REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000004
ASUNTO : IP01-P-2008-000004

SOBRESEIMIENTO

En fecha 17 de Noviembre de 2009 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, se le impuso al ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.733.398, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar armas y 2.- No cambiar de domicilio. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) año venciéndose dicho lapso en fecha 17 de Noviembre de 2010, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Vilmar Arana.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) que finalizado el plazo o régimen de prueba, se debe convocar a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Dicha audiencia se fijó en varias oportunidades pero no se había dado cumplimiento a la misma por cuanto el Tribunal no había emitido los oficios correspondientes, fijándose para el día 9 de Agosto de 2012 fecha en la cual se realizó la misma.
En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa, la víctima; el acusado consignó Constancia de finalización emanado de la Unidad Técnico de Supervisión y Orientación N° 5 de Falcón, por lo tanto, se considera cabalmente cumplida la condición, en relación a la otra condición igualmente se verificó toda vez que el acusado fue notificado en la misma dirección que dio cuando la audiencia preliminar, y considerando el retardo procesal ocasionado por el tribunal, con esa situación se considera cumplida la segunda condición. Y así se decide.-

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.398, mayor de edad, Albañil, residenciado en el Sector el José Leonardo Chirinos, calle 23 de Enero, con Santa Eduviges, casa S/N, Frente al Consultorio de Barrio Adentro, Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Vilmar Arana. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS