REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003284
ASUNTO : IP01-P-2012-003284

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

El día Diecisiete (17) de Agosto de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad 13.202.146, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22.9.1977, de ocupación: obrero, domiciliado: en el barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa 76, a una cuadra de la bodega Paso a Paso, y LUIS HERNAN CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad E.818222130, Colombiano, nacido en Cúcuta, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-8-1972, de ocupación: obrero, domiciliado: Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Judibana, apartamento PB8, diagonal a la UNEFA, Coro, estado Falcón. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención de los ciudadanos MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO y LUIS HERNAN CLAVIJO, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico a los referidos ciudadanos, siendo que los mismos arrojaron como resultado positivo para el consumo de cocaína para el ciudadano LUIS HERNAN CLAVIJO y positivo para el consumo de cocaína y marihuana para el ciudadano MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO. Es por lo que esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo, hace presumir que nos encontramos frente a unos ciudadanos consumidores, enfermos sociales respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito le sean designados los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones a los referidos ciudadanos, toda vez que estamos en presencia de sendos consumidores de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Seguidamente se le informó a los imputados para que manifestaran lo que a bien tengan con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que los mismos manifestaron a viva voz lo siguiente: “Soy consumidor.”

Luego de la declaración de los imputados se le concedió la palabra a la defensa en la voz del Abg. Agustín Camacho quien expuso: “Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mis defendidos del procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de los mismos, es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la Libertad sin restricciones a los ciudadanos MAURICIO RAMON BRACHO MONTERO y LUIS HERNAN CLAVIJO. SEGUNDO: Se acuerda imponerles como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sean incluidos en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de consumidores a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. Y ASI SE DECIDE.-. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ