REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles Primero (01) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002058
ASUNTO : IP11-P-2011-002058

AUTO NEGANDO TRAMITACION DE DESIGNACION DE DEFENSA POR NO POSEER EL SOLICITANTE CUALIDAD.-

Por cuanto se ha recibido escrito presentado en fecha 26.07.2012, suscritos por el ciudadano Yhonny Querales, en su carácter de progenitor del ciudadano JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 239 del Código Penal respectivamente, escrito mediante el cual solicita se designe a la Abg Lisbeth Salas a los fines de asistirlo en el presente asunto; este Juzgado ACUERDA: 1.- Darle entrada y agregarla al asunto con el cual se relaciona; 2.- En relación a la solicitud de copias realizada por el ciudadano Yhonny Querales, en su carácter de progenitor del ciudadano JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, como quiera que a criterio de esta Juzgadora la misma carece de legitimidad para peticionar cualquier solicitud referente al presente asunto penal, signado bajo el Nº IP11-P-2011-002058, todo ello, conforme a lo previsto en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Paginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)
Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el Proceso Penal Venezolano:
El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).
El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa.
La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria.
Debiéndose entender entonces, que los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Por otra parte, las normas previstas en los artículos 127 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, refieren claramente el derecho del imputado de actas de designar en cualquier estado y grado del proceso un abogado de su confianza, siendo este acto derecho instrasferible y personalísimo por parte de la persona en contra de quien se sigue un asunto, en este caso penal.
Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el ciudadano Yhonny Querales, en su carácter de progenitor del ciudadano JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, dado que son solicitudes que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por el acusado de actas, debidamente acreditado en la presente causa penal. Agréguese y publíquese. Cúmplase. Ofíciese.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO