (01) teléfono celular color negro marca Kyocera, código N° F3000001070059, con una batería color negro marca Kyocera, código N° 021102511006, posteriormente se efectuó una revisión del vehiculo y en la maletera se logro incautar diez (10) rollos de cable N° 10, modelo AW6, presuntamente sustraído del referido deposito, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos junto con el vehiculo hasta la sede del puesto la capilla, donde fueron interrogados sobre su presencia en las adyacencias del complejo refinador, se les solicito que contestaran sus teléfonos celulares en alta voz ya que no paraban de repicar, logrando enterarnos de la presencia de tres sujetos dentro del CRP Cardon que pretendían salir con materiales del deposito de Construpatria, por lo que salio comisión integrada al mando del SMI. PEREZ PEITON YOXIS, en el vehiculo marca chevrolet color azul retenido preventivamente, con destino a la cerca perimétrica del Complejo Refinador Paraguaná Cardon donde presuntamente iban a salir los ciudadanos que se encontraban dentro del Complejo Refinador Paraguaná Cardon, efectivamente a las 10:30 horas salieron tres ciudadano quienes corrieron hacia el vehiculo dejando en la cerca perimétrica los siguientes materiales: diez (10) rollos de cable N° 10 modelo AW6, veinticuatro (24) rollos de cable N° 8, modelo AW6, tres (03) maquinas de soltar marca lincon, ciento veintiuna (121) cerraduras de plomo para puertas de madera, seis (06) cierras circulares marca Black Decker, una (01) pala, dos (02) cuñetes de pintura sellador, un (01) par de botas de caucho de color negro. Procediendo a detenerlos preventivamente y trasladados hasta la sede de li segunda compañía puesto la capilla, donde quedaron plenamente identificados como: KeIwin José Cahuao López, titular de la cedula de identidad N° V-25.556.855, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/90, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u ¿ficio Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón y actualmente residenciado en el sector el Cayao de la entrada el Hoyito, casa sin numero, municipio Los Taques del estado Falcón, teléfono N° 0426-9232820, a quien se le incauto un (01) teléfono celular marca Huawei, color plata con verde, con el logotipo de MOVILNET, serial N° LKA9MD112241157, con una batería color negro marca Huawei, código N° GAGAB22XC4842607’, Wilmer Javier Álvarez Cayama, titular de la cedula de identidad N° V22.605.364, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21/10/91, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón y actualmente residenciado en el sector Ah Primera, Avenida Joefa Camejo, casa sin numero, municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono N° 0426-2302546 y ’Leonardo José Guardia, titular de la cedula de identidad N° V-17.842.971, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/88, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado Falcón y actualmente residenciado en el sector el Cayao de la entrada el Hoyito, casa sin numero, municipio Los Taques del estado Falcón, teléfono N° 0426-6664658, así mismo se le informo sobre el caso a la ciudadana ITTE. ALEIDYS CHIQUINQUIRÁ PIRELA LÓPEZ, Comandante del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento N 44, quien efectuó llamada vía telefónica al ABG. Carlos Colmenares, fiscal XVI del ministerio público, de guardia, quien giro las siguientes instrucciones: que se efectuaran las actuaciones pertinentes al caso y le fueran remitidas a su despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo nro. 113 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo n° 17 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, seguidamente se procedió a elaborar la presente acta, como lo establece el artículo nro. 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo nro. 21 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Darán fe de lo anteriormente escrito y conforme firma al pie. Siendo las 07:30 horas de la mañana se presentaron los ciudadanos…” y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Aunado a esto que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250,del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la libertad plena a favor de los ciudadanos KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, sin embargo no se evidencio la participación en el hechos los ciudadanos KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA. Y ASI SE DECIDE


Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, son los presuntos autores del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de julio de 2012.


Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que excede de Diez (10) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, y la libertad plena a los ciudadanos KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los hoy imputado se declara SIN LUGAR, toda vez que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que se encuentran llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA,, Se declara sin lugar la solicitud de libertad de los ciudadanos KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. QUEDE AQUÍ.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2º, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 y 9 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, al ciudadano DERVIN COELLO, ANTONIO ADRIANZA.
CUARTO: SE DECRETRA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos KELWIN CAHUAO, WILMER ALVAREZ Y LEONARDO GUARDIA por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la precalificación Jurídica, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la libertad plena, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijó a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA


EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO