REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000726
ASUNTO : IP01-P-2010-000726

SOBRESEIMIENTO

En fecha 3 de Octubre de 2011 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se le impuso al ciudadano RAUL FRANCISCO SIBADA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.568.545, la siguiente condición: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 60 días. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Seis (06) meses venciéndose dicho lapso en fecha 3 de Abril de 2012, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Dicha audiencia se fijó para el día 6 de Agosto de 2012 fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado éste último consignó Constancia de finalización emanado de la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación N° 5 de Falcón, por lo tanto, se considera cabalmente cumplida la condición.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano RAUL FRANCISCO SIBADA LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-20.568.545, de estado civil soltero, nacido en fecha 17.01.1991, de 20 años de edad, hijo de RAUL SIBADA y LEYDA DE SIBADA, domiciliado: Calle El Milagro, entre Sol y Porvenir, casa N° 2-B. Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS