REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Prescripción Adquisitiva.
EXPEDIENTE: 4986.
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS URBANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.577.351, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO LARA HURTADO y AMADO ZAVALA ARCAYA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.750 y 9.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RELGUA, C.A.
MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano: LUIS URBANO CHACÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RELGUA, C.A. El Tribunal para decidir observa que desde el día 21 de Julio de 2011 (folio 107), fecha de la ultima actuación de la parte demandante, mediante diligencia suscrita por el Abogado Amado Zavala Arcaya, con el carácter de autos, en la cual solicitó nombramiento de Nuevo defensor de oficio con la formalidad de que pueda continuar el proceso, cuyo incumplimiento acarrea de pleno derecho la perención de la instancia, tal como lo dispone el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, hasta el día de hoy Trece (13) de Agosto de 2.012 ha transcurrido mas de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…omisis…).” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los herederos conocidos y a los herederos desconocidos del demandante de autos de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/y.m.
Exp: 4986.(Pieza Nº 3)

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín López.