REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002715
ASUNTO : IP01-P-2011-002715

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): ADELSO RAMON OBERTO TUDARE
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. MIGUEL DELGADO
DELITO: DEGRADACION DE SUELO Y PAISAJE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la presente decisión fue tomada por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Octubre de 2011, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano ADELSO RAMON OBERTO TUDARE, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: V-5.292.892, de estado civil Casado, nacido en fecha 06-11-1958, de 52 años de edad, hijo de ARMANDO OBERTO y TERESA DE OBERTO, domiciliado: Cabimas, Avenida 32, Casa S/N°, Sector Roberto Lukert, Estado Zulia. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 17 de Octubre de 2011, en dicha audiencia el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la ciudadana imputada nombrada up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público. A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia:

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

En la audiencia la defensa manifestó lo siguiente: “Solicito en este acto se imponga a mi defendido de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 31 de Mayo de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de ADELSO RAMON OBERTO TUDARE en hecho ocurrido el día 21 de Mayo de 2010, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado ADELSO RAMON OBERTO TUDARE, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la el defensor público cuarto Abogado José Luís Rivero, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la del acusado este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de la acusada, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir la acusada, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual culminará el día 2 de Mayo de 2012 y se le impone las siguientes obligaciones: 1) ASISTIR A CUATRO (04) CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE CABIMAS. 2) REALIZAR UNA LABOR SOCIAL ANTE UNA UNIDAD EDUCATIVA DE DONDE RESIDE. Y ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo observa quien aquí decide, que en esta fecha en que se publica ésta decisión el lapso de suspensión del proceso ha finalizado, por cuando lo ajustado en derecho, es convocar a las partes a una audiencia en el cual se verificará si los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas y se procederá conforme a la ley. Por lo tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva se fija el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para llevarse a cabo dicha audiencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ADELSO RAMON OBERTO TUDARE, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad N°: V-5.292.892, de estado civil Casado, nacido en fecha 06-11-1958, de 52 años de edad, domiciliado en Cabimas, Avenida 32, Casa S/N°, Sector Roberto Lukert, Estado Zulia, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia, el cual quedará en suspenso por lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual culminará el día 2 de Mayo de 2012 y se le impone las siguientes obligaciones 1) ASISTIR A CUATRO (04) CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE CABIMAS. 2) REALIZAR UNA LABOR SOCIAL ANTE UNA UNIDAD EDUCATIVA DE DONDE RESIDE todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que se encuentra vencido el lapso de suspensión del proceso, se fija para el día MIERCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia de Verificación de Condiciones. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ