REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003226
ASUNTO : IP01-P-2012-003226

LIBERTAD PLENA

En fecha 11 de Agosto de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano ANGEL DAVID DIAZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.667, de 2 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 19/04/89, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Las Eugenias, Coro Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad sin restricciones narrando los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y concluyó que en actas no constan suficientes elementos para calificar delito alguno, es por lo que el Ministerio Público actuando de buena Fe solicito al Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD PLENA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le advirtió al ciudadano la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.667, de 2 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 19/04/89, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Las Eugenias, Coro Estado Falcón, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS