REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000372
ASUNTO : IP01-P-2010-000372

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y
SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: (S): ELISET LOPEZ y FRANK MARTINEZ
DEFENSOR: ABG. EDER HERNANDEZ DEFENSOR PÚBLICO SEXTO
DELITO: TRATO CRUEL
VICTIMA: YOANDRY LOPEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la presente decisión fue tomada por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar, en fecha 1 de Junio de 2011, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la ciudadana ELISET LÓPEZ, titular de la cedula de identidad numero 13.616.038, edad 37 años, fecha de nacimiento 11-08-1975, de oficios del hogar, dirección Calle libertad 17-L, sector Cabudare, casa s/n, entre callejón cristal y mi cabaña. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 1 de Junio de 2011, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso la ciudadana ELISET LOPEZ, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del niño JOANDRY NAZARET LOPEZ, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Así mismo solicito el sobreseimiento al ciudadano FRANK REINALDO MARTINEZ RUIZ, plenamente identificado en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del COPP, es todo.

DE LOS HECHOS

La víctima señaló que su padrastro de nombre FRANK MARTINEZ RUIZ estando en su taller le dijo que terminara las tareas y como no quería hacerla le pegó con un cable de cargar teléfonos, como pudo salió del taller y se fue hacia casa de su abuela y fue cuando le pregunto su abuela que había sucedido y le dijo que su padrastro le había pegado con un cable, le mostró el brazo y luego fueron hacia la policía a hacer la denuncia, lesiones estas que se verifican de informe medico legal suscrito por la experta Elvira Mora, de donde s desprende que la adolescente NAZARET YOANDRI LÓPEZ sufrió equimosis excoriada a nivel de hemitorax anterior izquierdo, región clavicular izquierda, cara externa 1/3 medio de brazo izquierdo, excoriaciones superficiales lineales producidas por objeto contundente, curables en cinco días, siendo identificada la persona como MARTINEZ RUIZ FRANK REINALDO, conforme se desprende de acta policial inserta al folio dos de la causa..

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

En la audiencia la defensa manifestó lo siguiente: “en este caso, como el delito es leve, solicito al ciudadano juez, la suspensión condicional del proceso para su defendida, ya que no es necesario llegar al debate de juicio oral y publico, y en relación a la solicitud de sobreseimiento se adhiere. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 29 de Abril de 2010. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del niño JOANDRY NAZARET LOPEZ. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de ELISET LOPEZ en hecho ocurrido el día 2 de Febrero de 2010, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

SOBRE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Expresa el fiscal en la acusación y en la audiencia que en relación al ciudadano FRANK REINALDO MARTINEZ RUIZ, solicita el sobreseimiento por cuanto se desprendió de la investigación que el hecho no se le puede atribuir a dicho ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1. Vista dicha solicitud se verificó con las actas lo expuesto por el Ministerio Público, siendo lo más ajustado a derechos, declarar con lugar dicha solicitud, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de la acusada ELISET LOPEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por un defensor público, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de la acusada, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si la acusada antes identificada, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del niño JOANDRY NAZARET LOPEZ, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de la acusada, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

Se le imponen las siguientes obligaciones: 1) PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 2) LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR, FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICAMENTE AL CIUDADANO YOANDRY LÓPEZ. Y así se decide.-

Así mismo observa quien aquí decide, que en esta fecha en que se publica ésta decisión el lapso de suspensión del proceso ha finalizado, por cuando lo ajustado en derecho, es convocar a las partes a una audiencia en el cual se verificará si la acusada cumplió con las obligaciones impuestas y se procederá conforme a la ley. Por lo tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva se fija el día LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para llevarse a cabo dicha audiencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de la ciudadana acusada ELISET LÓPEZ, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del niño JOANDRY NAZARET LOPEZ. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad de la acusada DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ELISET LÓPEZ, titular de la cedula de identidad numero 13.616.038, edad 35 años, fecha de nacimiento 11-08-1975, de oficios del hogar, dirección Calle libertad 17-L, sector Cabudare, casa s/n, entre callejón cristal y mi cabaña, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del niño JOANDRY NAZARET LOPEZ, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia, y se le imponen las siguientes obligaciones 1) PRESENTARSE ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. 2) LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR, FÍSICA, VERBAL Y PSICOLÓGICAMENTE AL CIUDADANO YOANDRY LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la acusada manifestó entender las obligaciones impuestas y se compromete a cumplirlas entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se suspende la interrupción de conformidad a la norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado. SEXTO: Visto que se encuentra vencido el lapso de suspensión del proceso, se fija para el día LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia de Verificación de Condiciones. SEPTIMO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto en relación al ciudadano FRANK REINALDO MARTINEZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ