REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8639.
ACCIÓN: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELEXIS JESÚS MARÍN OLASABAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.751.981, con domicilio en la Calle Monagas, Casa Nro. 41, Sector Antonio José de Sucre de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NAISBEL CAROLINA MEDINA ARRAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.312.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM CLARET REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.318.529, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de DIVORCIO incoada por el ciudadano ELEXIS JESÚS MARÍN OLASABAS contra la ciudadana MIRIAM CLARET REYES, observa el Tribunal que en fecha 01 de Agosto de 2011, se admite la demanda ordenándose la citación de la ciudadana Miriam Claret Reyes, así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de Agosto de 2011 (folio 07), presenta diligencia el ciudadano Elexis Jesús Marín Olasabas, asistido de abogado en el cual consigna las copias respectivas para la citación de la Fiscal del Ministerio Público y de la demandada ciudadana Miriam Claret Reyes, asimismo confiere poder apud-acta a la abogado Naisbel Carolina Medina Arraez. En fecha 21 de Septiembre de 2011 (folio 10), presenta diligencia el alguacil titular del tribunal Luís Hernández en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Falcón y en fecha 02 de Febrero de 2011 (folio 12), presenta diligencia el alguacil del tribunal en la que consigna recibo de citación con sus respectiva compulsa que le fuera entregada para citar a la ciudadana Miriam Claret Reyes y expone los motivos por el cual le fue imposible practicarla.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 09 de Agosto de 2011, fecha de la última actuación de la parte demandante destinada a impulsar el proceso, hasta el día de hoy 13 de Agosto de 2012, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano ELEXIS JESÚS MARÍN OLASABAS contra la ciudadana MIRIAM CLARET REYES.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos de ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin.-

CHL/MML/hjt.-
Exp: 8639.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin.-