REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 06 de Agosto de 2012.
Años: 202º y 153º
Visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 16 de julio del presente año, presentado por los abogados ISELDA MEDINA AGÜERO y ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, con el carácter de apoderados judiciales del demandado ciudadano JOSÉ JESÚS CASTILLO GUTIÉRREZ e inserto al expediente, mediante el cual solicita la citación por tercería de otros herederos y legatarios, entre los cuales se encuentran la ñina STEPHANIE ARABEL PLAZA DEL MORAL, el adolescente JESÚS ENRIQUE CASTILLO ALBERTO y la niña NICOLE ELI MARIN VALECILLOS, de 10, 14 y 6 años de edad respectivamente, el tribunal por observar del análisis efectuado del mismo, que se trata de un juicio de PARTICIÓN, donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del niño y acatando lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero, ordinal L de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente indica: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o que uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”…, mediante el cual atribuye competencia con carácter excluyente a cualquier otro, al tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para conocer de todos los asuntos en los cuales éstos tengan interés y participación; este juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el referido tribunal con sede en esta ciudad, con jurisdicción y competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Hágase lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8681.