REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes siete (07) de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006086
ASUNTO : IP11-P-2010-006086

AUTO RATIFICANDO NEGATIVA DE TRAMITACION DE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR CARENCIA DE CUALIDAD.-

Por cuanto se ha recibido escrito presentado en fecha 06.08.2012, suscritos por la ciudadana Lucia Granobles, en su carácter de esposa del ciudadano: CRUZ ARMANDO ALMADO: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.388.469, nacido en fecha 03/05/1949 de 61 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Jayana, calle la Fe casa S/N de Bloque sin friso, cerca de una cuadra de la Bodega, Municipio Los Taques, Estado Falcón teléfono 0269-511.49.84, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la Agravante del articulo 163 numeral 7ª de la misma Ley; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita la tramitación de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del mismo; este Juzgado ACUERDA: 1.- Darle entrada al presente escrito y agregarlo al asunto con el cual se relaciona. 2. En relación a la solicitud de copias realizada por la ciudadana Lucia Granobles, en su carácter de Esposa del ciudadano CRUZ ARMANDO ALMADO, como quiera que a criterio de esta Juzgadora la misma carece de legitimidad para peticionar cualquier solicitud referente al presente asunto penal, signado bajo el Nº IP11-P-2010-006086, todo ello, conforme a lo previsto en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Paginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)
Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el Proceso Penal Venezolano:
El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).
El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa.
La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria.
Debiéndose entender entonces, que los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho RATIFICA la declaratoria de IMPROCEDENCIA de tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Oficiana de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la ciudadana Lucia Granobles, en su carácter de Esposa del ciudadano: CRUZ ARMANDO ALMADO, dado que son solicitudes que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidamente acreditadas en una causa penal. Se acuerda:1.- Notifíquese a la solicitante ala dirección que consta en el escrito. 2.- A los fines de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad física, consagrada en nuestra Carta Magna se ratificar las instrucciones giradas al Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, en función de AUTORIZAR el acceso a través de familiares o la defensa del tratamiento necesario para su rehabilitación, en virtud de la valoración realizada por los médicos especialistas, debiendo ser obligación de parte de la defensa y de los familiares del acusado consignar ante el Tribunal las citas programadas que el mismo tenga para su constante período y valoración rutinaria, para así, de esta forma ordenar el traslado con la custodia correspondiente y en el tiempo que se requiera. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO