REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005335
ASUNTO : IP01-P-2011-005335
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAHIRA OVIEDO, FISCAL AUXILIAR 21°
ACUSADO: LUIS ANGEL SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. ANA CALDERA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
CAPÍTULO I
En fecha 21 de Noviembre de 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal Tercero de Control de éste Circuito el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha, luego de escuchado los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, ello a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 19 de Agosto de 2011, la Ciudadana Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado LUIS ANGEL CASANOVA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, la Ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 13 de Enero de 2012, el Tribunal revisa la medida de oficio en el contexto de las Jornadas de Descongestionamiento del Internado Judicial de Coro, y otorga al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, atendiendo a las circunstancias particulares del presente asuntos y de los hechos que se imputan.
Luego de múltiples diferimientos se realizó la audiencia en fecha 10 de Agosto de 2012, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó no querer declarar.
Por su lado la defensa privado manifestó: Ratifico mi escrito de descargo presentando en fecha 06 de Febrero de 2012.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
Se declara extemporáneo el escrito de descargos presentado por la defensa, por no dar cumplimiento a los lapsos perentorios establecidos en la ley adjetiva penal. Y así se decide.-
ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por la representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:
1. Declaración de la funcionaria detective experto SILED ROJAS, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, quien en fecha 20 de noviembre de 2011, practico la INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-952 y LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-952, a la sustancia ilícita incautada, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio quedara demostrado el tipo de sustancia ilícita incautada al imputado de autos así como el peso neto y los efectos y consecuencias de la referida sustancia ¡lícita.
2. Declaración de los funcionarios ALBERTO MONTENEGRO Y VICTOR RICO, adscritos a la sub. Delegación de Santa Ana de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 15 de diciembre de 2011, en el siguiente lugar: avenida bolívar diagonal a la distribuidora López, vía publica, municipio Mauroa estado Falcón, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con sus testimonios indicaran las condiciones físicas del lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA.
3. Declaración de la funcionaria agente FRANCI LAMEDA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, quien en fecha 20 de noviembre de 2011, realizo EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NUMERO 9700-060-269, al dinero incautado, en la cual se deja constancia: “....los diecisiete (17) billetes del Banco Central de Venezuela son auténticos y suman la cantidad de ciento veintiún bolívares fuertes (121 B5F); la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicara la cantidad de dinero incautada al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, al momento de la aprehensión.
4. Declaración del funcionario agente RONNY MORALES, técnico científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, quien en fecha20 de noviembre de 2011, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 531-11, realizada a un vehiculo tipo MOTO marca HAOJIN, en la cual se deja constancia: “....dicho vehiculo arrojo que no se encuentra solicitado...”); la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio
indicara las condiciones, utilidad y características del vehiculo incautado al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, al momento de la aprehensión.
5. Declaración del funcionario agente DARWIN DAVALILLO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, quien en fecha 20 de noviembre de 2011, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-060-13057, realizada a un teléfono celular, en la cual se deja constancia: “....el equipo descrito corresponde a un teléfono celular el cual es utilizado para telecomunicaciones a larga o corta distancia en tiempo real.”...”); la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicara las condiciones, utilidad y características del objeto incautado al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, al momento de la aprehensión.
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración de los funcionarios LUIS RIVERO, EURO OLIVARES, LUIS COLINA, CARLOS MINDIOLA y JOSE GARMENDIA, adscritos al centro de coordinación policial numero 05 de la policía del estado Falcón, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que fueron ellos quienes aprehendieron una vez leídos sus derechos y garantías constitucionales al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, en virtud de la sustancia ¡lícita incautada.
DOCUMENTALES:
1. Exhibición y lectura del acta de INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-952, de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrito por la funcionaria detective experto SILED ROJAS, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA UNICA: Un (1) envoltorio, tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco sin anudar contentivo de DIEZ (10) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con hilo de coser de color rojo, con un peso bruto de seis coma cero tres gramos (6,03 gr.); al aperturarlos se constata que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificar y consiste en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma diecinueve gramos (5,19 gr.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna color azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción para la muestra...”
2. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-
952, de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrito por la funcionaria detective experto SILED ROJAS, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia: MUESTRA UNICA: Un (1) envoltorio, tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco sin anudar contentivo de DIEZ (10) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con hilo de coser de color rojo, con un peso bruto de seis coma cero tres gramos (6,03 gr.); al aperturarlos se constata que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificar y consiste en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma diecinueve gramos (5,19 gr.). Resultando ser luego del análisis químico dicha muestra positiva para la sustancia ¡lícita denominada COCAINA CLORHIDRATO.
3. Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha
15 de diciembre de 2011, realizada por los funcionarios ALBERTO MONTENEGRO Y VICTOR RICO, adscritos a la sub. Delegación de Santa Ana de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: avenida bolívar diagonal a la distribuidora López, vía publica, municipio Mauroa estado Falcón, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada...”
4. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NUMERO 9700-060-269, de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrita por la agente FRANCI LAMEDA, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, realizada al dinero incautado, en la cual se deja constancia: “....diecisiete (17) billetes del Banco Central de Venezuela son auténticos y suman la cantidad de ciento veintiún bolívares fuertes (121 BsF)....”
5. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 531-11, de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrita por el agente RON NY MORALES, técnico científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, realizada a un vehiculo tipo MOTO marca HAOJIN, en la cual se deja constancia: “....dicho vehículo arrojo que no se encuentra solicitado...”
6. Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 9700-060-13057, de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrito por el agente DARWIN DAVALILLO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Ana de Coro, realizada a un teléfono celular, en la cual se deja constancia: “....el equipo descrito corresponde a un teléfono celular el cual es utilizado para telecomunicaciones a larga o corta distancia en tiempo real...”
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó que no admitiría los hechos.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.314, de 29 años de edad, nacido en fecha 26-07-1.983, Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Libertador casa sin número, a 600 metros de la Planta Cadafe de la Población de Dabajuro del Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por los hechos acontecidos el día 19 de Noviembre de 2011, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal presentada contra el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara extemporáneo el escrito de descargo ofrecida por la Defensa. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad dictada por éste Tribunal. Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. Se insta al secretario para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS