REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003111
ASUNTO : IP01-P-2012-003111

LIBERTAD PLENA

El día Treinta y uno (31) de Julio de dos mil once (2011), se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos ADERMA OLLARVES, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- no porta, residenciada en la calle Churugura con Milagros, casa sin número, a una cuadra de la Panadería Churuguara, casa amarilla, de ocupación: obrera en el mercado Viejo de Coro, EUDOMAR JOSE COLINA ARTEAGA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.678.363, y residenciado en urbanización La Velitas II, calle 23, casa 7, a una cuadra de licorería Los Dos Luís, de ocupación estudiante y obrero en la Sala de Matanzas, OMAR RAFAEL COLINA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.263.488, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa N° 41, frente a los galpones y YOSERELYS BEATRIZ CHIRINOS CHUELLO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 20.570.654, y residenciada en la calle Libertad con Sucre, a una cuadra de la avenida Sucre, casa N° 82, frente a la plaza, casa propiedad de Maria Loyo, de ocupación estudiante de la Universidad Simón Rodríguez, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. En dicha audiencia la representación fiscal solicitó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando los hechos y exponiendo los fundamentos de su solicitud, solicitó se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le informó a los imputados para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los ciudadanos que NO querían declarar.

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa en la voz del Abg. Renny Marín, exponiendo “Me adhiero a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis defendidos y solicito al Tribunal se ordena la practica de evaluación medico forense de los ciudadanos por cuanto los mismos le manifestaron que fueron lesionados por las autoridades policiales y se informe a la Fiscalia de Derechos Fundamentales”. Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD PLENA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Los funcionarios manifiestan que los ciudadanos se mostraron agresivos lanzando objetos contundentes contra la unidad en donde se desplazaban los mismos, vociferando palabras obscenas. En este sentido observa ésta juzgadora que presuntamente se cometió un hecho punible tipificado en el artículo 218 del Código Penal el cual consiste en el delito de resistencia a la autoridad.

Siendo ese el único elemento no es suficiente para demostrar la participación de los imputados en dicho hecho. Y así se decide.-

Se le advirtió a los imputados la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad Plena.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos EUDOMAR JOSE COLINA ARTEAGA, ADERMA JOSEFINA OLLARVES, OMAR RAFAEL COLINA y YOSERELIS BEATRIZ CHIRINO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase la presente causa a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS