REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000183
ASUNTO : IP11-P-2007-000183


AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº Nº 2J-054-2012, de fecha 10 de Enero de 2012, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2007-000183, dándose entrada a este juzgado mediante auto del día 03 de julio del año 2012.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Computo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 19 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano ALBERTO JESUS QUINTERO JORDAN, venezolano, natural y residenciado en Pueblo Nuevo, calle San José con calle Baraived, casa S/N de esta ciudad, con 32 años de edad (para el momento de ocurrir los hechos), soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235.

Asimismo se evidencia que riela al folio 149 de la presente causa, el Dispositivo de la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante ese Órgano Jurisdiccional, a los efectos de éste auto se extrae: DISPOSITIVA: “…CONDENA al ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, venezolano, natural y domiciliado en Pueblo Nuevo, calle San José con calle Baraived, casa s/n de esta ciudad, con 32 años de edad (para el momento de ocurrir los hechos), soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (…)”

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 09 de enero del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-12.136.235, en ese sentido se constata:

Que en fecha 19 de noviembre del año 2008, se llevo a efecto de conformidad la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, Imponiéndole el referido Tribunal de Juicio a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante ese Tribunal.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha 02 de junio de 2009, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto del 09 de enero de 2012.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-12.136.235 en el transcurso del procedimiento ha estado en libertad tanto en la etapa de investigación, como en las etapas posteriores, al ser impuesto en la audiencia preliminar de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERÍODICAS cada QUINCE (15) días ante la autoridad que dictó la decisión, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención, es decir, 12 de enero del año 2007 hasta la fecha de la realización de la Audiencia de Juicio, es decir, el 19 de noviembre del año 2008, determinándose un cumplimiento físico de pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS. Así se Determina.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-000183. Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-000183. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235 quien fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano ALBERTO JESÚS QUINTERO JORDÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.235, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 02 días del mes de agosto del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla

Secretario

Abg. Mariela Morillo.-