REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000261
ASUNTO : IP01-P-2011-000261
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): ADELSO RAMON OBERTO TUDARE
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. MIGUEL DELGADO
DELITO: DEGRADACION DE SUELO Y PAISAJE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que la presente decisión fue tomada por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de Octubre de 2011, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO DELGADO ZARA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: 11.888.542, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1974, de 37 años de edad, domiciliado: Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-17.005.236, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-08-1983, de 28 años de edad, domiciliado en Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, YOVANNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-20.084.507, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-02-1989, de 22 años de edad, domiciliado en Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, ROMEL ROMAN GRATEROL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-13.203.443, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-07-1975, de 37 años de edad, domiciliado en Los Pedros, Sector Los Pedros Carretera Falcón Zulia Municipio Buchivacoa Estado Falcón. JESUS ANTONIO GRATEROL VILLAROEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-16.631.305, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-05-1977, de 34 años de edad, domiciliado en Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-15.973.258, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-06-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Rosa vía Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 24 de Octubre de 2011, en dicha audiencia el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la ciudadana imputada nombrada up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público. A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia:
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
En la audiencia la defensa manifestó lo siguiente: “Solicito en este acto se imponga a mi defendido de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 31 de Marzo de 2011. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, en hecho ocurrido el día 20 de Enero de 2011, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de los acusados RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, libres de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la el defensor público cuarto Abogado José Luís Rivero, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de los acusados este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si los acusados antes identificados, desean en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los acusados, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por los acusados y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción.
Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir la acusada, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, el cual culminará el día 9 de Mayo de 2012 y se le impone las siguientes obligaciones: 1) QUE RECIBAN POR ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA UNA (01) CHARLA. 2) DONAR UNA CAJA DE RESMA DE PAPEL TAMAÑO CARTA, UNA CAJA DE CARPETA MANILA TIPO CARTA, Y TRES CAJAS DE BOLIGRAFOS, AL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo observa quien aquí decide, que en esta fecha en que se publica ésta decisión el lapso de suspensión del proceso ha finalizado, por cuando lo ajustado en derecho, es convocar a las partes a una audiencia en el cual se verificará si los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas y se procederá conforme a la ley. Por lo tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva se fija el día MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, para llevarse a cabo dicha audiencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos acusados RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad de los acusados SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO ZARA DELGADO, YOHAN JOSE ZARA VILLARUEL, YOVAQNNY CANDELARIO ZARA VILLARUEL, ROMEL ROMAN GRATEROL, JESUS ANTONIO GRATEROL VILLARUEL y JEAN CARLOS ZARA VILLARUEL, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia, el cual quedará en suspenso por lapso de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se le impone las siguientes obligaciones 1) QUE RECIBAN POR ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA UNA (01) CHARLA. 2) DONAR UNA CAJA DE RESMA DE PAPEL TAMAÑO CARTA, UNA CAJA DE CARPETA MANILA TIPO CARTA, Y TRES CAJAS DE BOLIGRAFOS, AL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MENE MAUROA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto que se encuentra vencido el lapso de suspensión del proceso, se fija para el día MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia de Verificación de Condiciones. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ