REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veinte (20) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000168
ASUNTO : IP11-P-2006-000168

AUTO ACORDANDO DISOLUCION DEL TRIBUNAL MIXTO

Vista la solicitud de los acusados de actas ciudadanos: MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, 16 ordinales 12 parágrafo segundo ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los ordinales 1,5 y 8 del articulo 77 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FERNANDO PIMENTA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; consistiendo tal solicitud en la constitución del tribunal de manera mixta y se constituya de manera unipersonal; este Juzgadora realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 19-02-2006: Se celebro audiencia oral de presentación decretándosele a los hoy acusados medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-02-2006: La representante de la fiscalía décima quinta del Ministerio Publico, presentó acusación en contra de los acusados de autos MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, 16 ordinales 12 parágrafo segundo ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los ordinales 1,5 y 8 del articulo 77 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FERNANDO PIMENTA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente,.

En fecha 04-05-2006: El Tribunal Primero de Control fijo audiencia preliminar; siendo diferida la misma, a solicitud del defensor Abg. Carlos La Cruz Alastre.

En fecha 09-05-2006: Se difirió la audiencia preliminar en vista de las rotaciones de los Jueces, fijándose la misma para el 20-06-2006:.

En fecha 20-06-2006: Se celebro audiencia preliminar, ordenándose el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los ciudadanos MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, 16 ordinales 12 parágrafo segundo ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los ordinales 1,5 y 8 del articulo 77 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FERNANDO PIMENTA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

En fecha 11-07-2006: El Juzgado Primero de Control de esta extensión judicial remite las actuaciones al Juzgado de Juicio.

En fecha 03-10-2006: El Tribunal Primero de Juicio le da entrada a la presente causa penal.

En fecha 04-10-2006: El Juez que regentaba este Órgano Jurisdiccional publico informe de inhibición de la causa por cuanto conoció en la fase de Control la presente causa.
En fecha 11-10-2006: Remite el asunto penal al Juzgado Segundo de Juicio de esta extensión Judicial.

En fecha 16-10-2006: El Juzgado Segundo de Juicio le da entrada fijándose para el día 08-11-2006: constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 08-11-2006: Fue diferida la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de los escabinos sorteados, fijándose nuevamente para el día 08-12-2006:.

En fecha 24-11-2006: Se difiere el Juicio en virtud de no haberse constituido el Tribunal Mixto.

En fecha 08-12-2006: Se difiere la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista que no hubo participación ciudadana, fijándose el sorteo para el día 10-01-2007:.

En fecha 10-01-2007: Se sorteó y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, para el día 31-01-2007.

En fecha 31-01-2007: Se difirió la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista de la incomparecencia de los acusados, los defensores Abg. Carlos La Cruz Alastre y Hermes José Arévalo y los escabinos.

En fecha 14-02-2007: Se había fijado audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa difiririendose la misma por cuanto no hubo participación ciudadana y se fijo para día el 23-02-2007:.

En fecha 23-02-2007: Se efectuó sorteo y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa y se fija nuevamente para el día 09-03-2007:.

En fecha 09-03-2007: Se difiere constitución de tribunal mixto por existir carencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos mediante sorteo, se fijo sorteo para el día 12-03-2007: efectuándose el mismo en la mencionada fecha, y se fijo la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa se fija nuevamente para el 27-03-2007:.

En fecha 23-03-2007: Se recibe escrito de los defensores privados Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba, solicitando diferimiento del la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa por cuanto, fijándola el tribunal nuevamente apara el día 11-04-2007:.

En fecha 14-04-2007: Se difiere la audiencia a los fines de resolver sobre las inhibiciones y recusaciones y excusas en la presente causa, en vista de la incomparecencia de los Abg. Carlos La Cruz Alastre, Lourdes López, Nadezca Torrealba, María Elena Herrera y los escabinos.

En fecha 17-04-2007: Se dicta auto de constitución de Tribunal mixta y se fija Juicio para el día 19-07-2007.

En fecha 13/08/2007: Se remite el presente asunto penal al tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante oficio N° 1C-1772-2007 presentado por la Abg. Morela Ferrer de Coronado, en su carácter de Juez Primero de Control, solicitando la Inmediata remisión del Presente Asunto, para dar cumplimiento a la decisión tomada en Fecha: 02/08/2007 por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón donde ordeno la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y repuso el asunto al estado de celebrar nueva audiencia Preliminar, esta debido al Amparo Constitucional incoado por el Abg. Carlos la Cruz Alastre, Defensor Privado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio Acuerda remitir el presente asunto penal al Tribunal Primero de Control a los fines de que siga su curso de ley.

En fecha 17/09/2007: Se dictó auto de entrada y fija la Audiencia preliminar para el día 16/10/2007.

En fecha 16/10/2007: Se difirió la Audiencia Preliminar, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en continuación de Juicio Oral y Publico y se fija nuevamente para el día 22/11/2007:.

En fecha 10-07-2007: La defensora Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba solicitan el diferimiento del juicio oral y publico fijado para el día 19-07-2007:.

En fecha 17/10/2007: Se difiere juicio oral y público auto en virtud de la solicitud de diferimiento de la defensa, difiriendo la misma par el día 30/11/2007.

En fecha 22/11/2007: Se ordena la notificación de la presunta victima, conforme a lo previsto en el articulo 181 del COPP.

En fecha 05/12/2007: Se dicta auto fijando la audiencia preliminar para el día 10/01/2008.

En fecha 10/01/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los imputados de marras por falta de traslado, y se fija nuevamente para el día 17/01/08.

En fecha 17/01/2008: Se difirió la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de los defensores, Carlos La Cruz Alastre, Hermes Arévalo y Gregorio Carrasquero; así como las defensoras María Elena Herrera y Nadezca Torrealba en virtud que solicitaron el diferimiento por cuanto se encontraban en otros actos, fijándose nuevamente para el día 31/01/2008.

En fecha 31/01/2008: Se difiere la Audiencia Preliminar, por incomparecencia de los defensores, Carlos La Cruz Alastre, Hermes Arévalo y Gregorio Carrasquero; así como las defensoras María Elena Herrera y Nadezca Torrealba en virtud que solicitaron el diferimiento por cuanto se encontraban en otros actos, fijándose nuevamente para el día 14-02-2008.

En fecha 07/02/2008: Se fija Audiencia de Prorroga, siendo la misma diferida por la falta de traslado de los Imputados del Internado Judicial en virtud de la huelga de hambre presentada en dicho Internado Judicial, así mismo Incomparecencia del Defensor Privado Abg. Hermes Arévalo, fijándose nuevamente para el día 08/02/2007:.

En fecha 08/02/2008: Se fija Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida en virtud de la falta de traslado de los Imputados del Internado Judicial por huelga de hambre presentada en dicho sitio de reclusión, así mismo la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre y Gregorio Carrasqueño, siendo que los mismos notificados a través de Mensaje de Voz a su teléfono celular personal en vista que fue imposible la ubicación de los mismos en su residencia, fijándose nuevamente para el día 11/02/2007:.-

En fecha 11/02/2007: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial en vista de la huelga de hambre presentada en dicho centro de reclusión, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre y Gregorio Carrasqueño, siendo que los mismos notificados a través de Mensaje de Voz a su teléfono celular personal en vista que fue imposible la ubicación de los mismos en su residencia, fijándose nuevamente para el día 12/02/2007:.-

En fecha 12/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por la huelga de hambre presentada en dicho Internado Judicial, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo, debidamente notificados; igualmente la falta de Traslado de los Imputados que se encuentran en la Comandancia General de ciudad de Coro, fijándose nuevamente para el día 13/02/2007:.-

En fecha 13/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo igualmente falta de Traslado de los Imputados que se encuentran en la Comandancia General de la ciudad de Coro, fijándose nuevamente para el día 14/02/2007:.-

En fecha 14/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la incomparecencia de los Imputados del Internado Judicial por huelga de hambre, por la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo, fijándose nuevamente para el día 15/02/2007:.-

En fecha 13-02-2008: El Inspector Carlos Chirinos de la Comandancia General de la ciudad de Coro previa solicitud sobre la falta de traslado de los ciudadanos imputados en esta causa; a la cual informó a este Tribunal indicando, “…de los ex funcionarios Macario Chirinos, Hermes Trejo Graterol, Kart Lugo… los mencionados imputados manifestaron que no se trasladarían hasta la sede del mencionado tribunal ya que su defensor Abg. Carrasquero les había realizado llamada vía telefónica donde les informo que la audiencia pautada para el día 13-02-2008…había sido diferida por lo que se negaron a asistir, siendo infructuosos el traslado de los mencionados ciudadanos…”.

En fecha 14-02-2008: El director Internado Judicial previa solicitud sobre la falta de traslado de los ciudadanos imputados en esta causa; a la cual informó a este Tribunal indicando, “ …que motivado de la huelga de hambre que inicio la población reclusa desde el 06-02-2008, los traslados de los ciudadanos Roberth Lorenzo Díaz, Roberto Antonio Petit, Kelbi Ely Romero Navega….no se ha podido realizar ya que se les hace el llamado y hacen caso omiso al mismo, y como es de su conocimiento en estos casos los internos obstaculizan el paso para las áreas de reclusión y los custodios no pueden pasar a buscarlos”.

En fecha 15/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así mismo Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasqueño y Hermes Arévalo y por falta de Traslado de los Imputados de la Comandancia General de Coro, siendo debidamente notificados; fijándose nuevamente para el día 18/02/2007:.

En fecha 18/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, en vista de la falta de traslado de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial por huelga de hambre, así mismo Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasquero, fijándose nuevamente para el día 19/02/2007: siendo debidamente notificados.-

En fecha 19/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, por la incomparecencia de los Imputados del Internado Judicial, por presentar quebrantos de salud según información emitida por el director de dicho centro de reclusión, así mismo la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogados Nadezca Torrealba, María Elena Herrera, Carlos La Cruz Alastre, Gregorio Carrasquero, debidamente notificada fijándose nuevamente para el día 2102/2007:.

En fecha 21/02/2008: Se fijó Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo la misma diferida, en virtud de la falta de traslado de de los Imputados que se encuentran en el Internado Judicial, así como la Incomparecencia de la Defensa Privada Abogado Carlos La Cruz Alastre, fijándose nuevamente para el día 22/02/2007:.

En fecha 22/02/2008: Se llevo a efecto Audiencia de Prorroga, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 14-02-2008: Se difiere Audiencia Preliminar, en vista de la falta de traslado desde el Internado Judicial de Coro de los acusados Roberth Díaz, Roberto Petit, Kelvi Romero, en vista de encontrarse los internos de dicho centro de reclusión en huelga de hambre; así mismo la defensa Abogadas Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba solicitaron el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para esa fecha y hora; fijando nuevamente el tribunal de control la referida audiencia preliminar para el día 12-03-2008.

En fecha 24-03-2008: En vista que se encontraba fijada audiencia preliminar para el día 12-03-2008, se reprogramo la misma en vista que la Jueza de ese despacho tuvo que trasladarse a la Ciudad de Caracas, siendo fijada nuevamente para el día 11-04-2008.

En fecha 11-04-2008: Se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia del Abogado defensor Carlos Alastre, igualmente a causa del traslado de los ciudadanos Roberth Díaz, Roberto Petit, Kelbi Romero, fijándose nuevamente la referida audiencia preliminar para el día 02-05-2008.

En fecha 02-05-2008: Se difiere la audiencia preliminar en vista que la Jueza Primero de Control, remite la causa al Juzgado Tercero de Control, fijando se audiencia preliminar para el día 06-06-2008.

En fecha 06-06-2008: El Juez Tercero de Control, se inhibe del presente asunto penal, ordenando distribuir la causa.

En fecha 11-07-2008: El Juzgado Segundo de Control le da entrada a la presente causa y difiere la audiencia preliminar para el día 07-08-2008.

En fecha 07-08-2008: Se lleva a efecto audiencia preliminar aperturandose juicio oral y público.

En fecha 14-10-2008: El Tribunal Primero en Funciones de Juicio, le da entrada a la presente causa y ordena el procedimiento de ley, fijando para el día 09-12-2008 audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, y Juicio Oral y Publico para el día 18-12-2008.

En fecha 09-12-2008: Se difiere la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas en vista de la incomparecencia de participación ciudadana, fijando para el día 22-01-2009:: sorteo extraordinario.

En fecha 22-01-2009: Se lleva a efecto sorteo extraordinario y se fija audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, para el día 05-03-2009:.

En fecha 05-03-2009: Se difiere audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, en vista de la incomparecencia del defensor Abg. Hermes Arévalo, así como participación ciudadana, fijándose nuevamente la referida audiencia para el día 24-04-2009:.

En fecha 06-04-2009: El Juzgado Primero de Juicio ordinario en virtud de resolución Nº 08-2009: de fecha 30-03-2009:: le hace formal entrega de la presente causa al Abg. Napoleón Rojas titular del Tribunal de Juicio Quinto Itinerante, por lo que se aboca al conocimiento de la misma y difiere la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, en virtud de encontrase ese Tribunal Quinto Itinerante, celebrando Juicio Oral y Publico en otro asunto penal llevado por ese juzgado itinerante, fijando la referida audiencia nuevamente para el 18-06-2009:.

En fecha 28-05-2009: En virtud que el Juez Napoleón Rojas, titular del Tribunal Quinto Itinerante de Juicio, será rotado a otra Circunscripción Judicial, remite todas las causas que cursaban en su tribunal a los diferentes tribunales de origen.

En fecha 16-06-2009: Por resolución Nº 18-2009: de fecha 09-06-2009: expedida por la Presidencia del Circuito Penal de este Estado Falcón, fue creado el Tribunal Único Itinerante de Juicio, ordenándose a los diferentes tribunales ordinarios de esta extensión penal, remitir todas las causas que anteriormente cursaban en el tribunal quinto itinerante de juicio.

En fecha 30-06-2009: El Tribunal Único Itinerante de Juicio se aboca al conocimiento de la causa y fija sorteo extraordinario para el día 06-07-2009:: instrucción de escabinos para el día 15-07-2009: y audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, y Juicio Oral y Publico para el día 15-07-2009:.

El 06-07-2009: Se llevo a efecto el sorteo extraordinario en la presente causa. En fecha 15-07-2009: fue diferido la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas en vista de la incomparecencia del defensor Hermes Arévalo y los ciudadanos escabinos, fijándola para el día 29-07-2009:.

En fecha 29-07-2009: Fue constituido parcialmente el tribunal mixto con la comparencia de uno de los escabinos seleccionados, y se ordeno u nuevo sorteo extraordinario para el día 03-08-2009: y la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas para el día 12-08-2009;

En fecha 12-08-2009: Se lleva a efecto audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas y se constituye en el Tribunal Mixto, fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 13-10-2009:.

En fecha 19-10-2009: En vista de la resolución Nº 39-2009: de fecha 16-10-2009:: emanada de la Presidencia del Circuito Penal de este Estado Falcón, la Jueza Única Itinerante de Juicio remite todas las causas que cursan en su tribunal a los diferentes tribunales de origen.

En fecha 12-11-2009: La Juez Morela Ferrer actuando en su carácter como Jueza Primera de Juicio, se inhibe de la presente causa, ordenando su distribución a los diferentes tribunales de Juicio.

En fecha 06-05-2010: Una vez de ser resuelta la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio, la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón remite la presente causa a este Juzgado Primero de Juicio a los fines de su conocimiento.
En fecha 11-05-2010: Este Tribunal Primero de Juicio, fija Juicio Oral Publico para el día 29-06-2010: en vista del cúmulo de audiencias fijadas en la agenda única llevada por este Despacho, y de conformidad a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 483 de fecha 14-04-2005.

En fecha 29-06-2010: Se difiere la apertura del juicio oral y publico en vista la incomparecencia de los defensores privados Leonardo Díaz, Carlos La Cruz, Hermes Arévalo, la defensa publica Oscar Gómez, el representante del Ministerio Publico, los ciudadanos escabinos, así como por falta de traslado de los procesados que se encuentran en la Comunidad Penitenciaria, en la Zona Policial Nº 1 y los procesados Roberth Lorenzo Díaz y Roberto Petit Ventura que se encuentra en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, en virtud que estos se negaron asistir a la audiencia por cuanto se entraban en apoyo a la protesta pacifica que existía en ese recinto carcelario; en consecuencia se fija nuevamente para el día 20-07-2010: en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20-07-2010: Se difiere el juicio en vista de la incomparecencia del representante del Ministerio Publico, y uno de los ciudadanos escabinos, falta de traslado de los procesados, fijándose nuevamente para el día 22-09-2010: en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17-08-2010: Se reprograma la fecha del referido juicio, en virtud que no se llevo a efecto el receso judicial y se fija para el día 27-08-2010.

En fecha 27-08-2010: Se difiere el juicio oral y publico por incomparecencia de los escabinos, el representante de la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, alguna de los Defensores Privados y por falta de traslado de los procesados de autos, fijándose para el día 28-09-2010.

En fecha 28-09-2010: Se difiere el juicio por incomparecencia de algunos de los defensores privados, los escabinos, y por falta de traslados, fijándose para el día 03-11-2010.

En fecha 03-11-2010: Se difiere el juicio oral y publico en vista de la comunicación Nº 2136-10 de fecha 01-11-2010: recibida por este despacho de parte de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde informan sobre la Rotación de los Jueces de Primera Instancia a partir del 16-11-2010:; fijándose nuevamente la audiencia para el día 10-12-2010: en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10-12-2010: Se difiere el juicio oral y publico en vista de la incomparecencia de los jueces escabinos, fijándose el acto para el día 03-02-2011 en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03-02-2011: Se difiere el juicio oral y publico en vista de la falta de traslado de los procesados Roberth Lorenzo, Roberto Petit, Kelbi Romero y Hermes Trejo, el defensor Hermes Arévalo, fijándose el acto para el día 07-03-2011 en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 07-03-2011: No hubo despacho en este Tribunal por ser decretado día no laborable, por lo que se reprogramo el juicio oral y publico para el día 05-04-2011 en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 05-04-2011: Se difiere el juicio oral y publico en vista de la incomparecencia de los defensores Carlos La Cruz, Leonardo Valbuena, Oscar Gómez, así como los ciudadanos escabinos Osmelis Arias y Nilka López, Luís Montes, fijándose dicho acto para el día 16-05-2011 en vista a la cantidad de autos fijados en este tribunal llevados en la agenda única y de conformidad a lo establecido en la sentencia 483 de fecha 14-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16-05-2011: Se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de que no se encuentran presentes los defensores Abg. Lourdes López, Abg. Carlos la cruz alastre Abg. Nadezca Torrealba, Abg. Gregorio Carrasquero, Abg. Leonardo Díaz, ni el resto de los Escabinos, se fija para el día 15 -06-2011.

En fecha 26-07-2011: La Juez se abocó, al conocimiento de la presente causa, para la cual ha sido designada y juramentada, Se difiere el presente acto y se fija nuevamente para el día, 09-08-2011, fecha esta en virtud de la cantidad de actos programados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad con sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En Fecha 09-08-2011: Se difiere Apertura de Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de los Escabinos, fijándose nuevamente para el día 22 de Agosto de 2011.

En fecha 29.09.2011: se reprograma Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de que para el día 22-08-2011, fecha en la cual estaba fijada audiencia de apertura de Juicio Oral y Público y por motivo de Receso Judicial no se llevó a cabo dicha audiencia y se fija nuevamente para el día 14 de Octubre de 2011.

En fecha 07.10.2011: Se recibe de parte del Cuerpo de Alguacilazgo, oficio N°: CA-610/2011 suscrito por la Abg. Glenda Zulia Oviedo Rangel, actuando en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante el cual ordena a este despacho judicial se sirva remitir con carácter de urgencia en un plazo de (24) horas una vez recibida la presente comunicación, el presente asunto penal signado con el N°: IP11-P-2006-000168, instruido en contra del ciudadano KELVIN ROMERO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO Y CONFORMACIÓN DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. En virtud de lo antes indicado se ordena remitir de manera inmediata a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón el presente asunto penal. Líbrese lo conducente.

En fecha 11.04.2012: Se publica auto de abocamiento por parte de quien suscribe y se ordena la reprogramación del juicio oral y público para el día 28.05.2012.-
En fecha 28.05.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y publico por incomparecencia de los escabinos y solicitud de la representación fiscal Nº XV del Ministerio Publico.-
En fecha 12.06.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y público por incomparecencia de los escabinos de actas-
En fecha 13.06.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y público por interrupción del fluido eléctrico.-
En fecha 12.07.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y público por solicitud de la defensa privada.-
En fecha 26.07.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y publico por incomparecencia de los escabinos y celebración de juicio oral y publico en el asunto IP11-P-2011-002736.-
En fecha 14.08.2012: Se difiere acto de apertura de juicio oral y publico por incomparecencia de los escabinos y solicitud de la representación fiscal Nº XV del Ministerio Publico.-

Se deja expresa constancia que en el periodo comprendido del 14.10.2012 al 11.04.2012 los funcionarios adscritos a este Juzgado no realizaron ningún tipo de reprogramación del juicio oral y publico.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

De los anteriormente señalado, se colige que el inicio del debate oral y público, ha sido objeto de diez (10) diferimientos por incomparecencia de los ciudadanos Jueces Escabinos, de lo cuales el motivo de los múltiples diferimientos obedece a la inasistencia de los ciudadanos Jueces Escabinos que integran el Tribunal Mixto conjuntamente con el Juez Profesional que preside éste Juzgado, a pesar de que han persistido paralelamente como causas de esos diferimientos; de haberse verificado la asistencia de todas las partes en la oportunidades en que se difirió el Juicio oral y público, tampoco se hubiese celebrado dada la inasistencia de los Jueces Escabinos.

De igual forma, se observa del contenido de los autos que los acusados MACARIO JOSE CHIRINOS NARANJO y KARL LUGGY LUGO GARCIA se encuentran sometido al proceso y restringido de su libertad personal por haberse dictado Medidas de privación judicial preventiva de libertad por decisión dictada por éste Despacho Judicial en fecha 19-02-2006, lográndose constituir el Tribunal Mixto con Escabinos el día 12-08-2009.
Requerido por la Representación de la Defensa privada, el asunto objeto del thema decidendum, traducido en la posibilidad de que éste Juzgado analice la procedencia de prescindir de los ciudadanos Jueces Escabinos que integran el Tribunal Mixto que ha de celebrar el Juicio oral y público, resulta necesario hacer la acotación sobre lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establece como garantía de la participación ciudadana, y por vía de excepción, el Artículo 164 de este ultimo, establece: “…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal .…”.
La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de dos convocatorias fallidas por inasistencia o excusa de los Escabinos al indicado acto de Constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional debe asumir el Poder Jurisdiccional y acordar la constitución del Tribunal de firma Unipersonal para llevar a cabo la celebración del debate oral y público, sin más dilaciones indebidas.
A la luz de las interpretaciones que hace éste Órgano Jurisdicente con relación a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio normativo de la ut-supra referida disposición.
Empero, a pesar de que el criterio normativo reiterado arriba señalado, se refiere al caso hipotético de la presidencia de la participación del Escabinado para la integración del Tribunal Mixto, por inasistencia o excusa de los Jueces Escabinos seleccionados en los respectivos sorteos, al acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, atendiendo a razones de retardo procesal, se debe entender que cuando el Tribunal aún no se haya logrado constituir por inasistencia o excusa de los Escabinos, luego de realizadas efectivamente las dos (02) convocatorias; entonces, cabría la pena preguntarse si resulta procedente conforme a derecho la posibilidad de aplicar el anterior criterio cuando por las mismas razones de retardo procesal y luego de haberse logrado la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, el Juez profesional podría tener igual facultad de prescindir de la figura del Escabinado, y establecer el juzgamiento del acusado a través del establecimiento del Tribunal Unipersonal; al respecto, para determinar sobre la procedencia o no del supuesto señalado en segundo termino-que es el caso objeto de análisis- resulta impretermitible hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 49,ordinal 3° del dispositivo Constitucional prescribe: “ ……Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente…..(sic)”.- A su vez, el Artículo 26 del Texto Constitucional Fundamental, que recoge la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva, prescribe igualmente que: “ Toda persona tiene derecho de acceso a las organos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…..(sic), a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El Estado garantizará una justicia…(sic) expedita, sin dilaciones indebidas…..” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).-
Del mismo modo, la disposición legal estatuida en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el Principio del Juicio y Debido Proceso, prevé lo siguiente: “ ….Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas….(sic) “.- (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Obsérvese que, el legislador patrio de manera expresa estableció como una garantía judicial del debido proceso, la realización del trámite del Juicio Oral y Público de manera expedita y rápida al cual se encuentra sometido una persona sindicada como imputado-acusado en un proceso penal por la comisión de un delito-, correspondiéndole al Juez como director del proceso velar por la regularidad del mismo (ART. 104 del Código Orgánico Procesal Penal), impidiendo la materialización de aquellas circunstancias que constituyan dilaciones indebidas en la resolución del conflicto que deba culminar con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que permitan la concreción de la Garantía Judicial de la Tutela Judicial Efectiva en lo concerniente al derecho que tiene los acusados, de obtener una respuesta del órgano jurisdiccional que ventila su caso, con la mayor prontitud que lo amerita, en virtud de la condición de acusado sujeto a medidas de coerción personal restrictivas de libertad recientemente cesadas; siendo que el Juez como controlador de los derechos y garantías de los procesados (Art. 282 del Código Orgánico Procesal Penal), se encuentran en el debe insoslayable de velar por evitar dilaciones indebidas en el trámite del proceso debido, al cual tiene derecho los encausados como forma de expresión de salvaguardar ese derecho; de manera que a juicio de quien decide, los diferimientos del Juicio Oral y Público verificados por inasistencia de los ciudadanos Jueces Escabinos seleccionados en el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, constituyen una real situación de retardo procesal que afecta la regularidad del proceso, con grave perjuicio para el acusado de obtener una resolución rápida del conflicto penal al cual se encuentra supeditado, que lesiona al mismo tiempo los Principios de Celeridad Procesal y Economía Procesal, en que se inspira el actual proceso penal acusador del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo los postulados de orden constitucional del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva.
En ese orden de ideas, encuentra éste Juzgador que habiendo establecido el retardo procesal en la causa, y siendo que resulta un deber de los Jueces en la reforma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, sin consultar la voluntad del acusado, de asumir unilateralmente el Poder Jurisdiccional para proceder a su juzgamiento a través del Tribunal constituido en forma Unipersonal, con prescindencia de la intervención de los Jueces Escabinos, resulta apegado a derecho que en el caso bajo examen, existe la posibilidad de que el Juzgador realice el debate oral y público en forma Unipersonal, pudiendo disolver el Tribunal Mixto Con Escabinos que previamente se había constituido, por razones de inminente retardo procesal en el inicio del debate oral y público, que conculca su derecho a la culminación del proceso sin dilaciones indebidas, sin que el criterio sostenido comporte o se traduzca en un desconocimiento de la institución del Escabinado protegido constitucionalmente en el Articulo 253 de la Carta Magna y Artículo 2 del Texto Penal Adjetivo, como forma de participación en la administración de Justicia Penal como control social.
En consecuencia, con base en las consideraciones de orden constitucional y legal arriba esbozado, y por razones de retardo procesal, resulta procedente jurídicamente acordar la DISOLUCION del Tribunal Mixto con Escabinos constituido en la primera oportunidad en audiencia pública verificada en fecha 12-08-2009, integrado por los ciudadanos: TITULAR 1°: OSMALY JOSEFINA ARIAS DE DELGADO, como ESCABINO TITULAR 2°: NILOA MAGDALENA LOPEZ SANCHEZ, como ESCABINO SUPLENTE 1°: LUIS RAMON MONTES AMAYA; como ESCABINO SUPLENTE 2°: LEOVALDO ANTONIO SANCHEZ ROMERO ESCABINO SUPLENTE 3°: NORIS JOSEFINA MEDINA, prescindiendo de la intervención de los mismos en la celebración de la Audiencia Oral y Pública que a todo evento se ha de verificar en el presente asunto, acordando quien decide asumir el Poder Jurisdiccional en el mismo, para proceder de forma Unipersonal a llevar a cabo el debate oral y público del acusado de auto. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: la DISOLUCION del Tribunal Mixto con Escabinos constituido en la primera oportunidad en audiencia pública verificada en fecha 12-08-2009, integrado por los ciudadanos: TITULAR 1°: OSMALY JOSEFINA ARIAS DE DELGADO, como ESCABINO TITULAR 2°: NILOA MAGDALENA LOPEZ SANCHEZ, como ESCABINO SUPLENTE 1°: LUIS RAMON MONTES AMAYA; como ESCABINO SUPLENTE 2°: LEOVALDO ANTONIO SANCHEZ ROMERO ESCABINO SUPLENTE 3°: NORIS JOSEFINA MEDINA, prescindiendo de la intervención de los mismos en la celebración de la Audiencia Oral y Pública que a todo evento se ha de verificar en el presente asunto, acordando quien decide asumir el Poder Jurisdiccional en el mismo, para proceder de forma Unipersonal a llevar a cabo el debate oral y público del acusado de auto. Notifíquese a la totalidad de las partes intervinientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Agosto del 2.012; regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.--




LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO