REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACCION: Celebración de un nuevo contrato y daños.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAILY CHIQUINQUIRA SOTO ÁVILA, mayor de edad, soltera, Ingeniero Químico, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.140.883, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NABOL SOTO BERMÚDEZ y MARCOS JOSÉ LEIDENS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.301 y 53.635 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PARQUE YAIMA, C.A.
MOTIVO: Inhibición.

Visto y examinado el contenido del legajo procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, en el cual consta acta de inhibición suscrita por la abogada YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ, Juez Provisorio del precitado juzgado, de fecha 03 de Julio del presente año y que riela los folios 8 y 9 del presente legajo. Este Juzgador procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera:
Manifiesta la exponente que por cuanto en fecha 02 de Julio de 2012, fue notificada por el alguacil del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, de la admisión por ante el Tribunal Disciplinario Judicial de la ciudad de Caracas, de una denuncia interpuesta en su contra por el abogado NABOL SOTO BERMÚDEZ, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo que eventualmente daría lugar a la sanción de amonestación escrita según los hechos narrados en la denuncia, se inhibe de conocer la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones:
Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente, declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ, con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese lo decidido a la juez inhibida, devuélvase con sus resultas el presente legajo a los fines legales que correspondan, como consecuencia de la decisión dictada en la incidencia. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Ex´. 8708.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.