REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002921
ASUNTO : IP01-P-2012-002921



AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 13/08/2012, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: LUÍS MARTES Y LUIS ALBERTO PEROZO TELLERÍA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, CONTRA LAS PERSONAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ISAUL DÍAZ, ISVAN DÍAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que el Ministerio Publico expone lo siguiente: “… El referido plazo de 30 días continuos, se cumplirán en fecha 23/08/2012, y los imputados LUIS MARTES Y LUIS ALBERTO PEROZO TELLERÍA, se encuentran bajo una medida Preventiva de Libertad, siendo que la audiencia de presentación se efectuó en fecha 24/07/2012, ahora bien ciudadano juez, por cuanto se requiere realizar diligencias de investigación, así como diligencias solicitadas por la Defensa Privada. Elementos de pruebas estos importantes, por cuanto las mismas son indispensables para poder determinar la participación del imputado, para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización de una Acto Conclusivo, por lo antes expuesto …, y de conformidad a lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 205 del Código orgánico Procesal, a los efectos de que se decrete UNA PRORROGA DE QUINCE DÍAS. ”

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 24/07/2010, el lapso de los 30 días se cumple el día 23/08/12. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los mismos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, la cual fue recibida y colocada a la jueza para proveer en este Despacho, en fecha 14/0872012, pronunciándose el tribunal en el día de hoy, por lo que notificará a la defensa de los imputados, tal y como lo señala el precitado artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados LUIS MIGUEL MARTE Y LUÍS ALBERTO PEROZO TELLERÍA, data de fecha 24 de Julio de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 23 de Agosto de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 13 de Agosto de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 07 de Septiembre del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 24 de Agosto de 2012, con respecto a los imputado: LUIS MIGUEL MARTE Y LUÍS ALBERTO PEROZO TELLERÍA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, CONTRA LAS PERSONAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ISAUL DÍAZ, ISVAN DÍAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar, el día 07/09/2012, fecha en la cual precluye el lapso de prórroga otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa privada conformada por los abogados Magín Antonio Manzanarez e Ivette Rodríguez Ferrer de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primea del Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SIRIT





ASUNTO: IP01-P-2012-002921
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000316