REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003377
ASUNTO : IP01-P-2012-003377
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente inmueble ubicado en: UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE, CON TECHO DE COLOR VERDE TIPO INAVI, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA AL LADO DE UN SOLAR DONDE ESTÁ UBICADO UNA BODEGA Y EN EL OTRO EXTREMO SE ENCUENTRA UNA CASA DE COLOR VERDE CON EL PORTÓN DEL GARAJE DE COLOR BLANCO, DEL BARRIO REINA LUISA, CALLEJÓN LA SONRISA DE LA POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN DOS CIUDADANOS QUIENES SON CONOCIDOS CON LOS REMOQUETES DE “EL GABO Y LA GORDA MARIAN”
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Coro, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuegos, u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles, tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE, CON TECHO DE COLOR VERDE TIPO INAVI, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA AL LADO DE UN SOLAR DONDE ESTÁ UBICADO UNA BODEGA Y EN EL OTRO EXTREMO SE ENCUENTRA UNA CASA DE COLOR VERDE CON EL PORTÓN DEL GARAJE DE COLOR BLANCO, DEL BARRIO REINA LUISA, CALLEJÓN LA SONRISA DE LA POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN DOS CIUDADANOS QUIENES SON CONOCIDOS CON LOS REMOQUETES DE “EL GABO Y LA GORDA MARIAN; a los fines de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuegos, u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles, tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas., ya que la fiscalía tuvo conocimiento, por Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2012, de las labores de Inteligencia practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en dicho sector.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la fijación fotográfica de las evidencias que se pudieran encontrar.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA VIVIENDA DE COLOR VERDE, CON TECHO DE COLOR VERDE TIPO INAVI, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA AL LADO DE UN SOLAR DONDE ESTÁ UBICADO UNA BODEGA Y EN EL OTRO EXTREMO SE ENCUENTRA UNA CASA DE COLOR VERDE CON EL PORTÓN DEL GARAJE DE COLOR BLANCO, DEL BARRIO REINA LUISA, CALLEJÓN LA SONRISA DE LA POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, DONDE RESIDEN DOS CIUDADANOS QUIENES SON CONOCIDOS CON LOS REMOQUETES DE “EL GABO Y LA GORDA MARIAN. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUAERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuegos, u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles, tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas., en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO REINA LUISA, CALLEJÓN LA SONRISA DE LA POBLACIÓN DE LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, CASA DE COLOR VERDE, CON TECHO DE COLOR VERDE TIPO INAVI, AL LADO QUEDA UN SOLAR DONDE ESTÁ UBICADO UNA BODEGA Y EN EL OTRO EXTREMO SE ENCUENTRA UNA CASA DE COLOR VERDE CON EL PORTÓN DEL GARAJE DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDEN DOS CIUDADANOS QUIENES SON CONOCIDOS CON LOS REMOQUETES DE “EL GABO Y LA GORDA MARIAN, comisionándose a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUAERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal le autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuegos, u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles, tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (S) SEGUNDADE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA SIRIT
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003377
ASUNTO : IP01-P-2012-003377
RESOLUCIÓN Nº PJ00220120000324