REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero en funciones de Control
Santa Ana Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000524
ASUNTO : IP01-P-2010-000524
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL VIGESIMO PRIMERO: ABG. NEYDUTH RAMOS
IMPUTADO: (S): ORLANDO RAFAEL YANEZ
DEFENSOR: (A): DEFENSA PUBLICA CUARTA ABG. JOSE RIVERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar en fecha 31 de Enero de 2011, procediendo esta Juzgador en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.
Visto que en fecha 16 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público presentó formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL YANEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 11.804.811, de estado civil soltero, nacido en fecha 8-12-1970, de 41 años de edad, Albañil, domiciliado en el Barrio San José Calle principal, numero 24, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fijó Audiencia Preliminar la cual se realizó en fecha 31 de Enero de 2011. En dicha audiencia la Fiscal del Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado a través de la apertura del Juicio oral y público.
DE LOS HECHOS
En acta de investigación penal de fecha 1 de Marzo de 2010, debidamente suscrita por los funcionarios DUNO ARGENIS, ANDEMAR ACOSTA y OSMEL MORA, adscritos al CICPC, se desprende que efectuaban labores de Investigaciones de campo por el perímetro de la ciudad y al momento para cuando se desplazaban por la calle Venezuela del Barrio San José observaron a un ciudadano que adoptó una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y este la acató y accedió para serle efectuado una requisa corporal incautándosele en el bolsillo delantero del pantalón que vestía dos envoltorios de regular tamaño tipo cebollita, elaborados en material sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de presunta droga, siendo identificado el ciudadano como ORLANDO RAFAEL YANEZ, quien quedó a la orden del Ministerio Público, sustancia esta cuyas características son igualmente descritas en acta de registro de cadena de custodia (f. 14) y que conforme a acta de inspección suscrita por SILED ROJAS, NERVIS ROMERO y ARGENIS DUNO, arrojó un peso neto de 0,2 gramos, siendo esta Cocaína clorhidrato, conforme se evidencia de experticia Botánica inserta al folio 13 de la causa.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En la audiencia preliminar la defensa expone: “Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que mi representado ha manifestado querer admitir los hechos, por lo que solicitamos se le realice la rebaja de pena correspondiente, de igual manera solicito que se deje sin efecto el Régimen de Presentaciones”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 16 de Mayo de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado ORLANDO RAFAEL YANEZ, por el delito antes especificado; en hecho ocurrido el día: 01 de Marzo de 2010, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ADMISION DE HECHOS
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, la defensa y así como que en audiencia preliminar del acusado ORLANDO RAFAEL YANEZ, admitió los hechos, y es visto por esta Juzgadora que dicha admisión es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obra en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncia al derecho al juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el tribunal, tal como consta en acta de la audiencia preliminar. Este Tribunal para decidir observa: Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual éste tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión realizada por el acusado. En este sentido, es claro que si el acusado antes identificado, desea en ejercicio de su legítimo derecho e interés, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, los hechos admitidos por el acusado son constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en la norma referida se tipifican una serie de conductas que deben ser realizadas por el sujeto activo para que se configure dicho delito, en este sentido, según los hechos investigados y probados en el presente proceso, las declaraciones de los testigos, la experticia química que prueba que se trata de una sustancia ilícita (cocaína) y demás pruebas documentales; todas éstas evidencias analizadas en conjunto dan por sentado y configuran el delito imputado. En cuanto al deseo de admitir los hechos manifestado por el acusado, requiriendo la aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esa audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en su beneficio, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es la de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, luego se aplica la rebaja por la admisión de los hechos que es la mitad correspondiente de NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual constituye la pena a cumplir por el ciudadano acusado ya identificado, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de ORLANDO RAFAEL YANEZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SE CONDENA al acusado ciudadano ORLANDO RAFAEL YANEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº 11.804.811, de estado civil soltero, nacido en fecha 8-12-1970, de 41 años de edad, Albañil, domiciliado en el Barrio San José Calle principal, numero 24, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia condenatoria. Y así se decide. Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
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