REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004580
ASUNTO : IP11-R-2010-000088
Visto el oficio n1 CA-757/2012, emitido en fecha 07 de Agosto de 2012, suscrito por la ABG, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el cual informa lo siguiente:…” Por medio de la presente me dirijo ante su competente Autoridad, a fin de saludarle y informarle que este Tribunal Colegiado en fecha 0808.2012, declaró: CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la ABO. DOLJGLYMAR DEL VALLE ESCANDELA CRESPO, actuando en su condición de Abogada Apoderada del ciudadano AROL JESUS MEDINA, contra la Falta de Respuesta Efectiva por ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en la Causa Principal signada con el número IP11-P-2009-004580 (nomenclatura de ese Despacho), por violación de garantías y derechos constitucionales consagrados en la carta magna. En consecuencia, se ordena que ese Juzgado dicte un auto ordenando realizar nuevo emplazamiento al fiscal del Ministerio Público que interviene en el asunte principal Pl 1-P-20094580, lo cual deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente comunicación, y una vez librada dicha boleta de emplazamiento deberá ser practicada a través de la oficina del alguacilazgo de la extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de dicha boleta. Una vez efectuado el emplazamiento la oficina de alguacilzazo deberá consignar la boleta ante el Secretario de sala dentro de las 24 horas siguientes a fin de que comience a transcurrir el lapso de tres días hábiles previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para la contestación del recurso, Cumplido este plazo y dentro de la 24 horas siguientes con o sin contestación por parle del Ministerio Publico deberá esa Instancia agrega el cuaderno separado de apelación al asunto principal, a los fines de que sea remitido dentro da las 24 horas siguientes a esta Corte de Apelaciones, bajo pena de incurrir en desacato por incumplimiento…”
De lo anterior observa este despacho que evidentemente existe una omisión de pronunciamiento por un recurso de apelación interpuesto en fecha 24/11/2010, y tal como se observa en el sistema Juris 200, no se localizan recaudos que deben ir agregados a la cauasa penal.
Sin embargo a los fines de dar cumplimiento por lo ordenado por la Corte de Apelaciones este Juzgado acuerda, Emplazar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en un lapso de 24 horas, de la apelación en la presente cauasa para que en remita la contestación de dicho recurso; por tal motivo se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo para que en un lapso de 24 horas notifique a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y una vez que reciba las resultas remitirlas a este despacho en un lapso de 24 a la secretaria para que así comience a transcurrir el lapso de tres días establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETRIA
ABG. ROALCI JIMENEZ