REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2012
202 y 153
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-000793
ASUNTO: IP01-P-2007-000793
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, soltero, profesión Obrero, de cédula de identidad N° y- 18.199.469, residenciado en la calle Monzón, Barrio La Florida, casa N° 27, en el deber de decidir por parte de los jueces, según lo contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones que “…en fecha 09-03-2007, compareció por ante la Comandancia General de la Policía de Falcón, el funcionario CABOIIERO JORGE YAMARTE, adscrito a la Comandancia General del Estado Falcón, para dejar constancia de que en esa misma fecha siendo las 10:35 horas de la mañana, en momentos de que se encontraba en recorrido preventivo por la Avenida Sucre a bordo de la unidades motorizadas M-225 conducida por el AGENTE JOSE CEDEÑO, reciben un llamado vía radio por parte de la centralista de guardia informando que dos sujetos a bordo de una Moto Jog Color Negra iban en persecución de una cava de productos Nestle, con intenciones de cometer un robo, obtenida esta información proceden a trasladarse al lugar, se encontraron con el conductor del camión Nestle quien les indico que los sujetos habían emprendido la huida por la calle Girardot tomando la calle Buchivacoa, proceden a realizar el recorrido donde pudieron visualizar a dos sujetos con las características que les había dado el conductor del camión, dichos sujetos en presencia de la comisión policial aceleraron la marcha logrando introducirse en una vivienda con todo y moto por lo que los funcionarios proceden a dar voz en alto a lo que los sujetos hicieron caso omiso, uno de los sujetos intentaba escapar por el solar y al notar la que los funcionarios se encuentran dentro de la vivienda empieza a disparar por lo que los funcionarios utilizando sus armas de fuego intentan repeler el ataque, luego el segundo sujeto sale de un cuarto de la vivienda con las manos en altos y es detenido quedando identificado como JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, soltero, profesión Obrero, de cédula de identidad N° y- 18.199.469, residenciado en la calle Monzón, Barrio La Florida, casa N° 27, posteriormente proceden a verificar encontrando al sujeto que estaba disparando contra su humanidad en el suelo herido, quien luego es trasladado al Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, quedando identificado como GILBERTO ANTONIO CHIRINOS FERNÁNDEZ, venezolano, soltero residenciado en el Barrio Las Panelas, casa SIN, de esta ciudad, no posee cédula de identidad quien luego de ingresar al hospital falleció…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito, que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS POLANCO, venezolano, soltero, profesión Obrero, de cédula de identidad N° y- 18.199.469, residenciado en la calle Monzón, Barrio La Florida, casa N° 27 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de las medidas cautelares que pesa sobre el investigado.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA SIRIT
ASUNTO: IP01-P-2007-000793
RESOLUCIÓN: PJ0022012000325
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