REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001890
ASUNTO : IP01-P-2012-001890


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito y sus ratificaciones presentadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.056, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSE VELIZ SOTO; inscrito en el IPSA No. 152.350; mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: VINOTINTO; PLACAS: LAV - 52L; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109643; SERIAL DEL MOTOR: K0124FCZ; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual en fecha 15 de mayo de 2012 declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo, por presentar supuestas irregularidades relacionadas con suplantación de sus seriales de identificación.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió de parte del solicitante poder de representación que confiere el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ QUERO, debidamente asistido por el Abogado ORLANDO JOSE VELIZ SOTO; inscrito en el IPSA. No.: 152.350, debidamente identificados ut-supra, donde ratifican la solicitud realizada el día 8 de mayo de 2012 donde se le solicito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Santa Ana de Coro, estado Falcón, la entrega de un vehiculo propiedad del poderdante cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: VINOTINTO; PLACAS: LAV - 52L; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109643; SERIAL DEL MOTOR: K0124FCZ; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; Así mismo la parte solicitante consigno escrito emitido en fecha 15 de mayo de 2012 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón No. FAL-1-0637, declarando improcedente la entrega del vehiculo solicitado por presentar irregularidades en sus seriales identificadores, como se desprende en las debidas experticias de reconocimiento legal y diligencias realizadas en la investigación que cursa con el No. De causa 11F1-0878-10; Así mismo al folio ocho consta copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo y signado con el número 23893435, de fecha 27 de Diciembre de 2006, a nombre de FRANCISCO ANTONIO GONZALES QUERO; al folio nueve consta copia fotostática de constancia de revisión de vehiculo emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, No 557872 de fecha 8 de noviembre de 2007.

En fecha 11 de Julio de 2012, este Tribunal da entrada al asunto IP01-P-2012-001890, constante de un (01) folio con nueve (09) anexos; suscrito por el Abg. Orlando José Veliz Soto donde solicita al tribunal la entrega del vehiculo previamente identificado, así mismo el Tribunal oficia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que sirva de enviar las actuaciones referentes al asunto 11F1087810.

Consta dentro de las actuaciones que conforman el presente asunto, de fecha 13 de agosto de 2012, acuse de recibo emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público referente a la causa IP01-P-2012-001890, registrado en despacho Fiscal con el No. 11F1-0878-10, en la que aparece como imputado el ciudadano VILKA JOSE ALVAREZ FLORES, por el delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO, así mismo informan que el presente vehiculo que guarda relación en la presente causa, NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación adelantada por el mismo despacho Fiscal.

Por otra parte, presento los anexos respectivos del expediente solicitado por este Tribunal de Control donde consta las actas de investigación emitidas por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Sub. - Delegación Coro Estado Falcón AGENTE KEITER GUTIERREZ donde declara que el mencionado vehiculo presenta irregularidades en sus seriales identificativos, Así mismo consta en anexos Dictamen Pericial emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro Estado Falcón, donde dejan constancia que los seriales tanto el de carrocería, como el de chasis del vehiculo en cuestión presentan irregularidades determinadas en el peritaje, y en la consulta de verificación por ante el SIIPOL arrojo que el presente vehiculo no se encuentra solicitado, y registra en enlace C.I.C.P.C. – I.N.T.T.T. a nombre de FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ QUERO, C.I.: V- 9.502.056.

- Igualmente consta, oficio No. FAL-1-0637 elaborado en fecha 15 de mayo de 2012, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público, declara la negativa a la solicitud de entrega del vehiculo por ser improcedente.

- Consta original de Certificado de Registro de Vehículo y copia fotostática del mismo, signado con el número 23893435 de fecha 27 de Diciembre de 2006, a nombre de FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ QUERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído el vehículo de manera legal, es decir que el ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: VINOTINTO; PLACAS: LAV - 52L; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV109643; SERIAL DEL MOTOR: K0124FCZ; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ QUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.056, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Municipio Miranda del Estado Falcón DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VEHÍCULO del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas; Sub-Delegación Coro, en virtud de que le mismo se encuentra aparcado en dicho estacionamiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez
La secretaria
Abg. María Sirit

ASUNTO: IP01-P-2012-001890
RESOLUCIÓN: PJ0022012000328