REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005596
ASUNTO : IP01-P-2010-005596

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA, FISCAL SEGUNDO
ACUSADOS: OSCAR RODRIGUEZ TORRES
DEFENSORES PRIVADOS: CRUZ GRATEROL.
VICTIMAS: MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ
DELITO: ESTAFA

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar en fecha 4 de Octubre de 2011, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

CAPÍTULO I
En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano imputado OSCAR RODRIGUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar para el día 11 de Febrero de 2011.
Finalmente luego de múltiples diferimientos se realizó la audiencia preliminar en fecha 4 de Octubre de 2011, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó la acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.465, soltero, nacido en fecha 17-01-1977, de 34 años de edad, domiciliado en la Urbanización Independencia segunda etapa, calle principal, casa N° 39, Coro, Estado Falcón, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ, ofreció pruebas testimoniales y documentales, solicito la admisión de la acusación y de cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Por su lado, la víctima en la persona de la Ciudadana MAGDALENA BLANCO, expuso: “Yo soy presidente del Fondo de Pensiones de Jubilaciones de la Universidad Francisco de Miranda, nosotros le otorgamos un préstamo para la inicial para la adquisición de la vivienda, las personas a la cual se les otorgo el crédito y no se les construyeron las viviendas, y las personas fueron al C.I.C.P.C., y colocaron la denuncia, y después nosotros como directiva le otorgamos nuevamente el prestamos a los ciudadanos, y acordamos reclamar al ciudadano Oscar Rodríguez, y no aparezco como presidenta en el Acta constitutiva del Fondo pero por orden del consejo administrativo de la Universidad me nombra como presidenta del referido fondo. Es todo”.

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó a viva voz NO querer declarar.
Por su lado, la defensa en la voz del Abg. Cruz Graterol expuso: “Esta Audiencia Preliminar, no obstante nos encontramos en un proceso penal novedoso por su condición de oralidad creo que es una de las fase, no obstante el Tribunal observa los planteamientos de las partes, es una de las fases que el Juez que le toca conocer tiene que hacer un estudio minucioso de la Acusación Fiscal, en virtud que el nombre del Tribunal de control no es un nombre casual, por que el mismo es el que se encarga de sanear la acusación como lo solicitado por la defensa, además de resguardar los principios del derecho penal, hoy vengo a solicitarle al Tribunal de control que ejerza la función que obligatoriamente se le faculta que tiene que ver con el control de la Acusación, que significa controlar la Acusación, existen dos tipos de juicio en la preliminar donde se blinda la acusación a los fines de que pase a la fase subsiguiente que la de Juicio, por eso en esta fase se debe tener un control formal y un control material de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido estos artículos, se puede decir que la acusación pudiera ser admitida, si la misma cumple con sus requisitos, la labor del Juez no se queda ahí, porque tiene que ir mas a allá tiene verificar que todos los derechos legales sean debidamente respetados, para evitar acusaciones infundadas, en contra de personas que hayan sido objeto de estos términos, esto lo decimos porque, hay una excepción opuesta la consagrada en el artículo 28 numeral 4° literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las transgresiones constitucionales pueden durante la fase preparatoria, esta defensa solicito ante el Ministerio Público solicito una serie de actos de investigación, y esas solicitud de diligencias se hizo en base a un acto de imputación realizado, y entre los actos se solicito que se solicitara al Fondo de Jubilaciones, que presentara los Documentos originales, o contratos, de igual se pidió se solicitara a la Alcaldía de Miranda si existían solicitudes de permiso por parte de la empresa de imputado, y la tercera, se solicito que se verificada por ante el Banco Federal si fue debidamente cobrado por parte de nuestro defendido, y quinto se oficiara a la entidad bancaria Banesco si existía una cuenta a favor de Oscar Rodríguez, y si se cobro dos cheques por la cantidad de 18.000.000, y otro por 12.000.000,00, lo que constituye una devolución por parte del ciudadano Oscar Rodríguez, al fondo de jubilaciones, estas solicitudes fueron acordadas de forma retardadas, pero las admitió, pero debió esperar el resultado antes de presentar la acusación formal, dejando en estado de indefensión de mi defendido, citando doctrina del Doctor Freddy Zambrano, al ministerio Público al solicitar la practicas de estas diligencias, debió esperar el resultado de las mismas, y de esta manera garantizar el derecho de la defensa, y al aparecer acordadas por el ministerio publico las diligencias solicitadas para dictar acto conclusivo, citando sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, N° 181, 03-04-2008, Blanca Mármol de León, se nos violento el derecho a la defensa para colocarlo como elemento para inculpar, y al no existir elementos de convicción del Ministerio Público, el hecho mismo que el Ministerio Público fundamento su Acusación en base a la Denuncia de la Ciudadana REINA YAQUELINE LOAIZA, y coloco a la demás personas como victimas, de igual manera no consta que mi defendido recibió dinero de estas personas, y que no fueron promovidas como testigos, y que lo que recibió fue por parte del Fondo de Jubilaciones de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, en el acto de Imputación solo comparece la ciudadana Magdalena Blanco, y que no existe ningún acta constitutiva para verificar si existe el referido Fondo de Jubilaciones, al no existir esa acta constitutiva, nos encontramos que la ciudadana magdalena blanco no demuestra su cualidad de victima, de acuerdo a la acusación, la Representación Fiscal no verifico la condición de victima del Fondo de Jubilaciones, este hecho evidentemente que si las victimas son unas personas naturales, distintas a las personas jurídicas, a la que se encuentra identificadas en el acto de imputación, por lo que mi defendido no fue nunca imputado, por tal razón solicito de este Tribunal se declare la nulidad de la Acusación por cuanto se ha producido una violación de derechos constitucionales y legales, por lo tanto existe la excepción del artículo 28 numeral 4° literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se declare la Nulidad de la Acusación Fiscal y en efecto de decrete el solicitó la imposición de una medida cautelar, inclusive una detención domiciliaria.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

SOBRE LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA

Se observa del escrito acusatorio presentado que el Ministerio Público hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, narrando lo expuesto en las diligencias de investigación de cómo se supone ocurrieron los hechos y de cómo supuestamente el imputado participó en ellos, quedando claramente establecido la participación del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES ya que la acusación establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por otro lado, plasma el Ministerio Público, todos y cada uno de los elementos de convicción en el que fundamenta todas sus solicitudes, obtenidas durante la fase de investigación, con expresión incluso de su contenido, y por último la adecuación de ese hecho a un tipo penal establecido en leyes vigentes. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que tenemos una acusación ajustada a la norma, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA. Y ASÍ SE DECIDE.-

SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, se admite TOTALMENTE presentada en contra del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES por que cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas en la acusación, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:

1.- DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS ANGEL PRELA Y ERICK
SANGRONIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se
escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de este ciudadano por
cuanto fue quien practico la investigación en EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Ocho (08) de Abril de dos mil ocho, así mismo reconocerá su contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

2.- DECLARACIONES DE LOS EXPERTO ANGEL PIRELA Y ERICK SIANGRONIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de este ciudadano por cuanto fue quien practico la investigación en EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil ocho, así mismo reconocerá su contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

3.- DECLARACIONES DE LOS EXPERTO ANGEL PIRELA Y ERICK SANGRONIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de este ciudadana por cuanto fue quien practico la investigación en EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Quince (15) de Mayo de dos mil Diez, así mismo reconocerá contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

4.- DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS WILMER PINEDA Y ANGEL
PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil , pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de este ciudadana por cuanto fue quienes fueron que realizaron la inspección ocular del sitio que consta en ACTA DE INSPECCIÓN F-134, de fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve, así mismo reconocerá contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

TESTIGOS:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS ANGEL PIRELA Y ERICK SANGRONIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, es pertinente, útil y necesario su declaración en e! juicio oral y publico

2.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO A LOS CIUDADANOS, MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA, ROMULO HERNÁNDEZ es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo presencial de los hechos.-

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil ocho -2008- donde indica útil pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su lectura así mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan contenido y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), se demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como indica los datos del ciudadano útil pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su lectura así mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan contenido y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.

3. ACTA DE INSPECCIÓN F-134, de fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil
Nueve (2009), suscrita por el funcionario WILMER PINEDA Y ANGEL PIRELA adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales en el siguiente lugar el SECTOR SAN JOSE CALLE SAN AGUSTIN Y ALI PRIMERA PARROQUIA SAN GRABIEL, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON... útil pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.

4.- ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL; “R.A. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA.” de fecha veintiuno (21) Junio del año Cuatro (2004). Registrada bajo el Registro de Comercio bajo el Nro 64- -9-4- derechos pagados Bs. 173330.00- 88920.00 según planilla RM N. 41 04- 4 Banco N 030140764 por Bs. 384085.00. la cual hace constar que el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES Y BELKIS ELENA ALVAREZ ALVAREZ que han convenido los respectivos Estatutos Sociales de dicha Sociedad y lo no previsto en él, por las disposiciones de la Legislación Mercantil vigente, siendo las referidas normas…

5. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA R.A. CONSTRUCCIÓN Y PROYECTOS, S.A. de fecha veinticuatro (24) de c del año Dos Mil Siete (2007), donde hace constar la Sociedad Mercantil R.A. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”, para que tenga lugar la Asamblea General Extraordinaria de Socios y que de tal manera esta representado por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, fular de la cédula de identidad Nro V- 12.489.465, propietario del 75% del total de las acciones de la empresa...


DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano acusado OSCAR RODRIGUEZ TORRES sobre las alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó que NO ADMITIRÍA LOS HECHOS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.465, soltero, nacido en fecha 17-01-1977, de 34 años de edad, domiciliado en la Urbanización Independencia segunda etapa, calle principal, casa N° 39, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ, por los hechos acontecidos según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite el escrito de descargos presentados por la Defensa y se declaran temporáneo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la excepción opuesta por la defensa. TERCERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ TORRES, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ, por lo cual se admite la calificación fiscal por considerar, este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el acusado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. CUARTO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba y la totalidad de las pruebas admitidas por la Defensa en sus escritos de descargos. QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de OSCAR RODRIGUEZ TORRES, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAGDALENA BLANCO, REYNA LOAIZA, ANGELY ACACIO, WILMER BARRERA y ROMULO HERNANDEZ. SEXTO: Se impone como medida cautelar la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días, contados a partir de la publicación de la decisión judicial y se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. Publíquese, Notifíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ