REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005795
ASUNTO : IP11-P-2012-005795

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado: REINE JOSE SANCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.674.641, nacido en fecha 24-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado: Población el Tacuato, Sector Los Olivos, Calle via al Cementerio, Casa sin numero sin frisar, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono 0416-3677592, quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados; DIMAS DAVALILLO, en la cual, la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. YENICE DIAZ, solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano REINE JOSE SANCHEZ, quién fue detenido en fecha 29/07/2012, por funcionario de la Primera Compañía Destacamento 44 de la Guardia Nacional , por haberle sido incautada presuntamente (01) un envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto aproximado de 0,98 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Siled Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen practicado al ciudadano Nº 419 de fecha 29-07-2012, resultado positivo para COCAINA y MARIHUANA en el fluido orgánico ORINA, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano REINE JOSE SANCHEZ, Es todo".

Acto seguido se le cedió la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano REINE JOSE SANCHEZ, quien manifestó ““SOY CONSUMIDOR COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”.

Por su parte, la Defensa Privada en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario y de igual manera solicitados copias simples del asunto penal. Es todo.”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran establecido el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano REINE JOSE SANCHEZ, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 141 de La Ley Orgánica de Drogas, hechos suscitados en fecha 29 de Julio y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano REINE JOSE SANCHEZ, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, visto que fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional nº 4, en virtud de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, que riela inserta al folio 2 de la presente causa.

Igualmente, se observa que atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición del procedimiento por consumo, por mandato expreso de la norma ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solo procede la imposición del procedimiento por consumo, por mandato expreso de la norma ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.. Y ASI SE DECIDE.


En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda Decretar la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas al imputado REINE JOSE SANCHEZ, arriba identificado, solo procede la imposición del procedimiento por consumo, por mandato expreso de la norma ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto del procedimiento por consumo.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición del procedimiento por consumo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA




EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO